En mi finca nadie quiere ser presidente y a mi no me importa serlo pero cobro una cantidad por ello.
Dos dudas:¿Debo declarar esto en el IRPF?¿si es asi, bajo que concepto?¿Debo darme de alta en S.S? Una cosa más; el año que viene me jubilo; puedo seguir cobrando por ser presidente?
Lo siento Lexis, pero sí puede si así lo acuerda la comunidad. De los libros que yo he leído se desprende sin duda que sí puede, y como decía DickTurpin, lo que la Ley no prohibe ...
No obstante, si tienes información, sería bueno que la pincharas.
El mandatario se presume sin honorarios, pero no hay impediento en contra, aunque sus responsabilidades aumentan al aumentar sus emonumentos. Salvo mejor opinión.
El de presidente de comunidad es un cargo de obligado cumplimiento y no retribuido.
Por supuesto sus convecinos le pueden pagar lo que quieran si entienden que les está haciendo un favor, pero esos pagos no se pueden reflejar en los gastos de la comunidad.
Creo que queda claro lo que estoy intentando decirle.
Un saludo
El cobrar por ser presidente es sentar un precedente en su comunidad, es decir, todos los futuros presidentes exigiran cobrar.Creo que si de verdad quiere y le gusta ser presidente lo más sensato es no cobrar, aunque todos sabemos que existen otras formas de compensación.
saludos
Y se tendrá que dar de alta:
en el Impuesto de Actividades Económicas,
en la Ss como autonomo,
no podrá cobrar su pensión de jubileta,
...
Cobre en NEGRO, y si le pillan, preparese, aunque no s epreocupe, no se envía a la gente a galeras, pero tendrá que empezar por devolver a la SS la pensión, pagara a hacienda (multa incluída) por lo cobrado, no menos d emedio millón d epesetas a la SS por cada año que puedan probar que Ud ha cobrado,...
Parece ser que no me expliqué bien: Sr. Gabriel, usted no puede cobrar por ser presidente, de ninguna de las maneras, desde el punto de vista legal. Ahora bien, si sus vecinos, por evitarle las molestias, tienen a bien darle una cantidad mensual, usted la coge. Si ni ellos ni usted se lo cuentan a nadie ¿quién se va a enterar?, siempre y cuando, como ya le dije, sin recibos y sin que el gasto conste en las cuentas de la comunidad.
Lo de que no conste en las cuentas de la comunidad es para evitar algún chivatazo, ya que éstas no hacen declaracion de hacienda.
jmp, como el Sr. Gabriel lo declare va listo. Automaticamente deja un reastro, y la Seguridad Social está deseando cobrar y no pagar a los jubiletas.
Como dice Orly, en mano y sin que la mano derecha sepa lo que recibe la izquierda.
Cobra y no seas tonto. ¿Nuca has visto como en Navidad le llevan un lote a casa a alguien? ¿Lo declaran a hacienda?. Yo no.
Si realizas un trabajo que otros no quieren hacer y consideran que tú estás más preparado que ellos, ¿por qué no cobrar?. Puedes justificarlo en la liquidación como gastos de mantenimiento. Un saludo.
El cargo de Presidente es obligatoriamente gratuito.
Pero Vd. puede percibir gastos tales como desplazamientos en taxi, por su gestión o percibir una cantidad como auxiliar del Administrador que si cobra, y bajo la responsabilidad de éste, ( que le daría de alta o no en la SS), etc.
Lo mejor es que no secomplique la vida, se quede de jubilado, y que le duela el lumbago, el reuma, los huesos, la cabeza, etc. para no ser Presidente.
Vicente Manuel dixit: ". De los libros que yo he leído se desprende sin duda que sí puede", pues sinceramente o miente o los libros que ha leido son de todo a cien, tengo muchos libros de PH de casi todos los autores más reconocidos y en todos se indica que no se puede cobrar, así que diga un sólo autor reconocido (por favor, no citar libros tipo "El abogado en casa") que diga que se puede, uno solamente.