Te daré más de uno. No quiero polemizar con esto, porque a mí ni me va ni me viene el tema de si el presidente cobra o no cobra. Yo os pincharé los libros dónde lo he leído y punto. De todas maneras, pienso que una cosa es que el cargo no sea retribuido, con lo que estoy de acuerdo, y otra bien distinta que los vecinos por propia voluntad lo quieran retribuir, y ahí es dónde creo que estais confundidos. Yo no le cobro a hacienda por hacer la declaración, pero si hacienda me quiere retribuir ese trabajo, ¿Qué Ley lo prohibe?.
Pincha los libros, pero dudo que puedas porque no se puede pinchar lo que no existe.
No hace falta que los pinches, simplemente di los autores y la página donde lo dice, fíjate si es sencillo, tengo acceso a todos los libros del mercado en este tema por lo que es muy fácil comprobarlo
Es muy fácil fundamentar una cosa que se desconoce sobre base como "lo dicen los libros" para intentar que la gente se crea que tiene razón, lo difícil es demostrarlo cuando se pide.
Es notorio campa que entras en el foro para polemizar, y sugerir que he mentido con respecto a los Libros. Mañana los pincho, y no te sofoques que existen. Te repito que a mí no es un tema sobre el que me vaya a disgustar si se puede o no, porque no me afecta. Y sigo pensando que, libros aparte, lo que da la solución a este problema es el sentido común. Si yo te quiero dar cien euros por cada intervención de las tuyas, ¿Los vas a rechazar porque las normas del foro no hablan acerca de la retribución de las intervenciones? Piensa y contesta, y no viceversa.
No entro para polemizar, simplemente es que desconoces el derecho y contestar siempre a boleo y para dar "seriedad" a tus contestaciones poco acertadas vas y dices "en los libros pone" cuando es mentira
Sabes lo que es el concepto fraude de ley? estúdialo y entonces entederás la razón por la si no está permitido cobrar por algo, no se puede recibir, por ejemplo como donación (que es lo que planteas).
Pero no sólo eso, si el presidente ejece cobrando se puede considerar un delito de instrusismo profesional.
Te cito, sólo a título de ejemplo, el libro de Bercovitz página 347 y ss. donde se vé claramente esto.
Apliquemos el derecho, no el sentido común, porque si tú me pagas por una consulta jurídica, yo podría cobrarte la respuesta (dado que soy abogado) pero si no fuera abogado y te cobrara sería un delito de intrusismo. Es evidente que yo no me voy a denunciar (pero tú si podrías denunciarme) pero también podría denunciarme cualquiera que lo supiera, pues en las comunidades sucede lo mismo, pueden pagarle pero es ilegal, si nadie denuncia, no pasará nada, como si robas y la gente lo sabe y no lo denuncia, pero si hay denuncia de por medio, la cosa se complica
Dejad de aplicar el sentido común, si supieraráis de derecho sabríais que el sentido común y el derecho no van siempre por el mismo camino.
Como ves quien debe pensar antes de hablar eres tú, deberías pensar si conoces la respuesta jurídica y si la respuesta es no, evitar hacerlo, pero supongo que te resulta más divertido jugar a contestar por si suena la flauta.
Si se cobra por ejercer la presidencia se ejercen unas funciones que pueden ser consideradas de intrusismo profesional pues se está cobrando por unas funciones que o son gratuitas o de ser pagadas deben ser ejercidas por los administradores.
¿Que no está permitido que el presidente reciba donaciones?¿Dónde lo dice? ¿Y si el presidente pierde un día de trabajo realizando una gestión para la comunidad, es un abuso que la comunidad lo recompense?
Respecto de lo de los libros, mañana saldrás de dudas. No te he llamado mentiroso/a y tú a mí sí, por lo que es óbvio que tus deseos de polemizar son evidentes por más que lo niegues, máxime cuando para llamarme mentiroso ni si quiera me has dado el beneficio de la defensa de un día (24 horas) que te pedía para pinchar los libros.
Hablas de un delito de intrusismo profesional, y evidentemente no puedo estar de acuerdo contigo. Para ejercer de presidente no se exige titulación oficial alguna, ni siquiera para ser administrador, caso contrario de otras profesiones universitarias como la que yo ostento, para la que se exige incluso la colegiación si quisiera ejercer líbremente.
Esta es una espina muy gorda que teneis los abogados clavada en lo más hondo. La moderna Jurisprudencia admite lo superfluo de la posesión del título de administrador de fincas para ejercer líbremente la posesión, es más, en el IAE hay un epígrafe para los administradores colegiados, y otro para los que no.
Sigo diciendo que estoy de acuerdo que el cargo de presidente no es renumerado, pero nada impide aceptar donaciones. Es cierto que el presidente no tiene derecho a cobrar, pero sí tiene derecho a recibir la gratitud de sus vecinos, aunque no sea por los cauces extrictamente legales.
Ya me has contestado, desconoces el sentido de fraude de ley y la aplicación a este caso.
Veo que también desconoces los requisitos para ser administrador.
Pero claro, soy abogado, y eso hace que esa espina que tengo clavada impide que tenga razón...
Nos vamos a reir mucho cuando no pinches los libros o te los inventes.
Lo bueno del caso es que dices "aunque no sea por los cauces extrictamente legales" con lo cual estás diciendo que no es legal.
Ah, por cierto. Los contratos temporales son en su mayoría un fraude de Ley. ¿Habeis oído el caso de muchos empresarios que hayan tenido que visitar a SS por este tema?
No manda la Ley. Mandan las circunstancias, y en el caso del Presidente, su buen hacer. Algo que no deben tener muy claro en el colectivo de Administradores de Fincas, que no han sabido encajar en muchos casos que existe una ley llamada "para la Defensa de la Competencia", de la que ellos no quieren oir ni hablar.
Un saludo.
Nota: en lugar de llamarme mentiroso, podríais ayudarles a los foreros que no reciben contestación a sus cuestiones. seguro que es más constructivo.
Saben? Si mañana viene un vecino y me dice que me paga X dinero por hacer de presidente por él, y yo quiero hacerlo, tengo tiempo, me gusta y me entretengo, les aseguro que ninguna de las tropecientas respuestas anteriores, me va a convencer para que no lo haga. Por Dios!! y el libre albedrío? Y la libertad de actuación y contratación entre partes? Hagan caso de la última nota de vicente manuel que seguro que nos irá mejor a todos.
Si no fuera que le denuncia uno de los vecinos por cualquier cosa y se encuentra con problemas ante Hacienda por no declararlo y ante la justicia por la infracción de una norma penal.
Los consejos que suelen dar Vicente Manuel suelen ser consejos que pueden dar más problemas que la propia pregunta.
Veo que algunos foreros se aburren mucho y tienen que hacerse los importantes.
Yo he visto muchos empresarios en los juzgados por los contratos temporales que suelen convertirse en indefinidos por esta circunstancia.
Lo del libre albedrío me ha hecho mucha gracia, no tiene sentido aquí pero hace mucha gracia, jajaja.
Úrsula, poco te paseas por los sidicatos. Diles a ellos que el fraude de Ley en los contratos temporales es algo anecdótico, y ellos sí que se echarán a reir.
Además, yo no hablo de que el presidente cobre una cantidad fija mensual que es lo que estareis pensando, sino que se le recompensen las molestias y daños que el lógico desempeño del cargo comporta. Y dicho esto, pincho el primer libro.
Carlos Gallego Brizuela. Guía práctica de Comunidades de Propietarios. Pág. 120
www.comvecinos.com
“Aunque, efectivamente, el cargo de presidente es gratuito, sin embargo ello no obsta que la comunidad deba compensar los gastos que su titular sufra con motivo de su ejercicio. Puede ocurrir, por ejemplo, que el presidente haya de estar ocupado una jornada en la atención urgente de una emergencia y que ello le suponga la pérdida de salario por la forzada ausencia de su puesto de trabajo: esa pérdida habrá de ser indemnizada por la Comunidad. Pero el presidente deberá ajustarse siempre en la contracción de esos gastos a un principio de proporcionalidad y de racionalidad común: poniéndonos en el extremo, si no contó con la autorización expresa no podrá reclamar el pago de un mes de salarios a pretexto que durante todo ese tiempo estuvo vigilando las obras de rehabilitación del inmueble contratadas por la Comunidad aunque su dedicación personal hubiera sido útil para ella, pues tratándose de un gasto de esa importancia tuvo oportunidad de convocar una Junta Extraordinaria para consultar a sus convecinos.”
No entro a polemizar quién tiene razón, ya que es un tema que no me afecta. Yo no he mentido acerca de lo que he dicho, y demostrar eso es para mí una satisfacción.
Veo que cambias el discurso cuando no puedes tener razón.
Lo que has pegado habla de los gastos generados por el cargo, que es muy diferente, pero que mucho, al concepto de retribución por cargo.
Sigo diciendo que has mentido al apoyar tus afirmaciones en libro y que al no poder demostrarlo, pues cambias el discurso.
Es muy fácil saber porque has dicho "El mandatario se presume sin honorarios, pero no hay impediento en contra, aunque sus responsabilidades aumentan al aumentar sus emonumentos.", lo cual desmonta todo tu cambio en tu argumentación puesto que a los mandatarios siempre se le pagan los gastos
A ver con qué sales ahora para justificarte.
Por cierto, me olvidaba, has hablado de incremento patrimonial con lo cual estabas dando por sentado que se trata de una remuneración y no de una compesación por gastos, pues no hay incremento si te pagan unas gastos que has tenido.
Hombre Vicente Manuel, precisamente lo que has pegado te quita la razón
Lo que has pegado reitera que el cargo es gratuito y sólo habla de unos gastos que por otra parte son normales que se paguen y que no creo que aquí nadie discuta eso
Yo creo que siempre has hablado de pagar por ejercer el cargo
La atribución al presidente de las cualidades del mandatario (que apunto) es algo que no es mentira pero que no está claro ni para los Jueces, dado el vacío legal en la materia (cuando quieras te pincho el libro). Yo lo apunto pero el que se lo toma al pié de la letra es porque quiere, y tú ya has dejado claro que queres, luego en lugar de corregir o puntualizar, lo que quieres es polemizar, y ahí si que te pillado en la mentira.
También dije que yo no tenía ni puñetera idea de economía, y te vuelves a aferrar como un clavo ardiendo a algo que no tiene valor, pués tú le das fuerza de afirmación a algo que yo mismo advierto que se tiene que coger con pinzas. Segunda ocasión en la que te pillo mintiendo.
Y si encubrir como gastos un sueldo al presidente lo ves como un fraude de Ley, vete corriendolo a contárselo a SS, que te dirá que te pongas a la cola de los millones de trabajadores que están injustamente con contrato temporal.
Yo por mi parte no voy a perder más tiempo en un tema que ni me va ni me viene, y afortunadamente he demostrado que un presidente, aunque no sea por las vías estrictamente legales, sí puede cobrar. Y al que le parezca mal, ahí tiene a SS para quejarse. Buena está la Justicia para quejarse.
En fín, doy paso a campa y al resto para que coronen este tema, que yo ya doy por concluido.
Estaba claro que ibas a salir con algo así al ver que no puedes tener razón.
Intentas liar al personal, pero tus palabras están ahí y está claro que no has dicho la verdad
El colmo es que como no puede tener razón me acusas a mi de mentir, curioso.
Un presidente no puede cobrar como has afirmado tú y que decías que ponían los libros otra cosa es que se le reembolsen unos gastos, la cosa es muy diferente
Ahora dices que has demostrado que sí puedo cobrar? pero si precisamente lo que has pegado dice que es gratuito, otra cosa es el reembolso de los gastos
Has demostrado lo contrario de lo que afirmabas y encima de mentir, tienes la desfachatez de acusar a los demás
Cómo vas a seguir con un tema donde sabes que no tienes razón, sería absurdo.
Con todos mis respetos, Campa ha mentido. Dice que no quría polemizar, y acusa a vicente manuel por algo que escribe de lo que él mismo advierte no es algo fiable. Sí que quería polemizar, pero no lo ha conseguido. Es triste ver que los abogados, en lugar de enmendar a la gente por el buen camino, traten de empastrar el foro con guerras inútiles, en lugar de ayudar como dice vicente manuel a los que no reciben contestaciones.
Angelina, como le he dicho a tu alter ego, no pretendo polemizar pero si alguien miente, se lo diré, eso no es polemizar.
He dicho que ha mentido y se ha demostrado, dado que ha tenido que varias el discurso, y he dado la solución, pero es curioso, he constestado a muchos mensajes aquí ayudando a la gente y sólo en este tema alguien ha mentido, pero es curisoso porque Vicente Manuel, alguien que no tiene conocimientos de Derecho, tiene varios frentes abiertos en varios temas, por algo será.
Fíjate que hace un momento ha echado leña al fuego en otro tema en el que estaba ayudando, quién polemiza?.
P.D. Angelina, en qué ayudas tú? no hace falta escribir con otro nombre
El Código Civil dice que el mandato s epresume gratuito salvo que el mandatario se dedique expresamente a ello
Pero no dice que aunque no se dedique expresamente a ello no pueda cobrar por hacerlo.
Otra cosa son el resto de condicionamientos legales por el hecho de ejercer una actividad remunerada, como es darse de alta en el IAE, en la SS, tener seguro de RC, y lo que haga dfalta.
Ojo que una cosa es que una actividad no sea remunerada y otra que no tenga derecho a ser resarcido de los gastos y de los ingresos perdidos como consecuencia de esa actividad.