Rendimiento, calidad y servicio son los tres pilares sobre los que Llanotecnica define su estrategia hacia futuro que esperamos muy satisfactorio. Pero hay otro elemento que consideramos vital para el éxito: pasión de nuestra gente y nuestros socios son el ingrediente especial, para crear juntos una receta única para el éxito.
Nuestra visión es satisfacer globalmente las necesidades de equipos para la construcción de nuestros clientes y crear valor para nuestros grupos de interés consolidandonos como la compañía proveedora de equipos para la construcción, ofreciendo materiales de calidad para nuestros clientes.
La Concretera es un equipo mecánico; realizado en acero de alta resistencia, compuesto por un tambor con aspas instaladas en el interior del mismo.
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Me e comprado un terreno rustico protejido..y me han dicho q no puedo hacer nada de nada..ni caseta pequeña de madera para las herramientas...entonces el terreno no es mio es del ayuntamieto..si solo lo e comprado para mirarlo para que lo quiero?
Gracias..espero ayuda
Mi vecina ha derrumbado la pared medianera que dividía el patio, ha colocado rejas en mis ventanas para impedirme el acceso, esto es algo que sospecho que ha ocurrido antes de comprar mi piso aprovechando que no había nadie viviendo y ya han pasado 18 años mínimo. Esto es algo que llevo sospechando desde hace mucho tiempo porque no me parece normal que se pasee por delante de mis ventanas, es más, puede tocar mis ventanas, evidentemente yo no tengo ningún tipo de intimidad a no ser que las cierre y en verano es difícil de llevar por el calor que paso
He heredado una propiedad en la cual la fosa saptica esta echa en un trozo de la parcela colindante,la propiedad vecina ha sido adquirida hace poco y los nuevos propietarios no me dejan ni vaciar ni sanear la fosa y me exigen que la quite,pueden obligarme a demoler la?
Hola. he visto un terreno para comprar de unos 2000m y tiene construido un almacén, que realmente es una casita pequeña, construida en terreno rústico desde hace unos 15 años aprox., tiene acceso a luz y agua ya que muy cerca hay un par de casas y el alumbrado esta también muy cerca. Mis preguntas son: ¿es legal vivir allí?, si le añado una habitación y me pillan, ¿me lo pueden tirar todo o solo lo nuevo construido?
hola!
Tengo por herencia por parte de mi abuelo un gallinero de 3 pisos de altura en un terreno rural. La construccion fue hecha de manera legal hace 50 años, pues obtengo los planos del arquitecto, la licencia del ayuntamiento y tasas de pago para dicha obra al ayuntamiento de aquellos años. En el catastro aparece mi parcela y mi gallinero aparece como construccion urbana improductiva. Tengo suministro de luz (no se desde hace cuanto)y el ayuntamiento me dio alcantarillado y suministro de agua hace 10 por ceder parte de mi terreno para hacer un camino,los tubos aun no los acople al gallinero porque tengo pozo. Mi pregunta es si podria reformarlo por dentro y viivir ahi?¿podria conseguir la habitabilidad y empadronamiento? gracias
Hola buenos días, me gustaría saber a partir de cuantos m2 es posible hacer escrituras a un terreno en cadiz. Mi abuelo nos dejó a todas las hermanas unos terrenos (pero no tenían escritura, cosas de antiguos) y una de mi hermana fue a hacerle las escrituras y nos dijo que no se podían hacer escrituras puesto que faltaban m2 para poder hacérselas.... En fin, eso. Me gustaría saber a partir de cuantos m2 se puede hacer la escritura.
Lo que debes entender es que podría darse el supuesto que ese terreno, el PGOU, lo haya incluido en un sector de suelo urbanizable y la referencia catastral sea distinta.
Pregunta en el catastro la razón de la modificación.
Es posible que así sea y que lo único que cambiará será la cantidad de IBI que tendré que abonar, que será algo mas del doble de lo que se pagaría sin la revisión catastral efectuada.
No obstante hay algo que no entiendo de éste asunto.
De entrada me han cambiado en éste acto la propia referencia catastral, és decir si entro en el portal del catastro e introduzco la nueva referencia catastral, salen todos los datos de localización exactos pero en el apartado CLASE, donde ántes decía Rústico, ahora dice Urbano y en el apartado USO, donde ántes decía Agrario ahora dice Residencial.
También puedo entrar con la antigua referencia y salen los datos antiguos, és decir tengo dos referencias catastrales diferentes ( sólo cambian los tres últimos dígitos ), con la antigua salen los datos del bien inmueble como clase rústico y uso agrario y con la nueva referencia salen los datos del inmueble como clase urbano y uso residencial.
No entiendo esta duplicidad.
No, el catastro no es competente para cambiar la clasificación urbanística de ningún terreno, para eso están los PGOU elaborados por los ayuntamientos.
El IBI es un impuesto de caracter real que grava el valor catastral de los bienes. Si en el planeamiento tu suelo es rústico el IBI que lo grava debe ser por ese concepto y distinto que el de la casa.
Para conocer la clasificación del terreno debes examinarlo en el PGOU, pero debes tener en cuenta que a efectos catastrales se entiende por suelo de naturaleza urbana :
- El clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
- El que tenga la consideración de urbanizable o aquel para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevea o permita su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que esté incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como el suelo de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
- El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
- El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
- El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
- El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre a bienes inmuebles de características especiales.
Ante todo, gracias por responder, Alga.
No es que esté en contra de ésa especie de recalificación, porque creo que me beneficia.Lo que me gustaría saber es si con que lo cambie el catastro y yo pague la diferencia del IBI, ya está hecho el cambio de parcela rústica a Urbana , o por el contrario sólo es urbana para el pago del IBI, pero seguirá rústica hasta que el ayuntamiento realice una modificación del PGOU.
Por cierto que el catastro me ha cambiado tambien la referencia catastral de la parcela.
Hola a todos/as
Acabo de recibir una notificación del catastro en la cual me cambian la situacion de mi parcela ( con dos casas construidas hace mas de 20 años ),de rústica a urbana.
¿ puede cambiar esa situación el catastro o sólo puede hacerlo el ayuntamiento?
Obviamente me aumentan el valor catastral al doble del valor inicial.
Resumo para no aburriros, pero si quereis mas datos con mucho gusto os los daré.
Gracias
Hola, necesitaria saber donde puedo encontrar la ley por la cual guiarme para ver que es lo que puedo hacer o no en una finca con casi 4000 m2 y un antiguo cortijo. El tema esta en que los peritos de los ayuntamientos no comenta que lo unico que se puede realizar es una reconstruccion de la del antiguo cortijo, pero cuando empiezas a preguntarles cosas sobre el tema ellos mismos te dan de lado. En definitiva, lo que quiero es que alguien me comente donde puedo buscar dicha ley para ver que es lo que puedo hacer.
Hola Gina:
Antes de nada yo comprobaría si la edificación fue construída teniendo licencia, ya que, con el nuevo régimen legal existente las edificaciones ilegales no se indemnizan. Yo me preocuparía y movería ficha antes de que comience la expropiación. Por cierto, para variar y para aplastar más los derechos de los ciudadanos la Administración tampoco necesita notificar de los trámites para la aprobación del proyecto que indica por donde va a ir la vía, lo publican en el BOE y ya está, si no te enteras... (aunque el Tribunal Supremo está acotando esta posibilidad). Lo que sí publican es el procedimiento expropiatorio. Este régimen, para mi es una vergüenza, pero es lo que hay.
Yo comenzaría por averiguar si la edificación posee licencia, ya que el registro de la propiedad, en el supuesto que indicas no tiene efecto alguno.
Soy abogado urbanista, si necesitas más info o asesoramiento, no dudes en escribirme un mail sin compromiso:
letradourbanista@gmail.com
hola gina , si la casa esta legalizada con su escritura y todo lo demas como tu dices , creo que no te tienes que preocupa te tendra que tasar la casa y pagartela , pues que te consedieron todos los permiso para su legalizacion , un abogado medio listo te lo arregla, eso en le caso que construya la via, mas ya te tendria que habertelo comunicado por escrito , informate y preocupate algo cuando llege el momento , te lo digo por experiencias mas grave que he tenido , saludos .tranqui.