Marobara, dices que 100 euros no serán nada, supongo que tienes en cuenta las actualizaciones de las cotizaciónes, yo me tomo esos futuros 100 euros con el poder adquisitivo que me dan esos 100 actuales, más o menos.
Por otro lado dices que:
"He hecho un simulacro pensando que yo misma tuviera acceso a una jubilación ordinaria en enero 2014, y con el supuesto que el cómputo de los 25 años fuera ya vigente, sin reducciones, que tuviera el mínimo exigible en tiempo y sin reducciones de acceso por edad, y el resultado es unos 600 €uros, aprox., MENOS x 14 pagas si me considerasen 25 años".
Entiendo pues, que si el tiempo de cómputo de la BR fuese de 15 años, obtendrías 600 euros más?
Supongo que entonces es porque todas tus cotizaciones han estado en un nivel bastante más elevado de lo que otorga el subsidio, es decir, es un simulacro sin subsidios ni lagunas.
A propósito de las lagunas, se podría debatir acerca de esto, porque últimamente ha habido mucho lío en el modo de aplicarlas.
"Respecto al convenio especial, hasta ahora se aplicaba a descontar las rentas del solicitante si era un subsidio que no exigía responsabilidades familiares o las rentas totales de la unidad familiar si era un subsidio que las exigía. De momento, lo contrario es un rumor y la respuesta del otro foro que transcribía Tallavents tiene poco sentido, creo yo".
Me informan de otros lares que el importe destinado al convenio tan solo servirá para desgravar en el IRPF, pero que de ningún modo aminora el exceso de las rentas familiares para adecuarse al requisito del subsidio.
Entonces, de ser cierta esta afirmación, la cuestión es ¿Desgrava en IRPF y al mismo tiempo favorece la percepción del subsidio, dado que si no se suscribe convenio no corresponde la percepción del subsidio?
"de ningún modo aminora el exceso de rentas familiares"
"favorece la percepción del subsidio...dado que si no se suscribe no corresponde la percepción"
Será lo contrario, perjudica la percepción si incluso suscribiéndolo no aminora las rentas...
Lo siento, pero yo no tengo más información . Un saludo
La naturaleza del subsidio no es otra que la de garantizar temporalmente unos ingresos mínimos para hacer frente a la vida a quienes más lo necesitan (bueno, esto último es un decir)
Entonces, en una pareja con al menos un miembro con ingresos superiores a lo exigido,para adecuarse al requisito echa mano al dinerito del colchón o de la cajita de cola cao y suscribe el convenio para lograr el subsidio.
¿se consideraría de esta forma que el subsidio es para las personas más desfavorecidas?
realmente se han de hacer muchos números para valorar el ... SÍ o NO al Conv Esp.
Total 36 años 4 meses cotizados y hasta acceder a una jubilación, los últimos 56 meses serán de vacío.
Si complemento con el Conv. Esp. los primeros 26 meses de vacío (quedarían los 30 meses últimos con la BR mínima), PERO llegaría a 38 años 6 meses de cotización.
El Conv. Esp. me representaría 300 € x 26 meses (7.800 € total)
La pensión ascendería a 125 € más x 14 pagas.
(en mi caso, me perjudicaría que NO tomarán los 15 años últimos, aún con el vacío. Cada año que adicionasen, anterior a los 15, va bajando el importe de la BR)
Otra cosa sería COMO HACEN EN FRANCIA, una vez cumplidos ciertos requisitos, se computan LOS MEJORES 20 AÑOS DE COTIZACIÓN.
"A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante."
Marobara, no comprendo cómo es que cada año anterior a los 15 baja el importe de la BR.
Tu año anterior tiene cada mes de ese año un importe, y el año anterior igual, y así sucesivamente.
Si ese importe es por una cantidad razonable, junto con la actualización IPC, no veo por qué aminora.
Sancho:
Rectifico, mejor se puede lograr el subsidio si la pareja cobra en B parte de su sueldo, pero ya entramos en otros cantares pero creo que no se desvirtúa el sentido de lo que quise expresar.
"Entiendo pues, que si el tiempo de cómputo de la BR fuese de 15 años, obtendrías 600 euros más?
Supongo que entonces es porque todas tus cotizaciones han estado en un nivel bastante más elevado de lo que otorga el subsidio, es decir, es un simulacro sin subsidios ni lagunas"
* Exacto, sin subsidios, ni lagunas, sin reducciones de edad y tiempo (solo he incluido los 24 meses de prestación de desempleo). El mismo supuesto lo analizas por los 15 últimos años y vas adicionando 16, 17, etc ... hasta 25 años y se ve claro como va bajando el importe de la BR. La diferencia entre tomar los últimos 15 años (SIN LAGUNAS) a tomar los últimos 25 (SIN LAGUNAS) rebaja considerablemente la pensión. En el supuesto que yo he hecho, representa 2000 € con 15 años, 1400 € si se toman 25 años.
Yo CREO que en cualquier caso, contra más años vas adicionando, más va bajando la BR.
Otra cosa sería que el ESPAÑOL también pudiera elegir los MEJORES 20 o 25 años a computar.
A propósito de las lagunas, se podría debatir acerca de esto, porque últimamente ha habido mucho lío en el modo de aplicarlas.
*Yo no soy experta y me parece que hay más de un modo de rellenar las lagunas, según qué norma te sea de aplicación, pero si que estaría bien un Hilo especial con este tema.
Tallavents,
"...Marobara, no comprendo cómo es que cada año anterior a los 15 baja el importe de la BR. Tu año anterior tiene cada mes de ese año un importe, y el año anterior igual, y así sucesivamente. Si ese importe es por una cantidad razonable, junto con la actualización IPC, no veo por qué aminora.
Incluso calculándolo con un IPC supuesto, por cada año que se adiciona, el divisor aumenta.
SALVO MEJOR OPINIÓN.
Voy a comer. En un próximo post intento ver si soy capaz de explicarlo en un post.
1º El cónyuge "A" tiene un salario de 1200€ brutos y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€ como no aminora la ingresos de unidad familiar. B no tiene derecho al subsidio.
2º El cónyuge "A" estando en desempleo, cobra la prestación 980€ y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€, como no aminora los ingresos de la unidad familiar. B tampoco tiene derecho al subsidio.
Cualquier viernes lo cambian y quitan la posibilidad de descontar la aportación al convenio especial del total de la rentas.
Si eso ocurriera, en mi opinión de NO experta, creo que la única diferencia que habría entre los demás subsidios y el de mayores de 55 años sería la duración del mismo y la cotización por la base mínima a la SS (que no sería poco para las personas mayores de 55 años realmente necesitadas).
No creo que eso sea lo que realmente le preocupa a ningún gobierno. En mi opinión, estas medidas las toman los diferentes gobiernos (el subsidio mayores de 52/55 años no es nuevo) para que el personal no se altere demasiado (ni clase media ni clase baja).
Como dice marobara, para que la rana no salte.
El problema es que, al final, van a saltar todas las ranas. No se puede poner parches, constantemente.
Así nos va, claro.
Dicho esto, también es verdad que pienso que es más justo lo de ahora que lo antes.
Considero que NO era justo que se concediera un subsidio a una persona cuyo cónyuge tuviera unos ingresos de salario mensuales de 3000€ brutos, por ej (por no extenderme más).
Tampoco me parece justo que una persona que se puede permitir pagar un convenio especial con la SS (mayor poder adquisitivo), cobre el subsidio y otra persona, con ingresos muy inferiores, no pueda.
Pero, también es verdad que esto se solucionaría si se pagaran las pensiones de jubilación en función de los años cotizados a la SS y del nivel al que se haya cotizado. Ahí SÍ que serían importantes las cotizaciones del SEPE a la SS para las personas REALMENTE necesitadas (con el fin de que pudieran cobrar una pensión de jubilación digna). Para mí, ahí estaría, realmente, un sistema solidario.
Con el sistema actual de jubilaciones, puede ocurrir que una persona que, a lo largo de 30 años de trabajo haya cotizado MÁS que otra persona en 40 años, NO tenga derecho a NINGUNA pensión de jubilación (depende de cuando haya cotizado esos 30 años). Eso NO puede ser. Tampoco es justo.
En mi opinión, O BIEN el sistema está mal parido O BIEN no está adaptado a la realidad existente desde hace años.
Como ya sabéis, cobro el subsidio mayores de 55 años desde noviembre del 2012.
La recibiré por correo a lo largo de la semana que viene (eso me han dicho en tesorería del INSS).
Aunque, como dice sancho, estoy segura de que el tiempo que cotiza el SEPE a la SS por una persona que cobra el subsidio mayores de 55 años se contabiliza como TIEMPO de cotización a la SS, pienso que ahí podremos confirmar que es así al 100%.
Entre la información que le den a tallavents y lo que indique mi vida laboral, podremos tenerlo claríiiisimo.
"Incluso calculándolo con un IPC supuesto, por cada año que se adiciona, el divisor aumenta."
SALVO MEJOR OPINIÓN.
Entiendo que el "divisor aumenta",ya que se divide más y se obtiene menos ya que la sopa es más grande y el ajo se diluye más que si la sopa es más pequeña. Por eso, quienes perciban subsidio o durante el último tramo logren un empleo con baja cotización hasta el final de su carrera laboral, numerosas personas lograrán un baremo que arrojará mejores resultados si se computan 25 años.
Supongo que cada caso es distinto.
Liberté, estoy convencido que el subsidio acumula tiempo, no veo la lógica en caso contrario, pero mi Experto ha demostrado ser mucho Experto hasta ahora y me hace dudar, de hecho todavía no me ha contestado confirmándome de lo que ya estamos convencidos.
Yo veo 2 supuestos;
- O tú no te has enterado de nada.
- O yo no me he enterado de nada.
"1º El cónyuge "A" tiene un salario de 1200€ brutos y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€ como no aminora la ingresos de unidad familiar. B no tiene derecho al subsidio."
ÚNICAMENTE, 2 miembros en la unidad familiar (los cónyuges), salario del cónyuge de 1200€ BRUTOS (con pagas extras prorrateadas).
TOTAL RENTAS de la unidad familiar: 1200€ BRUTOS mensuales (siempre que no haya más ingresos).
Convenio especial con la SS de la persona QUE SOLICITA EL SUBSIDIO (NO del cónyuge): 250€.
1200€ menos 250€ = 950€.
950€ : 2 = 475€.
LE CORRESPONDERÍA el subsidio porque NO SUPERA el máximo de rentas mensuales (483,98€ BRUTOS).
2º El cónyuge "A" estando en desempleo, cobra la prestación 980€ y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€, como no aminora los ingresos de la unidad familiar. B tampoco tiene derecho al subsidio.
ÚNICAMENTE, 2 miembros en la unidad familiar (los cónyuges), prestación por desempleo del cónyuge de 980€ BRUTOS.
TOTAL RENTAS de la unidad familiar: 980€ BRUTOS mensuales (siempre que no haya más ingresos).
Convenio especial con la SS de la persona QUE SOLICITA EL SUBSIDIO (NO del cónyuge): 250€.
980€ menos 250€ = 730€.
730€ : 2 = 365€.
LE CORRESPONDERÍA el subsidio porque NO SUPERA el máximo de rentas mensuales (483,98€).
Cito enlace del SEPE (lo acabo de mirar):
http://www.sepe.es/contenido/conocenos/publicaciones/pdf/Trip_Esp_Subsidio55.pdf
Tienes que mirar el último párrafo del punto "¿Qué rentas se tienen en cuenta?"
Acerca de si el subsidio acumula antigüedad, origen de este extenso hilo, pues creo que estamos batiendo records de posts, os recuerdo, como bien sabeis, que el verdadero origen de este debate está en la respuesta que me dió un Experto de otro sitio. Pues bien, no sé si es correcto que facilite la dirección de esa web, supongo que no pasa nada, o al contrario, favorezco publicitariamente.
Os voy a facilitar un link de esa web, que animo a visitar porque lo encuentro muy interesante.
El link os conducirá directamente al artículo donde aparece el diálogo que mantengo con el experto, obviamente aunque el artículo data de septiembre de 2012, el diálogo es reciente. En él no aparezco con mi nick de tallavents, sino como mi nombre de pila.
La web tiene numerosos artículos, muy interesantes ellos, espero que os guste.
Liberté,
como ya sabes, ayer estuve en el Inss y pregunté lo del Subsidio, precisamente por ti, y me lo explicaron con un ejemplo que he expuesto más arriba y que coincide totalmente con lo dicho por SANCHO (esto es HOY, otra cosa será mañana o el viernes ... ).
Qué sentido tendría "lo especial" del subsidio mayores 55 años que cotiza para la jubilación ??
Qué sentido tendría que este subsidio puede llegar a percibirse hasta la edad de la jubilación ??
Imagina que una persona en sus últimos 3 años ha estado percibiendo el subsidio mayores 55, cotizando para la Jubilación. Va a tramitar su jubilación y que le digan : _ Los 3 años últimos le consideraremos la BR mínima.... (?) Pues muy bien, ya contaba con ello !!!
Escribiendo el párrafo anterior, se me ocurre que puede que otra VENTAJA (quizás ... porque no me he estudiado muy bien cómo se rellenan las lagunas según el RD 5/2013) para quienes cobran o cobráis este subsidio hasta la jubilación, sea que tendréis una BR mínima garantizada y no os serán de aplicación las penalizaciones vigentes de los vacíos.
Marobara,
los vacíos o lagunas no los penalizan, simplemente se equiparan según qué ley a la cuantía del sueldo mínimo hasta un límite bastante extenso de meses, por eso no tiene sentido que si el subsidio te cotiza por el sueldo mínimo nos pongamos a tirar cohetes dentro de lo que cabe, porque YA TIENES GARANTIZADOS ESOS PERIODOS AUNQUE COMPUTEN COMO LAGUNAS, por eso lo único que tiene de especial el subsidio es la posibilidad de suscribir un convenio y sobretodo porque creemos que añade antigüedad.
marobara habla de SU caso y del supuesto de que suscribiera un convenio especial con la SS que le permitiera mantener su anterior base de cotización. Ahí, pienso que le interesaría más el cálculo sobre los últimos 15 años, dado su cbase de cotización era alta (con dudas).
tallavents se refiere al supuesto de una persona que, años antes, hubiera tenido cotizaciones altas y que, en los últimos años de su vida laboral, cobre el subsidio mayores de 55 años o haya conseguido un empleo con baja cotización a la SS. Ahí, pienso que le interesará más el cálculo los últimos 20 años (con dudas).
De todas formas, dependerá de la situación en la que se encuentre CADA PERSONA.
Por citar 2 ejemplos.
Puede ocurrir que una persona que ha cotizado a la SS durante 30 años, NO tenga derecho a cobrar NI UN EURO de pensión de jubilación y una persona que ha cotizado a la SS durante 15 años tenga derecho a cobrar una pensión de jubilación. Depende de a qué edad haya cotizado cada una.
Puede ocurrir que una persona que ha cotizado 38 años a nivel alto a la SS y ha tenido lagunas de cotización en su vida laboral, cobre menos que otra que ha cotizado 20 años a un nivel más bajo. Dependerá del número de años de lagunas de cotización y de a qué edad se hayan producido esas lagunas.
Por otro lado, el cálculo de las pensiones ha cambiado desde el 1 de enero 2013 (ley 27/2011). Las pensiones serán inferiores a las establecidas en la anterior normativa. Por ej, las lagunas de cotización no se calcularán sobre el SMI todos los años (a partir de un momento determinado, se calcularán teniendo en cuenta el 50% del salario mínimo), el mínimo de años cotizados para cobrar el máximo de pensión de jubilación ha aumentado (progresivamente), etc, etc, etc.
Lo que, para mí, está muy claro es que los mayores de 50 años que no conserven su puesto de trabajo, lo tienen jodido, jodido (unos más que otros, depende de la situación en la que se encuentren y de la edad que tengan).
En principio, lo jóvenes lo tendrán más complicado, pero tienen una ventaja MUY IMPORTANTE sobre los mayores de 50 años, TIEMPO para, por ej, hacer planes de pensiones o lo que sea, con el fin de cubrirse las espaldas.
Dices "SIN prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€".
Cuando dices "SIN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO", imagino que te refieres a que la persona ha agotado una prestación por desempleo y ha estado UN MES inscrita como demandante de empleo desde que agotó la prestación por desempleo.
Si no cumple este requisito, aunque cumpla el del máximo de rentas, NO tendrá derecho al subsidio.