Retiro de mi exposición anterior la afirmación "de libro". Es más la borraré de mi vocabulario para próximas intervenciones. Vamos a entenderla como un "lapsus linguae", aunque verdaderamente no lo sea y los excesos de confianza no suelen dar buenos resultados.
Lleva toda la razón RUS, el libro gordo (la Biblia del amigo Harry) no solo debe leerla el MF, la Acusación Particular, la Defensa y SSª, además de ello, deben comprenderla en orden a interpretarla rectamente.
Oye RUS lo de la "ventanilla" es una defensa cojonuda yo no comprendo como no le dieron la razón. Muy bueno, sí señor.
Un saludo. Pero ojo, no nos equivoquemos, es un HURTO de libro.
Por mi parte, sigo manteniendo que será lo que diga el Juez. Como abogado de una de las partes, estamos obligados a defender los intereses de nuestros clientes, y si hay una posibilidad, hay que ir a por ella.
En un juicio por robo en el que se había roto la ventanilla de un coche (de libro), el abogado defensor decía que no era robo, sino hurto, poque el CP hablaba de ventana, y en ese caso, era una ventanilla.
El juez condenó por robo, pero el cliente seguro que quedó satisfecho.
Fuera de la broma del gato hidráulico o mecánico que realicé en primera intervención, indudablemente, la conducta descrita al comienzo no puede ser configurada como robo con fuerza en las cosas.
Es un hurto y, además, entiendo que de libro.
Razón jurídica única- Artículo 237 del Código PEnal.
La respuesta jurídica correcta es la ofrecida por AZGZ en su primera intervención (séptima de este post, sin tenerse en cuenta su último párrafo) y, es por ello que divagar podemos divagar (lllaves falsas, concepto de fuerza en las cosas, medidas de seguridad, en fin, "la historia interminable" ....) pero indudablemente lo haremos por el simple hecho que nos apetezca no porque resulte necesario.
Como aquí hay que fundamentar lo que se dice (y a mi me gusta ser extenso), habrá que tener en cuenta el contexto en el que se emplea el vocablo “fuerza en las cosas” dado que el tipo penal nos habla de emplear fuerza en las cosas PARA ACCEDER al lugar donde los bienes muebles objeto de apoderamiento se encuentran.
Como dispone la STS 22/01/2004: “el artículo 237 se refiere al empleo de fuerza (típica) para acceder al lugar donde las cosas objeto de apoderamiento se encuentran. Acceder procede del latín «accedere», acercarse. Entre los significados del término, según el Diccionario de la Real Academia Española, está «entrar en un lugar o pasar a él». Acceso, por su parte, significa «acción de llegar o acercarse» y también «entrada o paso». A su vez, llegar, que es uno de los sinónimos de acceder, tiene entre sus significados «tocar o alcanzar algo». Relacionando la acción que describen dichos términos con el apoderamiento de las cosas que se encuentran en un lugar, debe comprenderse en su significado gramatical tanto el acceso mediante la entrada física en el lugar como la llegada a su interior, y por lo tanto a las cosas que en él se encuentran, mediante la puesta en marcha de un mecanismo que resulte hábil para extraerlas.
Por otra parte y como bien expone SOTO NIETO (Artículo: “Utilización ilegítima de tarjetas de crédito. Robo con fuerza en las cosas. Nuevas consideraciones” Diario La Ley 27/05/2005): “La fuerza en las cosas» determinante del delito de robo ha de emplearse para acceder al lugar en que se encuentran. Otra modalidad o desarrollo de fuerza desplegada al objeto de extraer o arrancar la cosa de donde se hallase más o menos adherida no es identificable con la definitoria del tipo. El concepto de fuerza no es, pues, descriptivo, sino normativo: se halla delimitado por el legislador y, junto a la delimitación explícita que históricamente resultaba, y resulta de la enumeración legal de sus diversas modalidades, existía otra implícita, que ahora también se explicita claramente en el nuevo art. 237 y que ya era comúnmente aceptada por la jurisprudencia: la fuerza característica del robo ha de hallarse dirigida al ingreso en el lugar cerrado donde se encuentra la cosa que se pretende sustraer. Más exactamente, aludido precepto expresa la exigencia de este requisito teleológico o finalístico, al decir «para acceder al lugar donde éstas se encuentran»”.
Vistas las anteriores reflexiones, el escollo insalvable con el que nos encontramos en el supuesto planteado (y que a mi juicio, acertadamente, refiere el forero AZGZ) es si dentro del tipo penal cabría o no incluir la acción de apoderarse de unas ruedas ajenas que, aunque formando parte integrante de un vehículo a motor dado que constituyen una de sus piezas inherentes, se encuentran en la vía pública a la vista y al alcance de cualquiera. Obviamente para llevarse las ruedas hay que emplear la fuerza física necesaria a tal menester y, además, manipular el vehículo mediante el uso de las herramientas precisas para ello (un destornillador para desprender el tapacubos, una llave para aflojar los tornillos de las ruedas y un gato mecánico para elevar el vehículo y poder así desprender de él las ruedas) pero, se haga como se haga, lo que no puede defenderse es la existencia de una relación continente-contenido propia de la conducta típica que se deriva del verbo “acceder” utilizado a la hora de tipificar el delito de robo.
Vaya azgz, la verdad es que me has desenmascarado, me has dejado K.O por mas que leo y releo el codigo penal, no encuentro contestacion a tu razonamiento, en tanto y cuanto mas creible es el hecho de que la utilizacion de un gato No es robo con fuerza., ejem ....solo me queda irme a la cama, y levantarme mañana con otros brios.....un saludo azgz....y gracias por quitarme la venda de los ojos .....ja ja ja ja mañana mas.
Harry, no entiendo en base a qué por levantar el vehículo lo consideras robo con fuerza.
Un delincuente levanta la persiana de un comercio, entra en la tienda y se lleva una televisión. La persiana no tenía candado y la puerta de la tienda no estaba cerrada. Entonces según tú al levantar la persiana es robo ¿no?.
Hay vehículos que tienen un tornillo de seguridad que precisa de una pieza concreta con una forma determinada para poder retirar dicho tornillo. Si ese es el caso, robo.
S no es el caso, también será robo, por lo apuntado por Harry Callahan: Hay que levantar el vehículo.
Insisto en que hay que tener en cuenta en que los tornillos de las ruedas no es una medida de seguridad (antirrobo, me refiero) por lo que no se consideraría robo con fuerza.
Parcialez, dices que para que sea robo en el ejemplo que pongo de forzar un vehículo la chaqueta tiene que valer 405 euros, ¿desde cuando para tipificar el robo se tiene en cuenta la cuantía?, da igual que en ese caso la chaqueta valga 3000 euros que 2, en ese caso será siempre robo; el límite de los 400 euros está para diferenciar el delito de hurto de la falta de huro (mas de 400 delito, menos falta).
En cuanto a lo demás me rindo, pero es HURTO, o al menos esta es la última tendencia de los tribunales al tipificar estos hechos.
Pero azgz, ¿no consideras que para llevarse una rueda, a parte de quitarla, tendras que levantar el coche?
No creo que lo podamos catalogar de pericia, mas bien creo, en el empleo de la fuerza para acceder al proposito de sustraer la rueda.
Por contra llevas razon, en el juzgado lo catalogaran, pero te hablo lo que ha pasado por aqui, se les intruyo por robo con fuerza; ya te dire como lo catalogaron.
Ahi queda eso, señores esto se esta poniendo bueno, jajajajajaj un saludo a todos.
Nuevamente, creo que desde mi humilde opinión nos equivocamos. Estamos mezclando cosas, que pueden llegar a confusión.
En el tema de la llave falsa con el neumatico, es la llave que no te viene en el coche, el resto son consideradas falsas por mucho que la hayas comprado en la casa de coche y sean idénticas. no abre nada? vamos a ver, usas algo o no para llevarte la rueda, o te la encontraste pegada al coche? y si quieres la llanta? solo te la puedes llevar si quitas la rueda entera?
Con respecto a los ejemplos de Azgz, se equivoca.
Está hablando de dos ejemplos que vienen tipificados por diferentes artículos. partimos que el vehículo viene tasado judicialmente en más de 400 euros.
Si se se emplea fuerza en las cosas para llevárse el coche.. es Robo de uso de vehículo art. 244.2
Si se emplea fuerza en las cosas para acceder dentro del vehículo y apoderarse de una chaqueta es robo (si pongamos la chaqueta vale 405 euros). art 237. Otra cosa es el concurso de daños que pueda venir acompañado.
Hurto, no confundamos las llaves de una puerta, una casa, un coche...con la llave inglesa pa desmontar la rueda. En ese caso no se puede entender como llave falsa, pq el instrumeno no se usa para "abrir algo". No se si me explico.
Da igual como se cataloge por la fuerza actuante lo imprtante es la calificación final en el juzgado. Si pudes y los compañeros van a juicio ya dirás si es por hurto o por robo.
En este caso aunque se utilice un gato sigue siendo hurto por lo ya expuesto.
Ahora pensar una cosa, el art. 623 C.P. (Faltas contra el patrimonio), castiga entre otras cosas al que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor cuando su valor no exceda de 400 euros, con la pena de localización permanente o multa.
Luego en el parrafo siguiente dice que si el hecho se realiza EMPLEANDO FUERZA en las cosa se impondrá la pena en su mitad superior.
O sea si alguien fuerza la cerradura de la puerta del coche o fractura la ventanilla y después fuerza el encendido del vehículo, se le aplica más pena, pero sigue siendo una FALTA. ¿Cómo es esto posible si cuando hay fuerza el hecho se califica como delito de robo y además no existe la fata de robo?
Bueno pués ahí teneis el ejemplo si alguien fuerza un vehículo para llevarse el vehículo= Hurto.
Si alguien fuerza un vehículo para llevarse una chaqueta que hay en el interior= Robo (fuerza el continente para llevarse el contenido).
Por último, si se fuerza la puerta del garje donde está contenido el vehículo y se lo lleva= Robo (fuerza el continente [garaje] para llevarse el contenido [vehículo]).
Es mi opinión y así la expreso y firmo.
En tal y tal a 29 de septiembre de 2006.
Un saludo a tol mundo y a disfrutar del fin de semana (el que pueda).
Pues yo entiendo HURTO, por todo lo anterior manifestado.
Utiliza llave falsa (y aún así no lo tengo claro) pero no accede al interior de nada para cometer la sustracción.
También hay que valorar, que los tornillos no son un sistema de seguridad para evitar la sustracción, simplemente, mantienen la ruedas pegadas al coche (pa no matarnos)
Es igual que el famoso caso de la finca. No lo conocen? es muy bueno, ahí va:
Una finca con una valla. Un chorizo la salta y sustrae una caja de manzanas (100 euros) que hay dentro. Robo o hurto? pues depende:
- Si la valla está puesta para impedir la entrada de personas, pues robo con fuerza por el método de escalo.
- Si la valla está puesta para impedir la salida de animales, pues hurto, ya que no es un mecanismo de seguridad.
En referencia a lo del gato hidraulico de ALEGATO, he de decir, que semanas atras, se dio este caso a compañeros de otro lugar, y lo catalogaron como robo con fuerza, por la utilizacion de un gato (no de esos que hace miauuu), si no de los otros.
Te explicas muy bien Azgz, le he estado echando un vistazo al comentado, y entiendo lo mismo que tu, aunque no dejo de pensar que te aseguro que en el colectivo se le daba caracter de delito de robo, y no hurto. Un saludo amigo, buena apreciacion.
En el caso de la máquina tragaperras a la que se le quitan los tornillos para coger la recaudación, sería robo puesto que quitas los tornillos para acceder al interior, donde está la caja que contiene las monedas, en el caso del teléfono es lo mismo quitas los tornillos para acceder a su interior y acceder a la caja que esta dentro.
Vosotros en el caso de las prendas que llevan un dispositivo de alarma fijado a las mismas, si cogeis a alguien quitando ese dispositivo ¿lo detendriais por inutilización de sistema de alarma o no?. Ya os adelanto que la jurisprudencia entiende que solo será robo cuando se inutilice la alarma para acceder al interior del lugar donde se quiere sustraer. P.E. si anulamos la alarma de un almacen para que no suene al entrar y así podernos llevar lo que hay en su interior estariamos cometiendo robo, si lo que hacemos es quitar la alarma que la prenda lleva fijada estamos cometiendo hurto.