Escribo desde Perú. La legislación peruana faculta a los ayuntamientos la demolición de edificios que se construyan al margen de los planes o del Reglamento Nacional de Construcciones, sin embargo en la práctica son pocos los casos en los que se ejecutaron demoliciones. Me gustaría intercambiar información sobre derecho urbanístico comparado. agranf@latinmail.com
Internet es para todos los ciudadanos del mundo, por lo que cualquier opinion en un foro es valida venga de donde venga. Todos nos podemos enriquecer de cualquier opinion, con la salvedad de que la legislacion sera diferente en cada Pais, pero siempre es bueno conocer opiniones al mismo problema de otros lugares.
yo, alucino,con la clase de descontrol que hay en esta materia, aun cuando cualquier inversión supone un gran desembolso de dinero.
Que nadie se preocupe. Los ayuntamientos obedecen, en su mayoría, a intereses particulares de sus gobernantes y algún que otro empleado. Seguramente, bastará con soltar "manteca" cuando haya algún problema.
Conozco casos que no os podéis imaginar.
Para mí, es deprimente que se juegue de esta forma con el medio ambiente. Con el futuro de los demás, aunque claro, pan para hoy y agua para mañana.
Lo normal es que una parcela rústica sea eso, para cultivo. Y no es que se corra el peligro de que la derriben, si no que la debería de derribar.
Para "frm":
El término "rústico", no significa más que "estilo campestre", y urbanísticamente hablando (que es de lo que vá este foro), en un terreno rústico SI se puede construir, por ejemplo, Naves, Industrias, Turismo Rural, Explotaciones Agropecuarias, e incluso !!Viviendas Unifamiliares", (siempre que se cumpla el Art. 44.2 de la Ley del Suelo u otra similar que conste al efecto en el planeamiento de tu comunidad.
Para "Armando":
Bienvenido al foro. Indícame los temas que te interesen y estaré encantado de ayudarte dentro de mis pobres conocimientos.
Para "torrente":
Esto se supone que es un foro de URBANISMO, y creo que el conocer temas de otros sitios es interesantísimo, dado que comparando se aprende.
¿O tú ya lo sabes todo?
Para Torrente: Opino como Lexis y Canosarp. El conocimiento nos enriquece y no importa de donde venga. La curiosidad para saber, aunque sean leyes de urbanismo peruanas, nos hace más "humanos" ...
Perdón, cuando antes he nombrado el Art.44.2 de la Ley del Suelo, he querido decir "Art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística"
(RD 3288/1978, de 25 de Agosto)
(BOE 27y28, de 31 de Enero y 1 de Febrero de 1979)
!!!Pelillos a la mar!!!
Para Canosarq:
Te agradezco mucho tu respuesta; efectivamente debe ser como tu dices, porque en el recibo de la contribución expedido por el Ayuntamiento lo califica como "Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana", aunque en ningún momento ha tenido dotaciones a pie de parcela. Es un terreno que antes era rustico, el propietario solicitó licencia de segregación al ayuntamiento y a mi me ha vendido una de las parcelas calificandola en la escritura pública de compraventa como solar, aunque ya te digo que en el recibo de contribución no lo pone. He de reclamar al que me ha vendido el terreno calificandolo como solar para que pague él los costes de la urbanización o he de asumirlos yo? te agradecería que si sabes la respuesta me lo indicaras puesto que tu contestación me ha servido de mucha ayuda, por lo menos para saber exactamente que es lo que he comprado. Gracias
Ese caso lo conozco bien, puesto que soy abogado y además estoy en una situación parecida a la que comentais. mi parcela es suelo no urbanizable y incluido en parque natural. En mi caso la infracción prescribió, pero con la nueva Ley del Suelo de Andalucia, yo mo me atrevería a poner un solo ladrillo. Junto a mi casa, se construyeron posteriormente a la nueva ley y ya hay St de derribos y algunos con multas de 3.000 euros.
Depende del riesgo que quiera correr, ahora si decides construir, se discreto y ocupala lo antes posible.
Para los que tenéis problemas con la construcción de chalets en suelo rústico ¿habéis pensado en las viviendas de madera? Creo que aunque el suelo sea rústico puedes ponerte una de estas casas. Si tenéis oportunidad de ver alguna por internet, son autenticas maravillas de la construcción, y el coste es bastante inferior a las de obra. Están totalmente equipadas (te las dan incluso con la vitrocerámica y los sanitarios), y están tratadas incluso contra el fuego. Es sólo una sugerencia. Si estoy equivocada que alguien me lo diga.
Ya se ha tratado hasta la saciedad en este foro el tema de que LAS CASAS DE MADERA ESTAN SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL y con los mismos trámites que las "normales".
Magu: depende de la normativa de tu ayuntamiento.
Normalmente se refiere a vivienda unifamiliar y suele marcar una altura de (aprox) 6-7 metros a alero.
Nota: !!sugiero al administrador que cierre o subdivida este tema dado que se estan mezclando distintos conceptos, con preguntas y respuestas que entremezclan distintos temas, lo que puede originar confusion!!