Liberté, la instrucción de la que hablaba no se refiere solo al subsidio de 52 años, sino al cálculo de rentas para todo tipo de subsidio. En fin, veremos las próximas instrucciones.
Doble error: pensaba que la instrucción se refería sólo a los subsidios mayores de 55 años y que lo del convenio especial sólo se aplicaba en los subsidios mayores de 55 años.
Yo creo que, al final, va a ser lo que indicabas tú en el post en el que hablabas de la instrucción.
He estado echando un vistazo a una página del SEPE sobre los subisdios por agotamiento
de la prestación contributiva.
Esto es lo que pone:
"NO se descuentan de LAS RENTAS los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, A EXCEPCIÓN de los que UD. destina, EN SU CASO, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
Por lo tanto, en MI opinión, SÓLO se puede RESTAR del RESULTADO FINAL de las rentas de la UNIDAD FAMILIAR, el importe del Convenio Especial del SOLICITANTE.
Por lo tanto, para mí, hay que hacer el siguiente cálculo:
rentas del solicitante (aunque sea 0€) MÁS rentas de los demás miembros de la unidad familiar MENOS cuantía del convenio especial.
El resultado se dividirá entre el NÚMERO de miembros de la unidad familiar. Si la cantidad obtenida es inferior a 483,98€, el solicitante tendrá derecho al subsidio.
Desde que se tienen en cuenta TODAS LAS RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR, creo que este texto se ha modificado/actualizado A MEDIAS.
(Si se tienen en cuenta TODAS LAS ENTRADAS de la Unidad Familiar, también se DEBERÍAN tener en cuenta TODAS LAS SALIDAS de la Unidad Familiar que sean destinadas al pago del Conv. Esp., NO ? )
A mi modo de ver, debería decir :
1/ "NO se descuentan de LAS RENTAS los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, A EXCEPCIÓN de los que SEAN DESTINADOS a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
O bien :
2/ "NO se descuentan de LAS RENTAS los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, A EXCEPCIÓN de los que UD. O LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR DESTINEN a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
UNA PAREJA
Si un cónyuge gana 1600 y para subir su BR suscribe Conv Seg SS por 250,- € (pensando que este importe sea la cuota mínima).
El otro cónyuge ingresos CERO (terminó la Prestación de Desempleo). Suscribe Conv. Esp., digamos que el ordinario, por 1 año, cuota 450,-- €.
El cónyuge sin trabajo SOLICITA el Subsidio 55 años (le queda 1 año para la jubilación)
(Ya no se debería calcular individualmente. Creo que Patatín y/o Sancho dijeron que el propio programa ya computa la renta individual)
SALIDAS:
Conv. SS ........................... 250,-- €
Conv. SS ........................... 450,-- €
SALIDAS TOTALES ............. 700,-- €
El programa debería computar :
1600 - 700 = 900,-- €
900 / 2 cónyuges ......... = 450,-- €uros = carencia de rentas.
Antes del RD 5/2013 no hubieran computado las entradas y " salida del Conv. Especial del cónyuge", pero AHORA debiendo computar las de la Unidad Familiar y siendo que el único GASTO QUE RESTA ES LA CUOTA DEL CONV. ESP. ...
* Podría darse este caso, NO ?
@liberte. Pienso que no es así porque la aplicación que tiene el Sepe al registrar las rentas de los diferentes miembros de la unidad familiar se hace de manera individualizada.
Esto quiere decir que se registra las rentas de todos los miembros uno a uno:
- Solictante x euros.
- Cónyuge x euros.
- 1er Hijo x euros. Así sucesivamente
- Total. Si la cantidad total no coincide con la suma de las cantidades anteriores sale error.
Por lo tanto, no hay una aplicación más para poner cantidad alguna que reste al total. Por lo tanto, el convenio especial se resta a las rentas que tenga la pesona que ha suscrito dicho convenio (que desde mi punto de vista sólo resta la del solicitante, no el convenio especial que pueda tener el cónyuge). No se toma la cantidad del convenio especial y se divide por el número de miembros para luego ir restando tal cantidad a los diferentes miembros de la unidad familiar y luego hacer la suma total.
Si os fijáis, así lo hace la solicitud del subisio que se puede autocompletar en la web del Sepe.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
@liberte (de nuevo). En el ejemplo que puse ante de vivienda en alquiler con separación de bienes... si es un bien privativo, toda la cantidad del alquiler se le imputa al miembro titular (era un ejemplo, puedes poner otro tipo de rentas como una pensión compatible), no se divide tal cantidad. Por lo tanto, en ese ejemplo, si el convenio (como tú lo ves) se restase al total de rentas de la unidad familiar en vez de solicitante, no tendría derecho.
Saludos.
En mi opinión, podría darse el caso que expones, pero me temo que NO se va a dar.
NUNCA, van a descontar la cuantía que pague el cónyuge en un convenio especial.
¿Por qué? Pues, porque, en MI opinión, lo MÁS penalizante para el solicitante es lo que he expuesto en mi último post. Ten en cuenta que la persona tiene que cumplir 2 requisitos (entre otros):
- que las rentas INDIVIDUALES NO superen el 75% del SMI.
- que el total de las rentas de la UNIDAD FAMILIAR, dividido entre sus miembros, NO supere el 75% del SMI.
Es más penalizante para el solicitante que descuenten el importe del convenio del total de las rentas de la unidad familiar que de su renta individual (podría darse el caso de que cumpliera el requisito de rentas de la unidad familiar, pero NO cumpliera el individual).
Pienso que, al final, la diferencia entre el subsidio mayores de 55 años y el resto de subsidios se ha quedado, exclusivamente, en la duración (hasta la edad en la que el beneficiario cumpla los requisitos para cualquier tipo de jubilación).
12-03-2003, revisada el 09-05-2010:
"No se considerarán rentas ni del solicitante o beneficiario del subsidio ni de los miembros de la unidad familiar las recogidas en las letras siguientes, salvo cuando en alguna de dichas letras se establece que solo se aplica al solicitante o beneficiario:
a/ ...
b/ el importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio especial con la A. de la Seguridad Social"
24-03-2006, revisada 26-06-2012:
"Una vez determinada la cuantía mensual de los rendimientos se procederá a descontar, en su caso, el importe mensual de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio...que conste en el Convenio suscrito y cualquiera que sea la cuantía de su importe, pero solo en el caso de que haya sido ingresado por el trabajador con cargo a sus rentas"
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Eso es lo que hay instruido hasta ahora.
Un saludo
En mi opinión, no hay otra forma de no computar un gasto como ingreso que descontarlo de la renta mensual tanto del solicitante o beneficiario como del miembro familiar que soporte ese gasto. El descuento no se haría sobre el total sino sobre la renta mensual del solicitante o miembro de la unidad familiar.
Gracias Liberté, Patatín, Sancho y en general a todos los que han participado y participan en este Hilo.
Leído, atentamente, el enlace.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
Ya lo tengo claro.
Sólo esperar los informes de la VL de Liberté, para CONFIRMAR que el subsidio mayores de 15 años SÍ COMPUTA cantidad y TIEMPO si se accedió a él con el requisito de 15 años cotizados (2 de ellos dentro de dicho periodo), entre otros requisitos ...
Liberté, cuando tengas la confirmación ... podrás abrir un Hilo, pfvr ?
Incumpliendo mi deseos de abandonar este hilo, sin intervenir, pero no por ello consultarlo, en primer lugar te agradezco que me hayas incluido en tu lista de agradecimientos cuando dices aquello de "a todos en general que han participidado", al fín y al cabo yo fuí quien abrió este hilo, y no creo que en esta web otros hilos hayan sido tan extensos, por lo que reclamo a los administradores que si ha lugar algún premio, con mucho gusto lo aceptaré, o no, si da lugar a declaraciones al IRPF.
Creo interpretar con tu último post (el anterior a este mío), que das por zanjado el tema en este hilo, y digo interpretar, porque ha habido malas y desafortunadas interpretaciones sin ningún tipo de pretensiones por mi parte.
Hoy acudí al Sepe y al INSS y no hay por qué alarmarse con la antigüedad.
Por cierto, ya le estiraré las orejas al EXPERTO a su debido momento, porque de nada sirve si yo me hago EXPERTO en gastronomía, recomendarte poner la pata de cordero al horno durante 5 horas a 3000 grados de temperatura porque de este modo sabe mejor, por muy altruista que haya sido mi consejo.
¡Qué suerte para ti porque yo cada vez lo veo más complicado!
Por supuesto que, cuando tenga la información o informaciones, os lo comunicaré.
patatin y sancho.
Con muchíiiiiisimas dudas.
¿Qué tengo que entender de los últimos post ( 1 de patatin y 2 de sancho)?
1) la cuantía del convenio especial del SOLICITANTE se descuenta de SU renta INDIVIDUAL .
¿Qué pasaría si el resultado fuera NEGATIVO (menos X cantidad)?
Ej: 200€ (rentas solicitante) - 350€ (convenio especial) = -150€.
2) la cuantía del convenio especial del CÓNYUGE se descuenta de SU renta INDIVIDUAL (creo que no estáis de acuerdo en este punto).
¿Qué pasaría si el resultado del ingreso de rentas fuera NEGATIVO (menos X cantidad)?
Después de leer una página del SEPE (texto que he citado en un post anterior) y de haber mirado el enlace que ha citado patatin,pienso que NO se restaría el importe del posible convenio especial del cónyuge.
patatin.
"No se toma la cantidad del convenio especial y se divide por el número de miembros para luego ir restando tal cantidad a los diferentes miembros de la unidad familiar y luego hacer la suma total."
No he querido decir eso. Me refería a que se haría la suma de las rentas de TODOS los miembros de la unidad familiar. Del TOTAL que se obtuviera, se RESTARÍA lo que paga el solicitante en concepto de convenio especial. Es la única forma que se me ocurre, si no se aceptan cantidades NEGATIVAS. La verdad es que se me ocurre otra, pero sería tan injusta que no quiero ni plantearla.
En lo que se refiere al ejemplo del alquiler del piso (régimen de separación de bienes), creo que lo he entendido.
Abriré un nuevo hilo para ese tema (para no liar más éste).También, os consultaré sobre el rescate de planes de pensiones y fondos de inversión. A ver si me podéis echar una manita.
Marobara, lo dije porque, según tú, se me reprocha que quien abre el hilo ha de agradecer.
Este hilo titulado "cotización subsidio 55 años", en el que trataba esa cuestión, y no la de las aportaciones de convenios y tal, que no las introduje yo, y que a la postre a originado este culebrón. No tiene nada que ver con mi hilo.
Al final yo he sido quien a aportado la respuesta final sin esperar a esa a eterna eternaaaaaaa Vida Laboral de Liberté.
Conclusión: Yo lo cocino, y yo me lo como.
Mejor dicho,NADA que agradecer, puesto que la aportación de ustedes ha sido "0"
estaba respondiéndote, pero lo he borrado, porque cada palabra, cada frase que se diga ... tu le das un giro para provocar. (Esto sería eterno, eternoooooooo).