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Cobro por ser presidente

48 Comentarios
Viendo 41 - 48 de 48 comentarios
21/09/2005 16:50
Estoy siguiendo el debate con interés y como sabeis tanto del tema tal vez me podais resolver un caso similar en mi comunidad.

Una vecina es dueña de cuatro pisos,todos alquilados,asi que año tras años la libramos de ser presidente puesto que como no vive en el inmueble consideramos que poco papel nos puede hacer,,,,algunos vecinos y yo estamos mas que hartas de cuidarle la finca gratis entre todos y estamos pensando en que ya que no tiene tiempo por lo menos que page,,,,por lo que decis no se puede pagar a nadie por ser presidente,,y administrador ya tenemos,,,¿entonces que podemos hacer?,,obligarla a ser presidente no por razones obvias,ni siquiera vive en la ciudad y mal papel nos haria,,,,¿seguro que no podemos exigirle que pague a alguien para que ejerza de presidente esos 4 años que le toca?,,,
21/09/2005 17:57
pues no anonimo, pues no. En todo caso podeis obligarla a ser presidenta cuando le toque el turno rotatorio, independientemente de si vive en la ciudad o no.
¿Contribuye a los gastos generales? Pues ya esta. En todo caso sois vosotros los que año tras año la habeis exonerado de su obligacion a ser presidenta cuando le toque.
21/09/2005 20:40
En principio el cargo de Presidente habrá de ser gratuito, ya que también lo es el del mandatario general, si no existe pacto en contrario (art. 1711.1º CC). De todos modos creo que:

1º. Si a la función propia del presidente se une la del administrador, siendo ésta la ocupación a la que el nombrado venga dedicándose, podría presumirse que el cargo es retribuible al amparo del art. 1711.2º CC.

2º. También podría la Junta fijar una retribución del presidente; acuerdo que deberá ser unánime, cuando sus funciones se limiten a la mera representación y, por mayoría, si también le competen las de administrador o secretario. (Algún autor como Peré, cree que bastaría mayoría en ambos casos).

3º. La junta podría mayoritariamente designar al presidente, como representante de la comunidad, una determinada cantidad para gastos de representación.

4º. Que ello se entiende, sin perjuicio de que dicho presidente sea reembolsado de los gastos que realice como consecuencia del desempeño de su cargo.

Por todo ello debo decir que estoy más próximo a lo expuesto por Vicente Manuel que a lo expuesto por Campa.

En cuanto a la jurisprudencia, la Sentencia de 8 de abril de 2002, sección 4ª de Las Palmas, dictada en el recurso de apelación 803/2001 (AC, 2002/1072) reconoce la posibilidad de retribuir al Presidente.

Saludos
21/09/2005 21:03
Vaya, vicente manuel, al final parece que tenias tu razon, con lo que campa te ha atacado.
Creia que no eras abogado, pero despues de leer algunas de tus respuestas a otras consultas, empiezo a dudarlo.
Sigue asi.Felicidades.c
21/09/2005 21:28
Y no es abogado, carlos perez.
21/09/2005 23:31
Manteneis unas diatribas que me dejais estupefacto; voy a emitir mi opinión sencilla y sincera; el que cobre por sus servicios un presidente, dicho literalmente, para mí es una aberración y además su inoportunidad está contemplada claramente en la ley; el hecho que exista alguna sentencia contrapuesta no justifica la duda; aquí se ha dicho claramente que su admisión debía justificarse con la identificación legal a todos los efectos y entrar en el "bombo" fiscal en cuanto a percepciones atípicas que con tanta frecuencia se torpedean.Lo dice un inspector de Hacienda.No he dicho.
22/09/2005 08:22
NO soy abogado.

Un saludo.
22/09/2005 08:29
... pero no me piqueis.
22/09/2005 09:55
Buenos dias Vicente Manuel, me gustaria que como un acto de buena voluntad de una vez por todas nos dieses una pista de cual es tu profesión, me tienes intrigada, si no quieres ponerlo en el foro, me encantaria que te pusiese en contacto conmigo a mi correo electronico info@valcap.es.
Un saludo.