Vamos a ver, un individuo se está llevando las ruedas de un vehículo, utilizándo para ello, la correspondiente llave para aflojar los tornillos...¿cómo se tipificaría?, ¿robo o hurto?...gracias de antemano...
Muchas gracias por la respuesta Rus ...es lo que yo pienso también...pero para ti y los demás que sean tan amables de responder ¿me podríais argumentar la respuesta?...muchísimas gracias de antemano..
Yo opino que Hurto, y además lo se por propia experiencia. Individuo que se lleva una rueda de un vehículo utilizando para ello una llave de rueda y se celebró juicio de faltas por hurto. Es más otro caso por experiencia propia. Individuo sustrayendo gasolina de un vehículo ( 12 litros = 12 euros aprx), falta de hurto.
Hurto, para que sea robo la fuerza se ha de realizar para acceder al lugar donde se encuentra la cosa objeto de sustracción; salvo que el vehículo se encuentre en un garaje cuya puerta de acceso se haya forzado para acceder al lugar donde se encuentra el vehículo y por lo tanto las ruedas. Si el vehículo está en la calle la fuerza no se realiza para acceder al lugar donde se encuentran las ruedas puesto que estan al alcance de cualquiera y por lo tanto yo lo tipificaría como hurto, delito o falta según la cuantía de las ruedas sea superior o no a 400 euros. Además como bien dice :) no hay fuerza en este caso al utilizar una simple llave que afloja las tuercas y por lo tanto no se fractura nada.
Ok no hay fuerza en las cosas, pero si leeis el codigo penal, vereis que nombra como robo el uso de llaves falsas, especificando lo que se considera por llave falsa (no me voy a poner ahora a explicarlo), además de ser robo tambien si hay intimidacion o violencia o escalamiento, no es solo el uso de la fuerza...mi pregunta es ¿se consideraria llave falsa?...porfavor, responderme de forma razonable y argumentando la respuesta coherentemente y no de forma arbitraria sin conocimiento del tema a tratar...de todas formas gracias a todos por vuestras respuestas...
Por cierto Rus, sería acusación, ja,ja,ja...un saludo...
Lo que comentas es Robo, y como bien comentas por el uso de llaves falsas. Por llaves falsas se puede entender cualquier instrumento que pueda servir para abrir una cerradura o en este caso aflojar las tuercas de la rueda, y que el que hace uso de ellas no esté autorizado por el dueño del coche, independientemente de que se rompa el mecanismo de cierre o no. A menos de mejor opinión.
14037629, esto....ejem esto.... emplear fuerza en las cosas para ACCEDER al lugar. entonces tu para acceder a la rueda no empleas fuerza ¿no?.
Me explico como llave falsa no es puesto que el destino del uso de la misma es logra acceder al lugar o al interior del objeto donde se encuentra la cosa mueble que se intenta sustraer.
No se si me explico. por lo tanto no hay fuerza:
NO ESCALAMIENTO
NO ROMPIMIENTO
NO FRACTURA
NO USO DE LLAVES FALSAS
NO UTILIZACION DE SISTEMAS DE ALARMA.
No se, espera otros razonamientos, espero que te haya servido de algo "codigo secreto" ja ja ja es broma, por no copiar el numerito otra vez, ja ja ja ja un saludo.
Vamos a ver...se considera robo el uso de llaves falsas y se consideraran llaves falsas, segun el art.239 del codigo penal:
- las ganzúas u otros instrumentos análogos
- las llaves legitimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infraccion penal.
- cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura viloentada por el reo.
A los efectos del presente articulo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia...
Dicho esto, la duda que tiene Rus, es ROBO...ya que ha utilizado las llaves de su propietario sin su consentimiento...por supuesto usandolas como expone Rus...si no las usara seria hurto de una llave sin mas...
Pero a mi pregunta ¿seria llave falsa la llave para aflojar los tornillos? ¿estaria encuadrada dentro de las ganzuas u otros instrumentos analogos?...tened en cuenta que utiliza una llave para quitar las ruedas de un vehiculo sin el consentimiento de su titular...yo creo que es robo, pero me gustaria que alguien con ARGUMENTOS, me diera la razon o me la quitara...saludos y gracias a todos...
compañero Harry Callahan...en el codigo penal no pone en ningun lado que el "uso de llaves falsas es delito cuando con ella se logra acceder al lugar o al interior del objeto donde se encuentra la cosa mueble que se intenta sustraer"...sólo pone que esta penado el uso de llaves falsas y llaves falsas son, las que he expuesto anteriormente...por lo que leido esto ¿como lo interpretarias entonces?...gracias por responder a mi "codigo secreto", ja,ja,ja...un saludo...
arggggggg, ARGUMENTOS.- para acceder al lugar, repito acceder al lugar donde las cosas se encuentren. no se mil disculpas, quizas no se explicarme, por mas que lo intento, no se como explicartelo, aunque para mi sigue siendo hurto, segun la cuantia....repito no es mi intencion enfadarte. un saludo, a ver señores/as a ver quien se anima,. XAVA, JUDAS, SONRISA,ETC.... seguro que se me queda mas de uno.....adelante.
Yo no creo que encaje la llave utilizada para quitar las ruedas, es una herramienta. Si te fijas bien cuando el C.P. refiere todas aquellas cosas que se asemejan a "llaves falsas", habla de ganzuas, llaves obtenidas de forma ilegal, mandos de apertura a distancia, es decir elementos que se suelen utilizar para forzar cerraduras, y en el caso planteado no se fractura ni se fuerza nada, solo se utiliza una llave para retirar las tuercas, no se rompen las tuercas, no se rompe el neumático, no se rompe la llanta, no se rompe NADA y tampoco hay cerradura, ¿donde ves la fueza?, (No vale el esfuerzo físico necesario para girar la llave, creo que cuando el C.P. habla de fuerza no se refiere a esa).
Codigo secreto, me planto, ja ja ja ja.....no puedo mas ha nacido otro harry Callahan, me he encontrado con la orma de mi zapato, por cierto orma va con h o sin h, ja ja ja ja, bienvenido al club. nos esperan dias de aprendizaje y conocimientos. ja ja ja ja hagan juego señores, alguien da mas.....ja ja ja un saludo amigo.
AP León, sec. 3ª, S 9-7-2004, nº 54/2004, rec. 47/2004. Pte: Mallo Mallo, Luis Adolfo
RESUMEN
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por los acusados contra sentencia que les condenó como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas. Dice la Audiencia que el uso de llaves falsas no implica el desarrollo de una especial fuerza o presión para acceder al lugar dónde se encuentran las cosas muebles ajenas, sino el empleo de un medio que permita dicho acceso sin causar daños o desmedros, fundamentándose su autonomía frente al hurto, en circunstancias relativas tanto a la defensa desplegada por el propietario o poseedor legítimo de la cosa cuya sustracción se pretende como en la mayor astucia o habilidad del agente.
AP Castellón, sec. 3ª, S 23-3-2001, nº 51/2001, rec. 105/2000. Pte: Ibáñez Solaz, María
RESUMEN
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por los condenados en la instancia como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas, la Sala declara, entre otros pronunciamientos, que "el concepto de llave falsa comprende, todas aquellas distintas de las utilizadas por el propietario, para abrir la cerradura puesta en defensa de su propiedad, incluso las genuinas, sustraídas o empleadas sin aquiescencia de su propietario y sin que, para su apreciación, sea preciso se determine la clase de instrumento empleado para efectuar la sustracción, siempre que se declare en la sentencia y así conste que se utilizó alguno para abrir la cerradura, con lo que se descarta la operatividad manual y que estuviera abierto", lo cual supone que no siempre es necesario que el uso de la llave falsa, cuando se refiere a ganzúas u otros instrumentos similares deba necesariamente causar daños en el objeto sobre el que se utiliza, como ocurre en múltiples ocasiones, y en el presente caso.
AP Asturias, sec. 2ª, S 7-9-2000, nº 314/2000, rec. 150/2000. Pte: García-Braga Pumarada, Julio
RESUMEN
El acusado de un delito de robo de uso de vehículo de motor interpuso rec. apelación ante la Audiencia, que lo desestima porque dentro del concepto de fuerza se incluyen todas las conductas que, aún sin causar daños materiales, dejen sin eficacia el obstáculo puesto para el acceso por el propietario, y así las ganzúas, pueden ser equiparables a un destornillador - el imputado hizo uso de una varilla metálica - y también el duplicado de una llave genuina, como ocurre en este supuesto. No habiendo infracción del principio de presunción de inocencia se confirma la sentencia apelada en todos sus extremos.