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Cobro por ser presidente

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
22/09/2005 09:55
Buenos dias Vicente Manuel, me gustaria que como un acto de buena voluntad de una vez por todas nos dieses una pista de cual es tu profesión, me tienes intrigada, si no quieres ponerlo en el foro, me encantaria que te pusiese en contacto conmigo a mi correo electronico info@valcap.es.
Un saludo.
22/09/2005 08:29
... pero no me piqueis.
22/09/2005 08:22
NO soy abogado.

Un saludo.
21/09/2005 23:31
Manteneis unas diatribas que me dejais estupefacto; voy a emitir mi opinión sencilla y sincera; el que cobre por sus servicios un presidente, dicho literalmente, para mí es una aberración y además su inoportunidad está contemplada claramente en la ley; el hecho que exista alguna sentencia contrapuesta no justifica la duda; aquí se ha dicho claramente que su admisión debía justificarse con la identificación legal a todos los efectos y entrar en el "bombo" fiscal en cuanto a percepciones atípicas que con tanta frecuencia se torpedean.Lo dice un inspector de Hacienda.No he dicho.
21/09/2005 21:28
Y no es abogado, carlos perez.
21/09/2005 21:03
Vaya, vicente manuel, al final parece que tenias tu razon, con lo que campa te ha atacado.
Creia que no eras abogado, pero despues de leer algunas de tus respuestas a otras consultas, empiezo a dudarlo.
Sigue asi.Felicidades.c
21/09/2005 20:40
En principio el cargo de Presidente habrá de ser gratuito, ya que también lo es el del mandatario general, si no existe pacto en contrario (art. 1711.1º CC). De todos modos creo que:

1º. Si a la función propia del presidente se une la del administrador, siendo ésta la ocupación a la que el nombrado venga dedicándose, podría presumirse que el cargo es retribuible al amparo del art. 1711.2º CC.

2º. También podría la Junta fijar una retribución del presidente; acuerdo que deberá ser unánime, cuando sus funciones se limiten a la mera representación y, por mayoría, si también le competen las de administrador o secretario. (Algún autor como Peré, cree que bastaría mayoría en ambos casos).

3º. La junta podría mayoritariamente designar al presidente, como representante de la comunidad, una determinada cantidad para gastos de representación.

4º. Que ello se entiende, sin perjuicio de que dicho presidente sea reembolsado de los gastos que realice como consecuencia del desempeño de su cargo.

Por todo ello debo decir que estoy más próximo a lo expuesto por Vicente Manuel que a lo expuesto por Campa.

En cuanto a la jurisprudencia, la Sentencia de 8 de abril de 2002, sección 4ª de Las Palmas, dictada en el recurso de apelación 803/2001 (AC, 2002/1072) reconoce la posibilidad de retribuir al Presidente.

Saludos
21/09/2005 17:57
pues no anonimo, pues no. En todo caso podeis obligarla a ser presidenta cuando le toque el turno rotatorio, independientemente de si vive en la ciudad o no.
¿Contribuye a los gastos generales? Pues ya esta. En todo caso sois vosotros los que año tras año la habeis exonerado de su obligacion a ser presidenta cuando le toque.
21/09/2005 16:50
Estoy siguiendo el debate con interés y como sabeis tanto del tema tal vez me podais resolver un caso similar en mi comunidad.

Una vecina es dueña de cuatro pisos,todos alquilados,asi que año tras años la libramos de ser presidente puesto que como no vive en el inmueble consideramos que poco papel nos puede hacer,,,,algunos vecinos y yo estamos mas que hartas de cuidarle la finca gratis entre todos y estamos pensando en que ya que no tiene tiempo por lo menos que page,,,,por lo que decis no se puede pagar a nadie por ser presidente,,y administrador ya tenemos,,,¿entonces que podemos hacer?,,obligarla a ser presidente no por razones obvias,ni siquiera vive en la ciudad y mal papel nos haria,,,,¿seguro que no podemos exigirle que pague a alguien para que ejerza de presidente esos 4 años que le toca?,,,
21/09/2005 16:24
Campaaaa, Campa, ¿dónde estás?
31/08/2005 17:21
Curiosa disputa, pero que no resuelve nada.

El Código Civil dice que el mandato s epresume gratuito salvo que el mandatario se dedique expresamente a ello

Pero no dice que aunque no se dedique expresamente a ello no pueda cobrar por hacerlo.

Otra cosa son el resto de condicionamientos legales por el hecho de ejercer una actividad remunerada, como es darse de alta en el IAE, en la SS, tener seguro de RC, y lo que haga dfalta.

Ojo que una cosa es que una actividad no sea remunerada y otra que no tenga derecho a ser resarcido de los gastos y de los ingresos perdidos como consecuencia de esa actividad.
31/08/2005 12:47
Angelina, como le he dicho a tu alter ego, no pretendo polemizar pero si alguien miente, se lo diré, eso no es polemizar.
He dicho que ha mentido y se ha demostrado, dado que ha tenido que varias el discurso, y he dado la solución, pero es curioso, he constestado a muchos mensajes aquí ayudando a la gente y sólo en este tema alguien ha mentido, pero es curisoso porque Vicente Manuel, alguien que no tiene conocimientos de Derecho, tiene varios frentes abiertos en varios temas, por algo será.
Fíjate que hace un momento ha echado leña al fuego en otro tema en el que estaba ayudando, quién polemiza?.

P.D. Angelina, en qué ayudas tú? no hace falta escribir con otro nombre
31/08/2005 12:12
Con todos mis respetos, Campa ha mentido. Dice que no quría polemizar, y acusa a vicente manuel por algo que escribe de lo que él mismo advierte no es algo fiable. Sí que quería polemizar, pero no lo ha conseguido. Es triste ver que los abogados, en lugar de enmendar a la gente por el buen camino, traten de empastrar el foro con guerras inútiles, en lugar de ayudar como dice vicente manuel a los que no reciben contestaciones.

De pena.
31/08/2005 11:56
Estaba claro que ibas a salir con algo así al ver que no puedes tener razón.
Intentas liar al personal, pero tus palabras están ahí y está claro que no has dicho la verdad
El colmo es que como no puede tener razón me acusas a mi de mentir, curioso.
Un presidente no puede cobrar como has afirmado tú y que decías que ponían los libros otra cosa es que se le reembolsen unos gastos, la cosa es muy diferente
Ahora dices que has demostrado que sí puedo cobrar? pero si precisamente lo que has pegado dice que es gratuito, otra cosa es el reembolso de los gastos
Has demostrado lo contrario de lo que afirmabas y encima de mentir, tienes la desfachatez de acusar a los demás
Cómo vas a seguir con un tema donde sabes que no tienes razón, sería absurdo.
31/08/2005 11:46
Campa, campa, campa, que te cuelas.

La atribución al presidente de las cualidades del mandatario (que apunto) es algo que no es mentira pero que no está claro ni para los Jueces, dado el vacío legal en la materia (cuando quieras te pincho el libro). Yo lo apunto pero el que se lo toma al pié de la letra es porque quiere, y tú ya has dejado claro que queres, luego en lugar de corregir o puntualizar, lo que quieres es polemizar, y ahí si que te pillado en la mentira.

También dije que yo no tenía ni puñetera idea de economía, y te vuelves a aferrar como un clavo ardiendo a algo que no tiene valor, pués tú le das fuerza de afirmación a algo que yo mismo advierto que se tiene que coger con pinzas. Segunda ocasión en la que te pillo mintiendo.

Y si encubrir como gastos un sueldo al presidente lo ves como un fraude de Ley, vete corriendolo a contárselo a SS, que te dirá que te pongas a la cola de los millones de trabajadores que están injustamente con contrato temporal.

Yo por mi parte no voy a perder más tiempo en un tema que ni me va ni me viene, y afortunadamente he demostrado que un presidente, aunque no sea por las vías estrictamente legales, sí puede cobrar. Y al que le parezca mal, ahí tiene a SS para quejarse. Buena está la Justicia para quejarse.

En fín, doy paso a campa y al resto para que coronen este tema, que yo ya doy por concluido.

Un saludo.
31/08/2005 11:32
Hombre Vicente Manuel, precisamente lo que has pegado te quita la razón

Lo que has pegado reitera que el cargo es gratuito y sólo habla de unos gastos que por otra parte son normales que se paguen y que no creo que aquí nadie discuta eso

Yo creo que siempre has hablado de pagar por ejercer el cargo
31/08/2005 11:30
Por cierto, me olvidaba, has hablado de incremento patrimonial con lo cual estabas dando por sentado que se trata de una remuneración y no de una compesación por gastos, pues no hay incremento si te pagan unas gastos que has tenido.
31/08/2005 11:25
Veo que cambias el discurso cuando no puedes tener razón.
Lo que has pegado habla de los gastos generados por el cargo, que es muy diferente, pero que mucho, al concepto de retribución por cargo.
Sigo diciendo que has mentido al apoyar tus afirmaciones en libro y que al no poder demostrarlo, pues cambias el discurso.
Es muy fácil saber porque has dicho "El mandatario se presume sin honorarios, pero no hay impediento en contra, aunque sus responsabilidades aumentan al aumentar sus emonumentos.", lo cual desmonta todo tu cambio en tu argumentación puesto que a los mandatarios siempre se le pagan los gastos
A ver con qué sales ahora para justificarte.
31/08/2005 06:51
Úrsula, poco te paseas por los sidicatos. Diles a ellos que el fraude de Ley en los contratos temporales es algo anecdótico, y ellos sí que se echarán a reir.

Además, yo no hablo de que el presidente cobre una cantidad fija mensual que es lo que estareis pensando, sino que se le recompensen las molestias y daños que el lógico desempeño del cargo comporta. Y dicho esto, pincho el primer libro.

Carlos Gallego Brizuela. Guía práctica de Comunidades de Propietarios. Pág. 120
www.comvecinos.com

“Aunque, efectivamente, el cargo de presidente es gratuito, sin embargo ello no obsta que la comunidad deba compensar los gastos que su titular sufra con motivo de su ejercicio. Puede ocurrir, por ejemplo, que el presidente haya de estar ocupado una jornada en la atención urgente de una emergencia y que ello le suponga la pérdida de salario por la forzada ausencia de su puesto de trabajo: esa pérdida habrá de ser indemnizada por la Comunidad. Pero el presidente deberá ajustarse siempre en la contracción de esos gastos a un principio de proporcionalidad y de racionalidad común: poniéndonos en el extremo, si no contó con la autorización expresa no podrá reclamar el pago de un mes de salarios a pretexto que durante todo ese tiempo estuvo vigilando las obras de rehabilitación del inmueble contratadas por la Comunidad aunque su dedicación personal hubiera sido útil para ella, pues tratándose de un gasto de esa importancia tuvo oportunidad de convocar una Junta Extraordinaria para consultar a sus convecinos.”

No entro a polemizar quién tiene razón, ya que es un tema que no me afecta. Yo no he mentido acerca de lo que he dicho, y demostrar eso es para mí una satisfacción.

Un saludo.
30/08/2005 15:24
Si no fuera que le denuncia uno de los vecinos por cualquier cosa y se encuentra con problemas ante Hacienda por no declararlo y ante la justicia por la infracción de una norma penal.

Los consejos que suelen dar Vicente Manuel suelen ser consejos que pueden dar más problemas que la propia pregunta.

Veo que algunos foreros se aburren mucho y tienen que hacerse los importantes.

Yo he visto muchos empresarios en los juzgados por los contratos temporales que suelen convertirse en indefinidos por esta circunstancia.

Lo del libre albedrío me ha hecho mucha gracia, no tiene sentido aquí pero hace mucha gracia, jajaja.