Hola, me acabo de conectar y echo en falta un moderador experto que aclare temas.
Esta es mi opinion:
1) Si el Ayuntamiento pone denuncia en plazo y forma, creo que ya no prescribe el derecho de la Administración para demoler la edificación.
2) Yo creo que es más arriesgado construir en terreno urbanizable/urbano ya que si te quedas fuera de ordenación seguro que te derriban
3) Si construyes en suelo rústico, siempre puedes apelar a la'casa para aperos de labranza' aunque tiene unos metros máximos autorizados (25m2)
4) He oído que, a partir de 1 hectarea de rustica, o sea 10.000 m2, en algunos casos se puede construir legalmente si el Ayuntamiento lo autoriza.
hombre yo experto no soy , pero decir que contruir en suelo urbano es mas arriesgado que en rustico creo que es una equivocación importante. precisamente el suelo urbano esa si porque esta previsto dentro de plan de ordenacion urbana, de ahi su categorizacion
A Luis 11
1) Si el Ayuntamiento pone denuncia en plazo y forma mientras construyes tienes razón, pero si has construido y no se han dado cuenta y han pasado los cuatro años no pueden derribarte la casa.
2) Generalmente lo que hace el Ayuntamiento en estos casos, es aprovechar una revisión del PGOU para legalizar este tipo de construcciones.
3) No siempre dan permiso los Ayuntamientos para construir casetas para aperos de labranza. Tienes razón, hay unas dimensiones preestablecidas
(creo que en mi municipio son: 2 x 2 m = 20m2)
4) Depende de las Comunidades y también de los Ayuntamientos. En mi Comunidad antes del 2002 (en que salió la nueva Ley de Urbanismo) podías construir en suelo rústico (con 15.000, 30.000 ó 45.000 m2, según los casos). Actualmente está completamente vedado, salvo en determinadas excepciones, entre ellas, el turismo rural, por ejemplo.
A Luis 11
Lo siento me equivoqué:
3) Las casetas tienen entre 8 y12 m2. No 20 m2. Los cobertizos para poner paja, alfalfa, etc. y maquinaria agrícola grande son mayores.
En cuento a lo del suelo rustico y urbano, de todo este tema lo que pienso es que si el ayuntamiento
ha dado suelo urbano ¿porque no de licencia de construir?,es por algo, sino seria rustico, es decir
que en esos casos yo creo q en un futuro no habra peligro de contruir.
Al ayuntamiento le conviene , el usuario paga multa y se ahorra el permiso de obra y el proyecto
que muchas veces es mas caro, y el ayuntamiento pues a engrosar sus sacas, todos ganan. cuando
pasan unos años y ya no se puede explotar mas una zona, o bien la diputacion le da un toque al ayuntamiento
por hacer tanto la vista gorda, entoces lo urbanizan(eso si , lo costean los vecinos).
No nos engañemos, al ayuntamietno le interesa que construyan ilegalmente.
Mi caso es sobre suelo no urbanizable y dentro de Parque NAtural en la provincia de Almería, el caso es que el Ayuntamiento hace la vista gorda, pues sólo se puede en teoría construir almacén agrícola (20m2) pero los vecinos se hacen sus casas y no pasa nada. El tema es que por mi zona está muy politizado el asunto y a los vecinos que no son del mismo partido que los del ayuntamiento y los de Medio Ambiente sí suelen ser molestados y expedientados. A los vecinos pro Ayuntamiento ni les molestan los agentes de vigilancia ambiental, yo estoy por denunciarlos por prevaricación o por lo que sea... el caso es que aquí es muy descarado, a unos ni les molestan y a otros nos expedientan, y hablamos de la misma zona. ¿Qué opináis' Podría ser prevaricación??
Por cierto, en los terrenos sin urbanizar fuera del parque natural es un descontrol total, cada uno hace lo que quiere, el ayuntamiento pasa.
Saludos.
Hola,
mi caso es una construcción de unos 50 m2. en suelo urbano pero no urbanizado. Está cerca de Barcelona. Se me ocurrió enviar un carta al ayuntamiento informando que había comprado una finca con una construcción no reconocida preguntando si lo podía legalizar y ahora me contestan que me van a abrir un expte de disciplina urbanística ¿qué multa me podrían meter? ¿soy yo la responsable si no soy quien ha construido?
El caso es que esta parcela la compramos hace unos 7 meses y ya todo estaba construido. Tiene luz y agua ¿serviría eso para demostrar que está hecha de hace más de 4 años? ¿esos 4 años sonde aplicación también en provincia Barcelona? Se se demuestra y no te la tiran abajo ¿se puede legalizar entonces o tienes que esperar a que urbanicen?
Gracias
Los 4 años son de aplicación en Cataluña. Busca alguna prueba, por ejemplo, recibos de luz ,agua, etc., de que la construcción tiene más de cuatro años. Para legalizarla tendrías que esperar a que se modificara el PGOU . Estará ahora fuera de ordenación.
¿y si demuestro que la luz y el agua están dados de alta desde el año 89, entonces no me puede multar, no?
Además, la gente que a nosotros nos lo vendió fue al ayuntamiento y consiguieron empadronarse allí, supongo que eso ya es bastante prueba de que el ayuntamiento conoce la existencia de esas viviendas y ha hecho la vista gorda...
¿pero para que cominicas nada al ayuntamiento? eso es de tontos...
bueno el error tiene arreglo tranquilidad, simplemente ahora hay que pelearlo con pruebas y no tendras muchos ptroblems.
no te preocupes , cuando vas de frente te la menten hasta de perfil, pero si puedes demostrarlo, segurisimo que no tendras problemas.
otra cosa es que no puedas aportar pruebas.
Tengo una parcela que es terreno rústico y me dicen los de la urbanización de al lado, que tengo que cederles mi terreno para que ellos, que no están legales, pueden tener la urbanización en regla. Me he ido al registro y dicha urbanización no existe, en su lugar hay una finca rústica. De todas formas, me ponen pegas para comrparme el terreno. ¿quep uedo hacer?
No cedas nada. Mira en el Ayuntamiento el PGOU, si es que existe. Allí verás la calificación de los terrenos donde está la urbanización (verás si se trata de terreno rústico, urbanizable o urbano). Si quieren tu terreno que te lo compren, no tienes que regalarlo.
Hola, yo tengo tambien unas dudas, pero de fincas rusticas, tengo una finca rustica, mas bien es de la familia, mi padre que ya no esta, construyo un chalet en los años 1976 al 1980, i ahora queremos legalizarlo, pero no tengo nidea por donde empezar, ¿que me recomiendan?.
Solicita en el Ayuntamiento un certificado de prescripcion de ilegalidad urbanistica, aportando documentacion donde demuestres que la vivienda tiene mas de cuatro años de terminada, por ejemplo recibos de agua, basura, electricidad, fotografia, etc. Este certificado tiene el caracter de legalizacion urbanistica.
Intentaba encontrar en internet algo que me aclarase lo mio pero despues de leeros, aun estoy peor. Yo compre un solar urbano para hacerme una vivienda, y cuando pedi al Ayuntamiento la Licencia de Obras, me encuentro conque soy yo la que tengo que pagar el coste de la urbanizacion. Al lado de mi parcela, existen dos parcelas mas y el Ayuntamiento me ha dicho que he de hacer aceras, asfalto, alumbrado y alcantarillado para poder construir. Pero a ver, ¿yo no compre un solar urbano calificado como tal por el propio Ayuntamiento? ¿el coste de esa urbanizacion no debio pagarlo el propietario anterior antes de que le calificasen ese solar como urbano?¿ la calificacion de ese solar por el propio Ayuntamiento no debio ser de "urbanizable" puesto que aun no estaba urbanizado? ¡que alguien me ayude por favor!
Creo entrever que lo que compraste fué "una parcela calificada urbana, que tendría en su momento "dotaciones a pie de parcela".
No tiene por que ser "solar".
El Ayto. sí puede condicionar la Licencia a que desarrolles aceras y viario para completar la "trama urbana" con las viviendas del entorno o zona donde se encuentre tu parcela.