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Cotización subsidio 55 años

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Cotización subsidio 55 años
07/04/2013 13:59
Mientras se percibe el subsidio de 55 años tengo entendido que se cotiza para la jubilación, pero mi duda es si también computa los percibidos, es decir, si antes del subsidio tengo cotizados 30 años y después cobro el subsidio 2 años ¿tendré 32 años cotizados?
Lo pregunto porque me han dicho que el subsidio 55 años cotiza pero no acumula tiempo, si es así, ¿de qué sirve estas cotizaciones por el sueldo mínimo si de todos modos se aplicaría esa misma cuantía en el caso de computar lagunas?
07/04/2013 15:02
Tallavents,

Yo tenía entendido que tanto la Prestación de Desempleo, como el subsidio mayores 55 años, COTIZAN para la jubilación y también ACUMULAN TIEMPO.

Salvo mejor opinión, entiendo que si tienes 30 años cotizados en el RGSS más 2 años de subsidio, se consierarán 32 años como cotizados.

He encontrado esto :
"Teniendo 15 años cotizados (periodo mínimo a acumular para tener derecho a pensión contributiva), y acumulando al menos 6 años con cotizaciones por desempleo (o sea, en la práctica al menos 6 años en régimen general), una vez llegados a los 55 años, y entrando en las situaciones que meritan derecho a subsidio, el subsidio será del tipo para mayores de 55 años.
Esto quiere decir que es indefinido, hasta que se llege a la edad mínima en que podrá pasar a estar legalmente jubilado.
Y que no solo se recibe un dinero, sino que además SE AÑADEN LAS COTIZACIONES POR JUBILACIÓN (QUE AÑADEN ANTIGÜEDAD A LA YA PREVIAMENTE ACREDITADA).".

SalU2
07/04/2013 15:59
Gracias por tu respuesta Marobara

Así como tu lo explicas lo tenía entendido, pero en otros foros me dijeron que la cotización del subsidio de 55 años solo comprende la cobertura sanitaria y cotización por sueldo mínimo, pero en ningún caso antigüedad, que para eso tengo que suscribir un convenio con la SS para subir la cotización (pagado por mi, claro), y en ese caso sí se reconoce la antigüedad.
07/04/2013 17:14
Hola, Tallavents

SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS:
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será 100% del tope mínimo vigente en cada momento.
Los ingresos a la SS correspondiente a la jubilación, cotizan para el computo de tu vida laboral o lo que es lo mismo, para la jubilación.
Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y aumentar años cotizados.

Quizás, lo que te dicen en otros foros, se confundan con el anterior subsidio mayores 45 años. (Ahora lo compruebo).

SALVO MEJOR OPINIÓN.

Gracias a ti.
SalU2
07/04/2013 17:53
Hola de nuevo Marobara

Posiblemente haya habido un malentendido con el tipo de subsidio, pero tal y como me contestó un experto de otro foro no me lo pareció así, porque se hablaba del subsidio 55 y no otro.
Lógicamente me preocupa si acumula años o no, pues de ello dependerá que alcance mi objetivo sin necesidad de suscribir convenios aunque la cuantía de mi futura pensión se vea mermada por esos periodos mínimos de cotización, pero no me importa ya que para entonces se tomarán los cálculos de los últimos 25 años, cosa que me beneficia mucho dado que coticé casi por lo máximo durante 18 años incluídos en los 25.

(He de añadir que en la actualidad trabajo como fijo discontínuo, es decir, trabajo 6 meses al año, de modo que tras dos periodos de 6 meses cobro 4 de prestación y después 6 meses de subsidio, y puesto que cuando alcance de 55 años, me beneficiaré de esas cotizaciones aunque el tipo de subsidio no sea exactamente el de 55, tal y como reconoce la ley)

Ahora bien, según tu respuesta, hay un renglón donde se dice:

"Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y aumentar años cotizados".

De nuevo mi duda es cuando dice "aumentar años cotizados"

¿Acaso aunque no suscriba convenio alguno ya no se aumentan años?

Estamos como al principio.

Gracias por tu paciencia, Marobara
07/04/2013 18:06
Tallavents,


SUBSIDIOS Y AYUDAS POR DESEMPLEO :
Cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad Social. Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de contingencias.
En determinadas circunstancias es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de tal forma que sea el trabajador el que pague mensualmente su cotización para cumplir los requisitos y poder tener una pensión.
** Hay una excepción en la que un subsidio SÍ cotiza por jubilación. Es el caso del subsidio para mayores de 55 años (antes 52) o el de los trabajadores fijos discontinuos de esa edad, dado lo próximo que está el trabajador a alcanzar la edad para recibir una pensión. Antes el SEPE cotizaba por el 125% del tipo mínimo de cotización vigente, pero desde el 1 de agosto de 2012 se ha reducido esa cotización al 100%.

SUBSIDIO MAYORES 45 AÑOS (NO COTIZA PARA LA JUBILACIÓN):
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. En el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 AÑOS (ante 52), la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.


Estando cobrando EL SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS estás cotizando para la jubilación con la BR mínima y el periodo que estés percibiendo este subsidio se te computará como tiempo cotizado para la jubilación (puedes subir la BR, accediendo al Conv Esp de la SS).
En el supuesto que el subsidio mayores 55 años se extinguiera (es un ejemplo) y no encontraras trabajo, el modo de seguir cotizando por la jubilación, es suscribiéndote al Conv. Esp de la SS (computaría la BR a la que tuvieras derecho y el tiempo), costeándolo tú.

Ejemplo de como lo entiendo :

30 años cotizados más 2 años Prestación Desempleo = 32 años para el cómputo de la jubilación.
30 años cotizados más 2 años Prestación Desempleo más 4 años Subsidio mayores 55 años = 36 años para el cómputo de la jubilación.
30 años cotizados más 2 años Prestación Desempleo más 4 años Subsidio mayores 55 años (más complemento jubilación Conv.Esp) = 36 años.
30 años cotizados más 2 años Prestación Desempleo más 4 años Subsidio mayores 55 años más 2 años Conv.Esp (por tu cuenta) = 38 años.

SALVO MEJOR OPINIÓN.

SalU2



07/04/2013 18:13
Tallavents,

donde digo :

"Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y aumentar años cotizados".

Por favor, lee :

"Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y PUNTO"

(tecleando, se me han ido los dedos)

Estoy releyendo mi anterior post de respuesta.

Vuelvo.
SalU2
07/04/2013 18:16
Buenas tardes a los dos.

Ésta es mi opinión.

"Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y aumentar años cotizados".

Yo creo que, si suscribes un convenio especial, mientras cobres el subsidio mayores de 55 años, aumentará ÚNICAMENTE tu base de cotización.

Pienso que marobara se refiere al caso en que dejaras de cobrar el subsidio mayores de 55 años.
No sé si estás al corriente de que el 15 de marzo 2013 se publicó un nuevo RDL que endureció considerablemente los requisitos para poder cobrar el subsidio mayores de 55 años. A partir del 16 de marzo 2013, se tienen en cuenta las rentas de la UNIDAD FAMILIAR.
Por lo tanto, tendrías que mirar DETENIDAMENTE, si, cuando agotes los próximos 4 meses de prestación por desempleo, seguirás teniendo derecho al subsidio mayores de 55 años. Ahí es donde, en mi opinión, podrías tener problemas.

En lo que se refiere al tema que planteas en tu primer post, considero, y ESPERO, que los años que estás cobrando el subsidio mayores de 55 años se contabilizan como años cotizados a la SS (eso sí por la base de cotización mínima). Si no, como bien dices, NO habría diferencia entre el subsidio mayores de 55 años y las lagunas de cotización.

Digo yo.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



07/04/2013 18:19
marobara.

No había leido tu último post.

Un saludo.
07/04/2013 18:32
Tallavents,

repasado.

En el último ejemplo :

base 30 años cotizados
más 2 años Prestación Desempleo
más 4 años Subsidio mayores 55 años y se termina.
más 2 años Conv.Esp (costeado 100% por tu cuenta)
total 38 años


Sigo afirmando que percibir el Subsidio mayores 55 años computa en importe y tiempo para la jubilación. NO HAY NINGÚN VACÍO.

Otro caso sería que no tuvieras el subsidio y no trabajaras :

base 30 años cotizados
más 2 años Prestación Desempleo
más 4 años Subsidio mayores 55 años y se termina y no suscribes el Conv. Esp.
X años de vacío.
total 36 años cotizados.


Otro tema ya son los requisitos (edad, años cotizados ... ) para acceder a la jubilación ordinaria o la anticipada voluntaria.

A VER SI ALGÚN FORERO (EXPERTO O NO), NOS DA SU OPINIÓN.


Gracias.
SalU2

07/04/2013 18:46
Un saludo Liberté y gracias por tu aportación.
La frase que quise decir era :
"Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y PUNTO"

Pero, de todos modos, es más correcta y CLARA (la tuya) :
"Si suscribes un convenio especial, mientras cobres el subsidio mayores de 55 años, aumentará ÚNICAMENTE tu base de cotización"


Espero que Tallavents lo tenga ahora más claro.

Saludos a tod@s y Gracias



07/04/2013 18:57
Mi opinión.

4 supuestos:

1) Cobras subsidio mayores de 55 años.
Los años se contabilizan como COTIZADOS, pero por la base de cotización MÍNIMA (es por lo que cotiza el SEPE por tí).

2) Cobras el subsidio mayores de 55 años y, AL MISMO TIEMPO, decides suscribir un convenio especial con la SS por LA DIFERENCIA entre lo que cotiza el SEPE (el mínimo) y lo que cotizabas con anterioridad, en tu último trabajo.

Los años se contabilizarán como años COTIZADOS para la pensión de jubilación. La ÚNICA diferencia con el punto 1 está en que la base de cotización será SUPERIOR (el complemento que estás pagando con el convenio especial).

El número de años no varía. Son los mismos años cotizados en el punto 1 y en el punto 2. Lo que varía es la base de cotización.

3) NO cobras subsidio, pero suscribes convenio especial con la SS.

Los años que estés PAGANDO el convenio especial serán contabilizados como años COTIZADOS, teniendo en cuenta la base por la que estés cotizando.

4) NO cobras subsidio mayores de 55 años y NO suscribes convenio especial con la SS.

Esos años serán considerados como lagunas de cotización.
Por lo tanto, NO se contabilizarán como años cotizados a la SS.

Un saludo.

07/04/2013 19:07
La diferencia entre ....

1/ cobrar el subsidio mayores 55 años y

2/ no cobrar el subsidio mayores 55 años (=vacío)

A efectos de la jubilación es MUY IMPORTANTE :

Mientras que ...
en el caso 1, cobras un subsidio, computas para la jubilación en tiempo y con la BR mínima
en el caso 2, NO cobras nada y NO computas en tiempo para la jubilación.

El único punto en común será la consideración de la BR mínima.

En fin....

SalU2
07/04/2013 19:47
Gracias Marobaro y Liberté por vuestras apreciaciones.

Opino que tal y como lo exponeis resulta lo más lógico y razonable, de modo que trasladaré estas tesituras al experto que me informó en otro foro, pues aunque este tipo de actividad sea altruista y se agradece, tampoco resulta eficaz respuestas erróneas, y de paso aprendemos todos.

La cuestión es tan fácil como acudir al lugar que corresponde o simplemente preguntar a algún subsidiado mayor de 55 si le incluyen ese periodo en su Vida Laboral, aunque no conozco ninguno a pesar de que abundan.

Obviamente, si finalmente aumenta los años cotizados, corresponderá teniendo en cuenta la situación personal de cada cual, si conviene suscribir el convenio o no, yo creo que si es para alcanzar X años porque los necesitas, entonces conviene el esfuerzo, pero suscribir el convenio únicamente para elevar la cotización me parece un mal negocio.

Un ejemplo:

Fulanito reunirá a lo largo de su Vida Laboral algo más de 38 años y medio por lo que en 2028 podrá jubilarse sin problemas con 65 años y con el 100% ( a pesar de que en esas fechas futuras haya aumentado la edad en 67 años, pues así está reconocido por ley )

Si fulanito, hasta 2028, se beneficia del subsidio de 55 años de modo intermitente al ser fijo discontínuo durante un periodo total de 2 años y medio, y le cotizan ese periodo por 750 euros más o menos

Si su ú base de cotización cuando trabaja es de 1900 euros

La diferencia es de 1150 euros

Como fulanito está OBLIGADO a cotizar por esa diferencia...

Tendrá que aportar de su bolsillo aproximadamente el 28% de esa diferencia

1150 X 28%= 322 euros cada mes.

Como el periodo de subsidio ha sido o será por 2 años y medio, tendrá que abonar 322 euros X 30 meses. Total= 9660 euros

Sigo.... se acaba el espacio

07/04/2013 20:01
Continuación...


El incremento de fulanito en su futura pensión por su aportación con muchos sacrificios de 9660 euros será:

9660:350= 27,60 eurillos

Fíjense en esta locura

Invierto 9660 euros
y recibo el día de mañana (si no me muero antes): 27,60 X 14 pagas= 386,40 euros al año

¿Cuándo amortizará fulanito su "inversión"?

9960:386,40= 25,776398

O lo que es lo mismo, Fulanito tendrá que percibir su pensión durante más de 25 años para amortizar el gasto .

Tendrá que vivvir hasta los 90 años.
De locura, oigan.




Por eso, si no es para aumentar años de cotización hasta alcanzar un resultado que te garantice el 100% (y no en todos los supuestos, sólo si te faltan muy pocos años)
no vale la pena suscribir absolutamente nada con la SS.
Mejor depositarlo en un Plan privado, porque si te mueres al menos lo dejas a los herederos.


Saludos, no he descubierto nada
07/04/2013 20:55
tallavents.

En líneas generales, coincido contigo, aunque NO es la opinión de la mayoría de las personas.

En mi opinión, suscribir un convenio especial con la SS, puede interesar a las personas que NO cumplan el requisito de mínimo de años cotizados a la SS para cobrar una pensión de jubilación (siempre que no cobren el subsidio mayores de 55 años), O BIEN, a las personas a las que les quede muy poco tiempo para poder acceder a una pensión de jubilación (y quieran mantener su base de cotización).
De hecho, creo que esa es la función principal del convenio especial con la SS.
Cada persona tendrá que hacer sus cálculos para ver si le compensa o no.
Cada caso es diferente.

Por ej, también podría interesar a personas que, cobrando el subsidio mayores de 55 años (antes del cambio de los requisitos del 15 de marzo 2013) y, encontrándose en una de las 2 situaciones que he citado en el anterior párrafo, pudieran utilizar lo que pagan de convenio especial para cumplir con los requisitos de rentas del subsidio mayores de 55 años (se descuenta el importe íntegro que abonan en el convenio especial del resultado total de las rentas). Si no, NO cobrarían el subsidio. Por lo tanto, ya que no van a cobrar el subsidio, al menos, podrán aumentar su base de cotización a la SS. Evidentemente, estas personas no suelen estar en una situación muy precaria.
A partir del 15 de marzo, esto ya será MUY DIFÍCIL porque se tienen en cuenta las rentas de la UNIDAD FAMILIAR.

Sigue....



07/04/2013 21:40
Bien .... me espero a que sigas, Liberté.

Tallavents, no estoy de acuerdo con tu exposición. Espero a que Liberté continúe y te expongo mi planteamiento.

Hasta luego.
07/04/2013 21:48
Me ha molestado el TONO de tus 2 últimos post.

Me explico.

"Opino que tal y como lo exponeis resulta lo más lógico y razonable, de modo que trasladaré estas tesituras al experto que me informó en otro foro, pues aunque este tipo de actividad sea altruista y se agradece, tampoco resulta eficaz respuestas erróneas, y de paso aprendemos todos."

No sé si la persona que te contestó en el otro foro lo hizo en calidad de experto o, simplemente, te aportó su opinión al respecto.
De todas formas fue gratuitamente. ¿no?

En lo que se refiere a este foro, se trata de un foro de OPINIÓN. Por lo tanto, si no te gustan las opiniones que se te aportan, tendrás que gastarte el dinerito y recurrir a un profesional (que no se equivoque, claro). En este foro, nadie cobra. Como bien dices, es una actividad altruista.

"La cuestión es tan fácil como acudir al lugar que corresponde o simplemente preguntar a algún subsidiado mayor de 55 si le incluyen ese periodo en su Vida Laboral, aunque no conozco ninguno a pesar de que abundan."

Tienes toda la razón. Lo que no sé es por qué no lo has hecho tú, siendo tan fácil obtener la información. ¿Cómo sabes que abundan las personas que cobran el subsidio mayores de 55 años? ¿Podrías aportar la información que lo pueda demostar? Una persona tan exigente como tú a la hora de juzgar a los demás, debería poder explicar en qué se basa para decir que abundan las personas que cobran el subsidio mayores de 55 años. Pienso que no será difícil para ti explicármelo.

"Si fulanito, hasta 2028, se beneficia del subsidio de 55 años de modo intermitente al ser fijo discontínuo durante un periodo total de 2 años y medio, y le cotizan ese periodo por 750 euros más o menos"

El tema está en saber si fulanito podrá beneficiarse del subsidio mayores de 55 años de modo intermitente con el cambio que se ha realizado el 15 de marzo 2013. A lo mejor, no tendrá más remedio que suscribir un convenio especial con la SS. DEPENDERÁ de la situación en la que se encuentre fulanito.

"Saludos, no he descubierto nada"
Por eso mismo, pienso que, como eres una persona con tanta formación que es muy difícil iluminarte, deberías plantearte, seriamente, la posibilidad de gastarte el dinerito y consultar a un profesional que, por supuesto, esté a tu nivel. No vaya a ser que tampoco te descubra nada el profesional, después de gastarte la pasta. Sería una lástima que pasaras por una experiencia tan frustrante para ti.

Buenas noches y un saludo.

PD:
"(He de añadir que en la actualidad trabajo como fijo discontínuo, es decir, trabajo 6 meses al año, de modo que tras dos periodos de 6 meses cobro 4 de prestación y después 6 meses de subsidio, y puesto que cuando alcance de 55 años, me beneficiaré de esas cotizaciones aunque el tipo de subsidio no sea exactamente el de 55, tal y como reconoce la ley)".

Aunque sé que NO te descubriré NADA, te aconsejo que eches un vistazo a la disposición final primera del RDL 5/2013.






07/04/2013 21:57
marobara.

Creo que depende de la situación en que se encuentre cada persona.

Hay que hacer cálculos.

No tengo claro que los cálculos que ha aportado tallavents sean correctos.
No me cuadra lo de los 27,60 eurillos X 14 pagas.

Un saludo.
07/04/2013 22:35
Tallavents,

Creo que el planteamiento es diferente. A ver si me sé explicar :

Siguiendo con el mismo ejemplo de 30 meses / 750 € BR mínima / 1900 € BR trabajando
Y que la diferencia de 1150 € representa una supuesta cuota al Conv Esp de 322.- € mes

Si 322.- € x 30 = 9.660,- € de inversión en 30 meses.

Sin Conv. Esp. la BR total sería 22.500,- € ( 750.- € x 30 meses )
Con el Conv. la BR total será de 57.000,- € (1900 € x 30 meses )

Para el cálculo de la Pensión se tomaría 57.000 € en lugar de 22.500,-- € ( 34.500 € más, con una inversión de 9.660,- € ).

Si tomo una BR de 1900.- € DURANTE 25 años, el resultado es 1.628,57 € x 14 pagas.
Si tomo la BR de 1900 durante 22 años y medio (total 513.000,- €) y 750 como BR de 2 años y medio (total 22.500,- €), el resultado sería de 1.530,- € x 14 pagas (gran total 535.500,- €)

El haber invertido esos 9.660 € durante 30 meses, representa alzar la pensión en 100 (CIEN) €uros mes x 14 pagas.

De todos modos los cálculos no son tan simples. Lo expuesto es, simplemente, para ver que no se está hablando de 27 €urillos ...

Valorar el Conv. Esp. dependerá de cada uno. Si se tiene economía no precaria ( como muy bien dice Liberté ) es cuestión de hacer números. Si la economía es "durilla", es mejor ni hacer cálculos. Porque para suscribir el Conv. Esp. una vez extinguida la prestación o subsidios, no es eterna (hay un plazo).

SalU2

PD: Liberté, cada uno tiene "su modo" de dar las gracias (resérvate que vales mucho y hay otros que sí necesitan de ti)