Sr. DP. Si tiene alguna interpretación sobre este asunto de esas instituciones a las que quita importancia (Colegio de Abogados, Procuradores, etc.) y a las que hace referencia en su último mensaje, que pueda arrojar un poco de luz a este asunto apoyando la posición contraria a la que yo y algunos otros foristas defendemos aquí, por favor, apórtela. Será interesante leer lo que tienen que decir las mismas al respecto. ¿No le parece?.
Yo sólo le digo que, por más que miro, no encuentro sentencias del Tribunal Constitucional o Supremo que digan otra cosa sobre esta cuestión que la referida en anteriores intervenciones. Evidentemente, no creo que los referidos tribunales hayan echo muchas valoraciones sobre este tema, y dudo que nadie pueda aportar otras que no sean las ya citadas. Así que, si querían más, por no serles suficientes dichas sentencias. no me quedaba más opción que recurrir a interpretaciones de instituciones como la Fiscalía General del Estado, que, ya lo sé, no crean jurisprudencia. Pero, les reto (en el buen sentido) a que me den alguna sentencia o interpretación que diga lo contraria a lo aquí mantenido por mí. Y no me vales sentencias genéricas. Las quiero específicas, concretas, como las que yo he aportado.
Por lo demás, Sr. DP, le diré que tiene todo el derecho a tener sus dudas, y nunca le he criticado por ello ni le he dicho que fuera una postura cómoda. Lo importante es que sea sincero consigo mismo, incluso con dudas. Un saludo de un forista de vacaciones. Hasta siempre.
Importancia no se la quito sino que, a mi modo de ver, le asigno la que tienen. Porque una Circular de la Seguridad del Estado de 1981, la verdad, es que jurídicamente tiene muy poca. Soy consciente del hecho de que para los CFS tiene mucho valor, incluso deben ceñirse a ella, pero al resto de operadores no les afecta ni vincula en aspecto alguno. Esto no creo que sea "quitar importancia", pero es libre de pensarlo.
Por otra parte, no tiene porque fundamentar su posición en este tipo de documentos cuando vd y varios foristas lo han hecho en base a sentencias del TC y del TS que, éstas sí, tienen fuerza vinculante para los operadores. Pero si lo quiere hacer, hágalo. Está vd en su derecho.
Ambas posiciones han quedado claras.
Y me parece que ya estamos todos más que hartos de este mensaje. Hasta otro mensaje, si no se hace necesario volver ...
Antes de nada quiero avisarles a todos los compañeros de foro que, aunque mi "Nick" es diferente, soy Coco. Como saben, no tengo mucha experiencia en el manejo de internet y de los foros, y no consigo recordar mi clave para entrar con mi anterior alias.
A continuación les adjunto un artículo que me ha parecido interesante, por si quieren dar su opinión sobre él alguno de ustedes.
ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (BOE 10/7/2001)
…///…
CAPÍTULO SEXTO.- EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Artículo 45
1. Corresponde a los Abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente.
2. Asimismo corresponde a los Abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten Abogado de oficio o no designen Abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La invocación del derecho de autodefensa no impedirá la asistencia de Abogado para atender los asesoramientos que al respecto se le soliciten y asumir la defensa si se le pidiere.
3. Igualmente corresponde a los Abogados la asistencia a los detenidos y presos, en los términos que exprese la legislación vigente.
Sres. Foristas. Como les dije, sigo buscando normativa relacionada con el tema de la asistencia letrada, y he encontrado esto. Me pregunto por qué en el mismísimo Estatuto General de la Abogacía se matiza en un punto distinto de su art. 45 la asistencia del abogado en la jurisdicción penal en general de la realizada a los detenidos y presos; que ha de hacerse, y cito: “…en los téminos que exprese en la legislación vigente”.
Me pregunto, asimismo, por qué en el punto 1 del citado artículo se habla, al comentar las funciones del abogado, de “ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DEFENSA…”; en el punto 2, continua diciéndose con respecto a las funciones del abogado que “LES CORRESPONDE LA ASISTENCIA Y DEFENSA de quienes soliciten Abogado de Oficio o no designen Abogado en la jurisdicción penal…”; y, sin embargo, en el punto 3 del mencionado artículo SÓLO se expresa, como función de los Abogados con los detenidos y presos, “…corresponde a los Abogados LA ASISTENCIA a los detenidos y presos…”.
¿No les parece, cuanto menos, inquietante, que en dicho punto 3 se omita la palabra “defensa”?.
Un saludo para todos.
Si, es muy inquietante....pero por mas vuletas que le des a la tortilla lo que es...es.
Y... por cierto detenidos y presos no es lo mismo. Si queremos buscarle tres pies al gato continuamos con este ya aburridísimo asunto. Pues si (en esa maravillosa interpretación del punto tres) se iguala la asistencia de detenido y prso, si respecto al preso no os cabe la duda (supongo) de que el abogad ose puede entrevistar con el, incluso asesorarle (fijate), y se respecto aldetenido se predica la misma "asistencia",¿ que es lo que te inquieta Pato?.
Lo que deberías hacer es contestar en serio la pregunta que os formulé, pero ya veo que no sois caopaces.
Salvo que contunueis manteniendo que...¿como decia Keko? ....
" si el Sr. Juez en su Oficio me ordena oírlo en declaración en relación a los hechos ocurridos, o por mi parte estimo que la investigación no está conclusa, mi actuación será la misma que la expuesta, es decir, no permitiré la entrevista previa. Le justifico, o mejor dicho, argumento mi actuación en que si dicha declaración se produce en dependencia policial, quién la instruye soy yo y no el Sr. Juez, con lo que a mi entender esta declaración se enmarca igualmente en un atestado policial". (vaya una perla, hay que joderse)
Y el amigo Coco lo suscribe, tu silencias y el forero "enganchado" que de mayor quiere ser como vosotros. El resto de policias, porque se les ve el plumero, ya no vuelven a intervenir. ..Toda la comisaria en pleno venga a opinar, y opinar y opinar...Y no salimos cada uno de su posturas. ¿Que le vamos a hacer?.
Vosostros seguireis negando y, mientras yo, me sigo entrevistando, salvo excepciones, sin problemas.
Así es la vida....Cosas del querer.
Un saludo a todos y espero que termine de una vez ya el "asuntito" o, mejor, que lo cierre el administrador.
El debate es muy interesante y práctico. Llevo 20 años licenciado en Derecho y la vida me ha llevado por otros mundos jurídicos, aunque deseo practicar la defensa penal (una asignatura pendiente) de forma EFICAZ CON todas las armas que permite la ley.
He leído de "Coco":
Con respecto a la asistencia letrada al detenido, el Tribunal Constitucional y el Supremo dice:
“A la hora de la determinación del contenido esencial de este derecho fundamental en el supuesto de detención en primeras diligencias policiales, el TC declara que la finalidad de esta asistencia consiste en asegurar ... , que no sufra coacción o trato incompatible con ... su libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio ... , con la presencia activa del Letrado... (SSTC 21/1997, 196/1987 y 252/1994).”
Con estas sentencias, lo primero que diría al detenido (o algo similar):
"- ¿Sabes que no tienes ninguna obligación de declarar y que nadie puede obligarte a decir nada?
- ¿Has entendido, te han explicado por qué y sabes las consecuencias de estar aquí, de qué te acusan (qué dicen que has hecho) y de que cualquier cosa que digas la utilizarán en tu contra y que puede suponerte pasr años en la cárcel, multas, pérdida de trabajo...?
- ¿Sabes que yo en tu lugar NO diría NADA ANTES DE estar tranquilo y hablar con una persona en que confíes que puedo ser yo, otro abogado en que confíes...?
- ¿Sabes que, como mucho, en unas horas podrás estar en tu casa (es el caso general) y que si dices cualquier cosa tienes menos posibilidades de que te dejen irte?...
Si no lo hiciese, creo que no cumpliría con mi obligación de defender a una persona de la forma más eficaz posible dentro de la ley.
Por lo visto, según me comentan abogados que sí llevan penal y lo que leo aquí por parte de algunos, estoy completamente equivocado y además, corro riesgos disciplinarios y/o penales...
Estás equivocado en mi opinión "inutilidad" respecto a los riesgos penales /disciplinarios. NInguno corrés.
Y estas muy equivocade cuando dices:
"¿Sabes que, como mucho, en unas horas podrás estar en tu casa (es el caso general) y que si dices cualquier cosa tienes menos posibilidades de que te dejen irte?..."
Salvo que sea una alcoholemia y cualquier cosilla de poca enjundia pondrán al detenido a disposición judicial cuando a ellos les convenga, sin importarles mucho lo que la ley dice al respecto ( ya habrá alguno que diga que la culpa es del juzgado). Además el mero hecho de no declarar, al contrario de lo que digas, casi garantiza la puesta a disposición judicial y, consecuentemente, una nohce gratis de alojamiento y una sabrosa cena compuesta de zumo de bote y galletas...mmmm que rico. Tambíen tendrás a tu disposición un cuarto de baño con todos lujos.....pefume del caro ...terapia de autoestima impartida por el guardes de turno....etc.
Vuelvo a ser Coco.
Sr. Inutilidad. Estoy completamente de acuerdo en que el detenido en sede policial debe ser informado perfectamente de todos los derechos que le asisten, y comprendo que Ud. tenga interés, como profesional de la abogacía, en constatar que su defendido está perfectamente informado tanto del hecho que se le imputa como de que tiene derecho a no declarar. Lo que no puede, o mejor dicho, no debe hacer "con la ley en la mano" es decirle a su defendido, antes de ser oído en declaración: "...Yo, en tu lugar, NO DIRIA NADA antes de estar tranquilo y hablar con una persona en quien confíes, que puedo ser yo..." por que en ese caso ya estaría dirigiendo la declaración del detenido. Por que si no, ya puestos, que la defensa sea completa, y ¿por qué no indicarle, en el caso de decidir declarar bajo su asesoramiento, qué debe contestar a cada pregunta que se le haga, o incluso, por qué no contesta Ud., como abogado,directamente a las preguntas que se le hagan a su defendido?. Ud. no puede decirle que en su lugar no declararía. Sí puede, sin embargo, y eso es lo que expresa la sentencia que Ud. cita, solicitar que se le informe con toda claridad a su defendido de los motivos por los que está detenido y de que tiene derecho a guardar silencio, pero ¡ojo!, nótese en la sentencia que se habla en tercera persona. Ud. no debe hacer directamente esa advertencia, sino que debe solicitar al Instructor de las diligencias que lo haga.
Con respecto al resto de comentarios que dice Ud. que le haría a su defendido, huelga comentar que no serían permitidos, al menos en un atestado que yo instruyera. Pero, bueno, en este sentido ya volvemos sobre lo dicho en otras intervenciones y no merece la pena repetirse. Uds. tienen derecho a pensar lo que quieran, aunque yo estoy convencido que se equivocan. ¡Hasta Ud. mismo reconoce que sus mismos colegas especializados en penal le dicen que no se puede hacer, no se puede dirigir la declaración del detenido ni decirle que se acoja a un determinado derecho!.
Dicho esto con todos los respetos, como siempre, hacia todos los foristas y hacia la función del abogado, estén de acuerdo conmigo o no.
Un saludo para todos.
En la práctica, y cuando en barcelona estaba la policía nacional, en muchas comisarias les animaban a declarar en los juzgados e incluso en alguna ocasion me decían "letrada, quiere indicarle a su cliente donde es mejor que declare?". Ahora con los mossos...imposible!!!! como te vean que dices ni mu o que haces cualquier gesto te dicen de todo!!!!
Sr. o Sra. Práctica, eso es otra cuestión que obedece a razones particulares en la Instrucción de las diligencias en Comisaría. A veces la declaración no tiene mucha importancia para la policía, pues ya hay pruebas suficientes, o eso cree el Instructor del atestado policial, y, por economía de esfuerzo, o por pereza si Uds. prefieren, los funcionarios están deseosos de que el detenido se acoja a su derecho a no declarar, y Ud. ha podido percibir esto en sus asistencias a los detenidos. No obstante, le diré que, en ningún caso, ni Ud. NI LA POLICÍA le pueden indicar al detenido que se acoja a su derecho a no declarar. Sólo se le podrá decir por los funcionarios actuantes, a solicitud suya si Ud. quiere, que tiene perfecto derecho a no declarar y que eso no tendrá ninguna consecuencia negativa para él a nivel penal, salvo, como mucho, sufrir el rancho y los aromas, que no se los voy a negar, de los calabozos policiales durante un tiempo, cosa que tampoco se garantiza evitar en el caso de que declare el detenido, dicho sea de paso.
Un saludo.
En cualquier caso, le diré que, en mi opinión, como se puede imaginar por mis intervenciones, estoy convencido de que la conducta de los Mossos d'Esquadra es perfectamente ajustada a derecho. Le animo, Práctica, a que exponga una queja en su Colegio de Abogados de Barcelona por dicha práctica policial, y que vea qué le dicen en el mismo y, si es tan amable, nos lo participe al resto de foristas.
Un saludo para todos.
No, si la forma de actuar de los mossos es correcta y adecuada en tanto que es cierto que yo no le puedo decir nada a mi cliente. Lo que digo es que la policía nacional no se lo tomaba tan a la tremenda...
En la práctica de mi zona lo que se hace es: se asiste a la toma de declaración del detenido para comprobar que las fuerzas de seguridad lo hacen correctamente y respetando los derechos del detenido.No se puede hablar con el detenido antes de que Guardia Civil- Policia le tomen declaración. Antes de la declaraciion ante Juez si se puede hablar con detenido. Un saludo
Para todos los foristas, vuelvo a insistir en que soy Coco y me he visto obligado a cambiar de alias.
Sr. Zogo, estoy completamente de acuerdo con Ud. Lo que ha dicho es rigurosamente cierto. No obstante, lo que en el foro se ha discutido no es cuál era la práctica habitual en Comisaría, que todos la sabemos, si no si esa práctica de no permitir una entrevista reservada anterior a la declaración se ajustaba a derecho. En mi opinión sí se ajusta y esa es, exactamente, la actuación que la ley encomienda a los letrados en las asistencias a detenidos en dependencias policiales. En dependencias judiciales es distinto. Me alegro de encontrar letrados como Práctica y, tal vez Ud. si es letrado y está de acuerdo conmigo, que encuentran esa manera de proceder legal. Fíjense que no entro a discutir en ningún momento si es justa o injusta.
Saludos cordiales.
Verá "inutilidad", como usted bien afirma, varios de los que aquí pregrinamente hemos expuesto nuestras razones de por qué juridicamente no es factible las recomendaciones previas a los detenidos, avalado, según usted mismo reconoce, por otros colegas suyos que sí llevan penal, y como ha dicho alguna otra forista, por su propia experiencia, a la que uno la mia, sin embargo, tambien, como ha podido observar otros se afanan en lo contrario, que es lícito y discutible.
Y sabe porqué?, por que es precisamente la mala praxis la que hace costumbres, que después se interpretan como derechos, y de ahí nace el enfrentamiento y el "mal rollo"
Las sentencias que usted cita en nada contradicen lo expuesto por aquellos que consideramos que no se puede mantener una entrevista previa, ni por supuesto, hacer recomendación alguna en el acto de la declaración, por que de lo contrario estariamos vaciando de contenido el marco en la que se desenvuelve. Cierto es, y la lo dije en numerosas ocasiones, que la presencia del letrado es vital para la defensa de la observación de los derechos (art 520 y 17 de la Constitución), pero al igual que pasa en un juzgado, es el instructor quien debe INEXCUSABLEMENTE informar y explicar con nitidez los derechos a los que debe acojerse y en el hipotético caso de que manifiestamente se observe que el detenido no lo sabe o no los ha comprendido, es el letrado quien debe instar del instructor, una nueva información y que esta lo sea con la mayor amplitud posible. Pero esta función está reservada al Instructor. Acaso se le ocurriría repetir esos consejos en la instrucción de derechos del art 118 o 520 ante el Juzgado, puede que JMP si, y bueno, así le irá.
Si me pidiera consejo JMP, que jamás lo hará, le recomendaría que llevase a la Comisaria esas excelencias culinarias que dice saber cocinar, y seguro, seguro, que después de un buen lacón con grelos, las cosas se ven de forma diferente, convidando eso si al detenenido, al personal de custodia, y por que no, yo tambien acudiría encantado.
Ah!! me siento más proximo a su cocina que a sus postulados dialecticos
Eso si, el vino corre de mi cuenta ¿qué le parece un Ribera del Duero?, espero que esté de acuerdo por lo menos en eso conmigo, es un vino excelente para acompañar una buena carne.