CONVENIO ESPECIAL DE LA SEG. SOCIAL
para no complicarlo, yo diría que esta cuestión está muy ligada a la respuesta del 1er tema:
El subsidio, a parte de cotizar para la jubilación, COMPUTA COMO TIEMPO COTIZADO ??
(a partir de las respuestas y supuestos que se iban produciendo, nos fuimos al Conv. Esp.)
Pero todo depende de la respuesta a la 1ª pregunta.
Si no me he sabido explicar, esperemos al resumen de Liberté.
No quiero desviar demasiado el hilo, no sea que el administrador ( o patatín) nos peguen el corte, pero bueno...
tallavents, solo se me ocurre una idea para desentrañar ese parrafito que parece un poco absurdo, y es el siguiente:
Hubo en tiempos subsidios de mayores de 52 años que se reconocieron por error por defecto de las certificaciones, entonces manuales, emitidas por el INSS para personas que no disponían realmente del periodo mínimo de carencia de 15 años. Subsidios que en alguna ocasión no se pudieron revocar y en consecuencia descotizar por haber transcurrido el periodo máximo para hacerlo según la LPL. Si en esos casos se accedió después a una nueva prestación, tras su agotamiento y nueva solicitud de subsidio 52 habría que valorar de nuevo el periodo de carencia sin computar las cotizaciones del subsidio 52 para el periodo mínimo. Si es así (hay una instrucción preciosa del SEPE sobre esto que no tengo ahora a mano) podría servir para aclarar uno de los temas de debate: si no se podían sumar esas cotizaciones como tiempo computable en ese supuesto, es que teóricamente podían ser computadas.
Un saludo
Vamos a ver si me aclaro. Estoy segura de que me podrás iluminar (a diferencia de ti, yo soy cortita).
Autor: tallavents Fecha: 10/04/2013
Gracias, Liberté.
He solicitado a la web que confirmen lo poco ortoxo de patatín.
¿Podrías explicarme de manera clara, concisa y concreta lo que quieres decir? Bien detallado, por favor. No olvides mis limitaciones.
Autor: tallavents Fecha: 10/04/2013
Esto no es el messanger, y consultando las bases que rigen esta web.... tijeretazo en cualquier momento
Más de lo mismo. No entiendo lo del tijeretazo (soy cortita).
Estoy segura de que una persona tan preparada e inteligente como tú (a pesar de que cometes muchos errores, como todo el mundo -sólo hay que leer este hilo para verificarlo), no tendrá dificultades en poder hacerme entender lo que quieres expresar en tus últimos post.
Espero que cumplas con TU OBLIGACIÓN de contestar a este post. No es de valientes tirar la piedra y esconder la mano.
Uy, uy, uyyyyyy, a ver si no me equivoqué en aquel post que te envié en este hilo. Espero que seas capaz de demostrarme que me equivoqué.
¿Qué es lo que pretendes realmente, tallavents? ¿Podrías explicármelo, por favor?
Te agradecería mucho que contestaras a este post, aunque dudo que lo hagas.
Venga va! No desvirtuemos el hilo. No tiene importancia, aunque me eliminen mi primer mensaje por incumplir las normas. No seré perezoso y me lo leeré entero, aunque estando por aquí sancho poco se podrá añadir.
"He solicitado a la web que confirmen lo poco ortodoxo de patatín".
(Tu post en el que me revelas que patatín no es un administrador lo leí después de dar parte al moderador.)
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"Esto no es el messanger, y consultando las bases que rigen esta web.... tijeretazo en cualquier momento"
Sancho ha dicho a propósito de éste post:
"No quiero desviar demasiado el hilo, no sea que el administrador ( o patatín) nos peguen el corte, pero bueno..."
No hay duda que a Sancho le llega el mensaje
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En primer lugar, Liberté, ni tiro piedras ni tengo en absoluto ninguna obligación de responder todo aquello (tal como me exiges y en mayúsculas) que a causa de un defecto de percepción o de "onda chunga" que me temo que parece que tenemos entre los dos.
Tu post, sin embargo, no deja dudas del tono desagradable que has empleado conmigo
Ya van dos enganchadas entre nosotros, y ya no se qué pensar, y te repito, esto no es el messanger, porque con posts como este y como alguno tuyo, cada vez lo parece más.
He meditado y creo que lo mejor es que me apee de este hilo, porque que esto ya no se remienda de modo alguno.
Saludos a todos
PD. Si no dispones de Certificado Digital, cuando acudiste a la SS,tan solo con haberle proporcionado tu número de móvil al funcionario, automáticamente y en el acto puedes visualizar tanto tu Vida Laboral como todas tus cotizaciones tantas veces quieras desde tu ordenador, con solo introducir la clave del SMS que recibes en el mismo momento en que accedes.
(Son dos informes separados)
No das una tallavents, lo mio era solo una broma dirigida a patatin, que paeticipa en este foro desde hace tiempo y al que todos los habituales valoramos mucho. Creo que él lo habrá entendido así.
Realmente va a tener razón Liberté, has tenido un par de intervenciones que no tienen nada que ver con las anteriores, dan ganas de dejar este hilo...
A ver si ahora que me estoy intentando leer el hilo entero (aún ando por la mitad), va a desaparecer todo el mundo. ;-)
El hilo me interesa mucho porque hay cosas que no las tengo bien atadas en mi cabeza.
@Tallavents. Mi primera intervención fue un guiño a los habituales del foro. Para los que estáis inmersos en la conversación no os resulta difícil seguirla, pero para un recién llegado ochentaytantos mensajes de golpe y en el que salen tantos temas, más leerlos por ordenador, exige mucho.
Bueno, esta tarde le echaré otro rato.
Saludos.
1ª posibilidad: Abro DOS NUEVOS hilos:
1) con el resumen del tema del subsidio mayores de 55 años, después RDL 5/2013.
2) con el resumen del tema de convenio especial con la SS.
2ª posibilidad: Abro UN NUEVO hilo con un resumen de los 2 temas (la verdad es que hay puntos que son comunes a los 2 temas).
3ª posibilidad: hago resumen y lo incluyo en este mismo hilo.
4ª posibilidad: no hago nada.
TODO ESTO, SI SOY CAPAZ DE HACER UN RESUMEN (sin meter la pata).
Uffff, me estoy liando. ¿Qué hago?
tallavents.
El hecho de que podamos tener un defecto de percepción entre los dos, no te obliga a dejar de aportar tus opiniones en el hilo y a participar en el foro.
Gracias por informarme de lo de la vida laboral. Ya lo sabía. Lo que pasa es que no tengo certificado digital (cada vez que lo he intentado, no lo he conseguido) y no puedo ir esta semana a tesorería de la SS. Es por ello, que opté por solicitar la vida laboral por télefono.
A mí, no me ofende que alguien me corrija cuando me he equivocado. Al revés, lo agradezco.
Me interesa la respuesta que ha dado jazzo el 10/04/2013.
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"Respuesta del SEPE "NO corresponde subsidio" uno es el que cobra el sueldo y el solicitante el que aporta a la seguridad social.
Como hay 2 requisitos
a- rentas individual máximo 483,98
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98
la cuota del convenio serviría para reducir el requisito a, pero si los ingresos del solicitante fuesen 0 la cuota del convenio no reduciría la renta de la unidad familiar"
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¿Cuándo dices "respuesta del SEPE" te la dieron vía telefónica, email, presencial?
Esta respuesta la veo lógica. No he encontrado nada al respecto y habrá que ver si se define en instrucciones internas.
Lo que si está bien definido es el doble requisito, que en algunos mensajes anteriores he visto un poco de lío en asignarle a cada miembro las rentas de la unidad familar:
1. Que el solicitante de manera individual no supere el 75% del SMI.
2. Que la totalidad de los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros no supere el 75% del SMI.
Este doble requisito es el mismo que para la RAI. Para los subsidios con responsabilidades familiares habría un 3er. requisito: que al menos haya un miembro que no supere el 75% del SMI.
Por lo tanto, hay que definir la rentas de la unidad familiar:
- Determinar las rentas del solicitante. En los ejemplos expuestos: no tiene rentas. No sería adecuado asignarle una cantidad negativa (-250 euros).
- Las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Determinadas las rentas de cada miembro entonces hay que ir al doble requisito.
Con los ejemplos puestos, opino como él. Sí se cumple el requisito de las rentas individuales pero no se debería restar una cantidad negativa al resto de ingresos de la unidad familiar.
Liberté, no tienes que indignarte si no te contestaron telefónicamente a esta consulta, prefiero la respuesta que te dieron que te contestarán dentro de dos días, a una respuesta rápida de lo primero que se me ocurra. Yo no he encontrado nada porque esto antes del RDL 5/2013, no sé si se habrá podido dar en algún subsidio diferente al de 52 años donde se haya considerado la unidad familiar y haya habido un convenio especial de por medio.
Repito que es una opinión y no tengo nada a mano que verifique esta manera de establecer así las rentas. Habrá que estar a la espera de las instrucciones internas, a no ser que sancho me ilumine.
Saludos.
Pongo entera la Disposición Adicional Vigésimo Octava del TRLGSS:
"Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años."
No aclaro la duda principal del hilo pero hay algo que me gustaría saber si lo entiendo bien y se me corrigiese si no es así.
- Las cotizaciones sirven para acumular tiempo (de ahí como habéis señalado el porcentaje aplicable) pero no para cumplir el requisito de acceso a la pensión de jubilación, por lo que entiendo en la segunda parte de la disposición.
Esto se podría ver en el caso de que una persona que haya estado cobrando subsidios (ya sea el de por agotamiento o el de cotizaciones insuficientes) manteniendo la condición de fijo-discontinuo (no hay un determinado subsidio para este colectivo sino que se le aplica un diferente rasero a la hora de determinar los días de derecho) y habiendo cotizado por jubilación (ya sea por el periodo establecido al ser menor de 55 años o por la totalidad si es mayor de 55 años). Imaginemos que en un determinado momento puede quedar extinguida su relación laboral de fijo-discontinuo y esto le daría vía de acceso a solicitar (si cumple alguna vía de acceso) al subsidio para mayores de 55 años (o directamente se jubila). Entiendo por la Disp. Adicional 28 que el informe del INSS no consideraría los periodos cotizados durante el subsidio para determinar que cumple los requisitos, salvo la edad, para la jubilación (15 años cotizados, dos de ellos en los últimos quince años). Tal vez se refería el experto a este dato: que este periodo no sirve para acumular periodo a la vía de acceso. No sé si lío un poco más la cosa.
Pero vamos, no parece difícil averiguar la duda principal de si el sub. 52/55 años acumula angüedad, una llamadita al INSS.
Saludos.
No me indigné porque no supieran darme la contestación y tuvieran que consultarlo, tardando 2 o 3 días. Me indigné porque me dijeron que, transcurrido ese plazo, volviera a llamar al 901 119 999 y, cuando pedí el nombre de una persona que estuviera al corriente por la que poder preguntar, me dijeron que no me lo daban. Todos conocemos cómo funciona el tema.
Dentro de 3 días, cuando vuelva a llamar, habrá que ver si la persona que me toca en suerte está al corriente de la respuesta.
Después de mucho insistir, la persona que me atendió tomó, supuestamente, mis datos y me dijo que me llamaría un responsable para darme la respuesta. Ya veremos qué pasa.
Tema "descuento de cantidad convenio especial con la SS para el cálculo de máximo de rentas subsidio mayores de 55 años".
NO lo veo nada claro. Hay veces que creo que tenéis razón jazzo y tú y otras que no.
Según lo que exponéis, sólo se descontará el importe del convenio especial de la renta INDIVIDUAL.
Deduzco que la persona que solicita el subsidio tendrá que tener una renta individual superior a la cuantía que abone en concepto de convenio especial.
CREO que el mínimo por el que se puede suscribir un convenio especial es de 255€ (más o menos). No estoy segura.
Por lo tanto, la persona tendrá que disponer de una renta individual superior al importe que pague en concepto de convenio especial (para que no salga una cifra negativa).
Si es así ¿qué personas podrán beneficiarse del subsidio mayores de 55 años, utilizando la posibilidad de restar de las rentas la cuantía del convenio especial?
En mi opinión, una gran minoría.
Para eso, que quiten directamente la posibilidad de restar la cuantía del convenio especial de las rentas.
No sé cómo lo veréis vosotros porque yo estoy hecha un lío con este tema.
No sé si será así con la nueva instrucción, pero me temo que cuando está tardando ya 3 semanas es que algo se está cociendo. Hasta ahora, ¿regla V? de la ¿24/265? no lo determinaba así: había que descontar las cuotas del convenio especial de los rendimientos que se habían establecido según las anteriores reglas de cálculo de rentas, con la única condición de que las cuotas fueran abonadas por el solicitante, no por la empresa. No se decía en ningún momento que solo se descontaban de las rentas propias , no se distingue entre estas y las de la unidad familiar, al menos hasta ahora.
- Las cotizaciones sirven para acumular tiempo (de ahí como habéis señalado el porcentaje aplicable) pero no para cumplir el requisito de acceso a la pensión de jubilación, por lo que entiendo en la segunda parte de la disposición.
Yo lo veo exactamente igual que tú.
Lo explico con mi caso.
Yo pude acceder al subsidio mayores de 55 años porque cumplía el requisito de haber cotizado 15 años a la SS, 2 de los cuales en los 15 años anteriores al hecho causante (el subsidio mayores de 55 años).
Había cotizado 2 años en los últimos 15 años antes de cumplir los 55 años.
Sin embargo, si no me hubieran concedido el subsidio mayores de 55 años, a fecha de hoy, no tendría derecho a cobrar una pensión de jubilación porque NO cumpliría el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años antes del hecho causante (edad ordinaria de jubilación).
No sé si lo he explicado bien.
De todas formas, cuando reciba la vida laboral que he solicitado al INSS, lo podré confirmar.
Sí, leí la instrucción del 200/2006. De todas formas, aún así, habría que ver si el descuento del convenio hay que hacerlo uno por uno a los miembros de la unidad familiar o una vez sumados los ingresos, restar las cuotas al cómputo total de la unidad familiar.
Pongamos ese ejemplo:
- Solicitante que tiene unos rendimientos de 100 euros y con convenio de 300 euros.
- Cónyuge que tiene un sueldo de 1000 euros.
1º Determinar las rentas de cada miembro:
- Solicitante 0 euros (100 - 300 = - 200)
- Cónyuge 1000 euros.
Cumple el 1er. requisito Beneficiario 75% SMI
Incumple el 2ª requisitro. U.F. 75% SMI.
2º Si determinamos las rentas de esta otra manera
- Solicitante 100 euros.
- Cónyuge 1000 euros.
- Unidad Familiar 1.100 - 300 = 800 euros.
Cumple ambos requisitos.
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Ahora voy a poner otro ejemplo que "clarifica" más la situación.
- Solicitante con separación de bienes que tiene un piso en alquiler de 500 euros. Con un convenio especial de 300 euros.
- Cónyuge 600 euros.
Si contabilizamos como la otra vez.
1º
- Solicitante 500 - 300 = 200 euros.
- Cónyuge 600 euros.
Cumple ambos requisitos (solicitante y unidad familiar).
2º
- Solicitante 500 euros.
- Cónyuge 600 euros.
- Unidad familiar 1000 - 300 = 800 euros.
Incumple el primer requisito. No valdría hacer, entiendo yo, un doble descuento de las cuotas tanto a las rentas propias del solicitante como del cómputo de la unidad familiar.
En el propio modelo pdf del subsidio, al poner las rentas, individualiza a cada miembro de la unidad familiar y el importe del convenio especial se lo resta al resto de cantidades del solicitante.
Saludos.
- O BIEN, las mentes privilegiadas, una vez más, no han tenido en cuenta que la modificación de un punto de la normativa conlleva la modificación de otros puntos de la misma.
Ahora, con las dudas que planteen los empleados,el SEPE tendrá que poner un parchecito (otro más, por supuesto a peor).
- O BIEN, las mentes privilegiadas han valorado que no pasa nada por dejar ese requisito porque no le va a afectar a casi nadie.
Dices "No se decía en ningún momento que solo se descontaban de las rentas propias , no se distingue entre estas y las de la unidad familiar, al menos hasta ahora."
No lo veo exactamente igual que tú.
Indirectamente, SÍ que se decía, dado que SÓLO se tenían en cuenta las rentas PROPIAS del solicitante.
Lo que no veo que se diga en ningún sitio (no sé si es así en las normativas internas del SEPE) es que, para poder descontar la cuantía del subsidio, el resultado del cálculo de las rentas del solicitante tenga que ser SUPERIOR a la cuantía del convenio especial. Vamos, que no puede haber un resultado negativo.
Por ej, en el formulario que tuve que rellenar cuando presenté la solitud (lo acabo de leer detenidamente), no pone, en ningún sitio, que el resultado NO pueda ser negativo.
Conclusión: a ver si me podéis iluminar porque estoy muy perdida en este tema.
espero que recibas los informes (1, 2 o los que sean) del INSS y sean conformes a que ESTÁS ACUMULANDO ANTIGÜEDAD.
En la cita del INSS, y aprovechando que era una persona encantadora quien me atendió, (no le dije nada de que por rentas de la unidad familiar, yo no tendría acceso), le expuse :
*Una vez termine la prestación de desempleo, tendré 36 años cotizados, y en el supuesto que pueda acceder al subsidio mayores 55 años, cotizo para la jubilación y añado años en el computo ???
Me respondió, a fecha de HOY :
** Al terminar el desempleo tendrás 36 años cotizados y unos meses ... si puedes enlazar con el subsidio mayores 55 (que se cotiza el 100% de la BR mínima, actualizada) y estás, p.e., 4 años con este subsidio, tendrás 40 años cotizados, pero la BR de estos 4 últimos te hace caer muchísimo tu BR.
Liberté, si no fuera así ... no es más lógico que me hubiera dicho: El subsidio te acumulará cantidad, pero tu seguirás teniendo 36 años cotizados !!!
No lo pregunté por mí, ya que yo no tengo derecho a ningún subsidio, a no ser que me divorcie, claro, pero ... entonces estaría la pensión de divorcio (je, je ...) y tampoco tendría derecho.
** Al terminar el desempleo tendrás 36 años cotizados y unos meses ... si puedes enlazar con el subsidio mayores 55 (que se cotiza el 100% de la BR mínima, actualizada) y estás, p.e., 4 años con este subsidio, tendrás 40 años cotizados, pero la BR de estos 4 últimos te hace caer muchísimo tu BR.
Liberté, si no fuera así ... no es más lógico que me hubiera dicho: El subsidio te acumulará cantidad, pero tu seguirás teniendo 36 años cotizados !!!
Yo lo veo igual que tú.
A ver si me llega el informe de la vida laboral para confirmarlo.
Aunque, PIENSO que NO se aplicaría al ejemplo que has puesto, dado que dices que la UNIDAD FAMILIAR se compone de UN solo miembro.
Pienso que, en el ejemplo que has puesto, SÍ que se lo concederían.
El problema viene cuando la UNIDAD FAMILIAR se compone de MÁS miembros y, SIN descontar el importe del convenio especial, NO se cumple el requisito de rentas (rentas propias del solicitante + rentas de la unidad familiar).
patatín.
Para mí, la clave está en saber si se aceptan cifras NEGATIVAS.
Me explico.
1º Determinar las rentas de cada miembro:
- Solicitante 0 euros (100 - 300 = - 200)
- Cónyuge 1000 euros.
Cumple el 1er. requisito Beneficiario 75% SMI
Incumple el 2ª requisitro. U.F. 75% SMI.
Para mí, NO debería incumplir el 2º requisito (rentas unidad familiar).
1000€ + (- 200€) = 800€.
800€ : 2 = 400€.
Cumple el requisito.
Éste es, para mí, el cálculo que sería correcto.
Si NO se aceptan las cifras negativas en el cálculo de las rentas, el sistema de cálculo será totalmente injusto. Claro, que todo es posible en España.