Soy española, divorciada desde hace unos 5 años, en paro y con una niña menor, desde entonces tanto yo como mi hija (pues yo tengo la custodia), tenemos una cartilla especial que nos hizo hacernos la S.S., para poder tener cubierta la asistencia médica en todo su ámbito, de la que es titular mi ex marido y en la que nosotras estamos como ex esposa e hija, haciendo uso de ella sin ningún problema.
Mis preguntas son las siguientes:
Si mi ex marido se vuelve a casar y su futura esposa por no trabajar tiene derecho a estar en su cartilla de la S.S., que pasa conmigo?. Me quitan de la cartilla directamente?. No tengo derecho a estar en ella? aún cuando no este trabajando?. y que pasa, entonces me quedo sin asistencia médica?.
Voy bastante perdida con todo esto, se que sacaron no hace mucho una nueva ley en la que la ex esposas ya no tenemos derecho a la pensión de viudedad, si se diera el caso, claro está, hasta ahí esta claro y bien lo tengo que aceptar, pero que pasa con la asistencia médica, también me quedo sin ella?
Agradeceria la ayuda de persona experta en el tema, pues esto me tiene bastante preocupada, no quiero lo que no me corresponde, pero tampoco quiero encontrarme un día, con que voy al médico y me dicen que ya no estoy en la cartilla de la S.S. y tener problemas para la asistencia médica
Un saludo
Gracias
No te preocupes, todos tenemos derecho a tener asistencia medica, ya sea como ex, como desepleado, como español, como extranjero. Yo estoy en tu misma situación aunque como aún no soy legalmente ex, estoy en la cartilla de mi futuro ex, junto a nuestros hijos. Y cuando llegue ese momento ire a la seguridad social y que modifique de la cartilla lo que tengan que hacer; pero esta claro que desamparadas en ese sentido no estamos, ni nosotras ni nadie que lo necesite.
Saludos pirámide. Usted como persona divorciada tiene derecho a una tarjeta sanitaria al igual que su hija.Puede solicitar una tarjeta sanitaria nueva para usted y su hija si lo estima oprtuno o si ellos consideran que se haga o con la que tiene su hija por parte del alta de su padre, es suficiente.
En la web de la seguridad social tiene toda la información, pero le puntualizo lo siguiente:Beneficiarios, entre los que nombran incluyen este colectivo.
Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
Le dejo el enlace a la web de la seguridad social para más información, de todas formas acerquese a una delagación y aporte la documentación necesaria, libro de familia, sentencia de divorcio etc. se la pedirán
http://209.85.229.132/search?q=cache:HU_hUTu6IFYJ:www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/AsistenciaSanitaria/index.htm seguridad social medica para las divorciadas&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-a
Con respecto a la pensión de viudedad, si usted cobra pensión compensatoria y está limitada a que ese derecho se extinga a la muerte del pagador, especificado en convenio, entonces sí que tendría derecho a pensión de viudedad. Pero si no está limitada en el tiempo,entonces no tiene derecho.
Me parece que esta usted equivocada esperanzafutura, los extranjeros para la seguridad social tienen más derechos que los españoles payos, le explico, un extranjero va a un centro de salud o a un hospital y lo atienden sin preguntarle nada y esto pasa también con los jitanos pero si va cualquier otro español le piden sus datos completos y si no tiene derecho al seguro de enfermedad le llega una factura a su casa y si no la paga le embargan cualquier bien que tenga, esto lo digo por esperiencia no soy esperto en estos temas pero me llego una factura de un centro de salud por una vacuna contra el tetanos que le pusieron a mi hijo y no llevaba la cartilla del seguro.
Pues sanfliz, se que los extranjero tienes muchos derechos
a la sanidad, a libros...Pero mire creo que los españoles, a lo que es la seguridad social tambien tenemos derecho.
Lo que se tiene que tener es cartilla, y si no la llevas en cima, por una urgencia, por ejemplo, pues se dan los datos
y te atienden.
Vamos que si no tienes trabajo, estas separado...no te van a dejar sin asistencias. Lo que se tiene que hacer es solicitar la tarjeta sanitaria, explicando cual es la circustancia en la que nos encontramos cada uno.
Yo no sé cómo irán las cosas por ahí, pero en Cataluña donde yo vivo, si ya has trabajado cotizando, cada uno tiene una tarjeta sanitaria, antes te daban una cartilla, a mí me la dieron cuando empecé a trabajar cotizando, (antes de trabajar yo estaba puesta en la cartilla con mis padres), pero esas cartillas ya no sirven, en su lugar dan las tarjetas sanitarias; hasta mi madre que no a cotizado nunca tiene la suya, pero ella no está separada.
Y hablando sobre éste tema, si por ejemplo mi pareja se jubila, yo que soy su pareja también me darían a mí los medicamentos gratis, como a las mujeres de los jubilados??, ó para eso hay que estar casada obligatoriamente??.
La ex mujer de mi pareja tendrá derecho a los medicamentos gratis, y viajar gratis, como las mujeres de los jubilados si mi pareja se jubila??.
Hola goz, gracias por la información tan detallada, que me has dejado, pero he quedado bastante sorprendida con:" Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente."
pues como ya dije anteriormente, tanto mi hija como yo, ya tenemos la cartilla sanitaria que hacen en la S.S. para las ex esposas, hace ya años que nos la hizierón , yo entrege toda la documentación que me pidierón , entre ellas la sentencia de divorcio y te aseguro que no tengo pensión compensatoria, y sin embargo si que me dierón la cartilla, sigo sin entender nada, a no ser que como las leyes van cambiando esto también haya cambiado desde entonces.
Ahora mi situación a cambiado y mi ex marido se ha vuelto a casar; pregunto: ahora somos beneficiarios de su cartilla tanto su actual esposa como la ex esposa?, ambas tenemos derecho a ello?.
Un saludo
Ambas teneis derecho a ello pirámide.Por ese lado no hay que preocuparse.Con respecto a lo que comentas de que no tienes pensión compensatoria ni tu hija la de alimentoos (cosa que me extraña,sobre todo la de tu hija), pues al ser así y os dieron la cartilla, no se pararían a pensar si tenias o no pensión, se acogerían a la sentencia y punto, eso no te debe preocupar ya,puesto que la tienes reconocida. Con respecto a la pensión compensatoria, como no la recibes, entonces no tendrás derecho a pensión de viudedad.
Es una ironía, que no tiene nada que ve contigo, no sería la primera vez que una mujer envenene supuestamente a su marido para quedarse con todo, así que , como no he personalizado, no tengo que tener más cuidado que tu.
Jajaj, mejor que estes calladito y que pagues al abogado y al procurador, no sea que te salga el tiro por la culata y al final aparte de cornudo, apaleado.
goz estas equivocada con respecto a que si no dice que se extinga a la muerte del exmarido no cobras, la cosa es así veras.
Sí no dice que se extinga y los hijos heredan de la legitima no ponen nada en concepto de pensión para la madre si del resto de la herencia y cuando esta cantidad se acabe si que se hace responsable la seguridad social de dar la correspondiente pensión de viudedad. Es como que mientras que el difunto cuente con dinero paga él, vamos que la parte que le hubiera correspondido a la mujer si no se divorcia se lo dan en forma de pensión compensatoria a la muerte del ex y no se lo queda el resto de los herederos y luego continua pagando la seguridad social.
Lo sé de buena tinta tengo una hermana recien divorciada con pensión compensatoria vitalicia y que no se extingue a la muerte del exmarido y se ha enterado muy bien de todo el tema, creeme.
Solo he dicho que tengas cuidado con tus palabras, no que esas palabras vayan dirigidas hacia mi persona.Se pueden interpretar como apología o inducción al asesinato.Yo no le veo nada de ironía y si es así, tienes muy mal gusto en el humor,pues ni siquiera se puede englobar en humor negro.
winza, sería muy largo de explicar.Pero no es así como lo planteas,precisamente porque el derecho a la compensatoria no se extingue a la muerte del pagador si no se ha estipulado un cese en el tiempo de ese dereccho, por tanto el derecho pasa a los hijos, si no lesiona la legítima.Entonces les tocaría a los hijos pagarle la pensión a la madre,pero no el estado la de viudedad.Generalmente, salvo que la herencia sea sustanciosa y puedan soportar esa manutención, los demás casos pasan del tema de mantener a la madre con una cantidad fija todos los meses.