Sr. DP. No ví la retórica en su pregunta. Sólo pensé que le interesaba saberlo, y por eso se lo he contestado, aunque eso sí, con un poco de retraso. "Mea culpa".
No ví ningún sarcasmo en su pregunta, ni doble intención por su parte, ni nada. Sólo curiosidad. Si interpreté mal, lo siento. Le contesté con la mejor de mis intenciones y con la mayor sinceridad y respeto posible.
Pero bueno, ¡qué importa!.
Voy a ver qué pone la sentencia que me recuerda, Sr. JMP:
“Y es que, como recientemente ha recordado nuestro Tribunal Constitucional STC 1772/2005 de 18 de julio entre otras (te doy las cita porque se de tu gusto por la Jurisprudencia) "recordar que cuando la interpretación y aplicación de un precepto «pueda afectar a un derecho fundamental, será preciso aplicar el criterio, también reiteradamente sostenido por este Tribunal (por todas, STC 219/2001, de 30 de octubre, FJ 10), de que las mismas han de guiarse por el que hemos denominado principio de interpretación de la legalidad en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, lo que no es sino consecuencia de la especial relevancia y posición que en nuestro sistema tienen los derechos fundamentales y libertades públicas (por todas, STC 133/2001, de 13 de junio. En definitiva, en estos supuestos el órgano judicial ha de escoger, entre las diversas soluciones que entiende posibles, una vez realizada la interpretación del precepto conforme a los criterios existentes al respecto, y examinadas las específicas circunstancias concurrentes en el caso concreto, aquella solución que contribuya a otorgar la máxima eficacia posible al derecho fundamental afectado» (STC 5/2002, de 14 de enero). "
Verá, Sr. JMP. Yo, al igual que usted, leo la citada sentencia del TC y la veo muy bien, y no veo en qué afecta al tema que hemos estado discutiendo, por que donde usted vé una agresión a un derecho fundamental, reconocido por el art. 24 de la CE, al impedírsele la entrevista reservada al letrado con el detenido en sede policial antes de prestar declaración, yo no la veo, por que, como he mantenido siempre, en dicho lugar no se ejerce ese derecho, y la asistencia letrada que se realiza tiene un carácter totalmente distinto. Y esa no es sólo mi opinión, lo es también, como habrá tenido oportunidad de comprobar, de la Fiscalía General del Estado que, aunque sus Consultas no creen jurisprudencia, sí que me parece que deben ser tenidas en cuenta, especialmente si se sustentan en la tendencia jurisprudencial mayoritaria. Y cito:
En el plano internacional: “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 diciembre de 1966, ratificado por Instrumento de 27 abril 1977, en su art. 9 regula los derechos del detenido sin que se incluya el de asistencia letrada. Idéntica reflexión cabe realizar respecto del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 que proclama en su art. 5 el derecho a la libertad, señalando los derechos del detenido preventivamente, entre los cuales tampoco incluye el de asistencia letrada.
Por tanto y como ha subrayado el TC en materia de asistencia letrada al detenido, nuestra Constitución es más amplia y generosa, al menos explícitamente, que dichos textos internacionales.”
En el plano Constitucional: “La STC 196/1987 de 11 de diciembre declara que la asistencia letrada prevista en el art. 17.3 de la Constitución y reconocida al detenido en las diligencias policiales tiene un contenido distinto, como garantía del derecho a la libertad, al contenido de la asistencia letrada reconocida en el art. 24.2 de la Constitución en el marco de la tutela judicial efectiva con el significado de garantía del proceso debido.
De este distinto enfoque extrae el TC la conclusión de que aunque en nuestra Constitución se reconoce expresamente el derecho a la asistencia letrada tanto al detenido como al acusado, se hace en distintos preceptos constitucionales garantizadores de derechos fundamentales de naturaleza claramente diferenciada por lo que esta doble dimensión impide determinar el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada en una lectura y aplicación conjunta de los citados arts. 17.3 y 24.2 de la Constitución (STC 188/1991, de 3 de octubre).”
Como vé, Sr. JMP, incluso el mismo TC al que Ud. alude al citar la STC 1772/2005 de 18 de julio parece que no tiene ningún problema por haber dictado con anterioridad la STC 196/1987 y la STC 188/1991 de 3 de octubre. En mi opinión se debe a que son derechos de naturaleza distinta, como bien dice la sentencia que le expongo y no están en contradicción el uno con el otro.
En el plano del Tribunal Supremo: “El TS sigue esta línea de delimitación de derechos y en su sentencia 1151/2002, de 19 de junio declara que el derecho a la asistencia letrada, reconocido en los arts. 17.3 y 24.2 CE, no puede ser interpretado unitariamente por la diversa función que la garantía cumple en atención al bien jurídico protegido. El art. 17.3 reconoce este derecho al detenido en las diligencias policiales y judiciales como una de las garantías del derecho a la libertad, mientas que el art. 24.2 lo hace en el marco de la tutela judicial efectiva como garantía del proceso debido a todo acusado o imputado.”
Como vé, el Tribunal Supremo sigue, en una fecha más próxima, con la misma línea de interpretación que el Tribunal Constitucional en las sentencias que le he citado, diferenciando claramente la función de la asistencia letrada en sede policial a la que ejerce, ya al amparo del art. 24 de la C.E., en sede judicial.
Con respecto a la asistencia letrada al detenido, el Tribunal Constitucional y el Supremo continúan diciendo:
“A la hora de la determinación del contenido esencial de este derecho fundamental en el supuesto de detención en primeras diligencias policiales, el TC declara que la finalidad de esta asistencia consiste en asegurar, con su presencia personal, que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma. (SSTC 21/1997, 196/1987 y 252/1994).”
”El TS precisa que la función del Letrado en este ámbito es la de ser garante de la integridad física del detenido, y de evitar la autoinculpación por ignorancia de los derechos que le asisten (STS 252/1994 de 19 de septiembre).”
Yo aquí sigo viendo una clara diferenciación de la función del letrado en sede policial, como garante de los derechos del detenido reconocidos en nuestra Carta Magna al amparo de su art. 17 y no veo que se faculte al letrado a ejercer la defensa del detenido prevista en el art. 24 del citado texto legal.
El Tribunal Constitucional sigue diciendo: “A la hora de concretar la extensión de la asistencia letrada al detenido, debe partirse como principio general de que la garantía de la libertad personal que subyace al art. 17.3 CE no alcanza a imponer la asistencia letrada en los términos y con la intensidad propios de un proceso en curso (STC 252/1994, de 19 septiembre).”
Y, en fin, aunque la Fiscalía General del Estado y sus Consultas no importen a algunos en este foro, yo creo que sí merecen ser tenidas en cuenta, diciendo esta institución al respecto:
“Conforme a los pronunciamientos del TC y del TS analizados supra, la asistencia letrada al detenido está conectada funcionalmente, entre otras, con la finalidad de asegurar, con su presencia personal, que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que la integridad física del mismo sea en todo caso respetada. Esta finalidad concurre por el mero hecho de la detención, con independencia de que el detenido desee o no prestar declaración, teniendo pleno significado aun cuando no vayan a practicarse en sede policial diligencias de investigación.”
En cuanto a la entrevista reservada del letrado añade: “La Ley 38/2002 zanja una vieja polémica acerca de la capacidad del Letrado para entrevistarse reservadamente con su cliente con anterioridad a su declaración en Comisaría. Los trabajos preparatorios de aquel texto legal reflejan la voluntaria exclusión de lo que en el proyecto se proclamaba de forma expresa, esto es, la posibilidad de esa entrevista previa que ahora, sin embargo, sólo se admite en sede judicial (cfr. art. 775). Pese a todo, todavía subsisten algunas dudas interpretativas que aconsejan algunas precisiones.
En efecto, la STS 1500/2000 de 4 de octubre declara que no se deduce de la ley la existencia de un derecho del Letrado a entrevistarse con sus clientes antes de la toma de declaración en Comisaría, sino después al término de la práctica de la diligencia en que hubiese intervenido. En este mismo sentido, la STS 539/1998 de 11 de mayo declara que en modo alguno puede confundirse el derecho a la asistencia letrada, previsto y regulado en el art. 520 de la Ley Procesal, con el derecho a una preparación con el Letrado de la declaración a prestar.”
Y esto, Sr. JMP, no lo digo yo. Lo dice el Tribunal Supremo, el Constitucional, incluso, aunque no les diga nada, por no ser fuente del derecho, lo confirma la Fiscalía General del Estado.
Para finalizar, la citada Fiscalía General del Estado concluye: “Como argumentos que refuerzan los contenidos en las referidas Consultas parece claro que cuando el legislador quiere excluir este derecho a la entrevista reservada (odiosa sunt restringenda), lo dice de forma expresa, y así lo hace en relación con el detenido incomunicado (art. 527 LECrim).
Podría contra argumentarse que escudándose en esta interpretación el detenido puede conseguir el objetivo de preparar su declaración antes de prestarla, pues efectivamente, ante el Juzgado de Instrucción ya podrá estar aleccionado. Sin embargo, una vez cerrado el atestado, el legislador renuncia a impedir esta estrategia defensiva, permitiéndola expresamente tal como se deduce del nuevo art. 775 apartado 2 LECrim, modificado por la Ley 38/2002, de 24 octubre que dispone que en la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan...Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del art. 527.
Por tanto, háyase o no prestado declaración en Comisaría, el detenido puede entrevistarse con su Letrado en el Juzgado antes de prestar declaración. En definitiva, el efecto práctico es el de que, clausurada la fase de declaración en sede policial y sea cual sea su resultado, es admitida la entrevista reservada.”
Perdone que le haya hecho un estracto de lo que considero más relevante de una de mis intervenciones anteriores. En esa ocasión puse la Consulta completa para que no se me tachara de sacar de contexto los párrafos de la misma.
Tiene que comprender que me esfuerzo por entender su punto de vista, y lo acepto (aunque pienso que está completamente equivocado), y pienso que su perspectiva es fruto de su sensación de indefensión en que cree se encuentra un detenido en sede policial si el letrado no puede ejercer la defensa en ese momento, y que se obceca en pensar que eso no puede ser posible. Bien, yo no le voy a discutir esa sensación, evidentemente, pero sí lo que usted cree que son las reglas del juego, por que en eso estoy totalmente en desacuerdo, dicho con todos mis respetos. Y ahí tiene las sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo que le he citado, que sí que son concretas con respecto al tema que se debate, al contrario de la que usted esgrime que, sin dejar de ser válida, por supuesto, no contradice para nada lo aquí expuesto por tratarse, tanto el art. 17 como el 24, de derechos ambos fundamentales y perfectamente compatibles.
En cuanto a Ud., Sr. Espectador. ¿Qué problema tiene?. ¿Le molesta que los policías lean, que estudien, que se preparen en el conocimiento de las materias que afectan a su profesión?. ¿Qué prefiere, que no sepan distinguir un hurto de un robo con fuerza, es eso lo que quiere?.
No sé que sabe Ud. de la profesión policial, pero hay un convenio y unos horarios establecidos en el mismo (Turno complementario y americano). Sí, efectivamente, en determinados servicios y unidades tiene que haber plena disponibilidad para el trabajo, y eso dificulta cursar unos estudios, y en determinadas unidades casi lo imposibilita. Yo respeto mucho al compañero que quiera dedicar su vida al trabajo, y hacer horas y horas de “tronchas, seguimientos, escuchas, etc.”, pero mire señor, trabajar ocho horas diarias también es muy digno, y le aseguro que si tiene un horario mínimamente estable (los turnos anteriormente aludidos), le sobra tiempo libre, que puede dedicar a lo que quiera: a su familia, a su novia, a sus amigos, a irse de juerga o a estudiar. Incluso puede compatibilizar dichas actividades, si se esfuerza y tiene interés. ¡Ah!, y le aseguro otra cosa, el compañero (al que respeto muchísimo) que esté haciendo horas y horas de trabajo (como usted dice) no está haciendo mi trabajo, por que ese ya lo hago yo en mi horario de servicio.
Sr Espectador, coincidiendo con el amigo COCO, qué problema tiene en que los agentes se formen y traten de progresar? Yo prefiero tratar con un COCO en comisaría, por mucho que tengamos posiciones encontradas, por el conocimiento que demuestra de muchos temas que con cualquier analfaburro de los muchos que siguen pululando en esos cuerpos. En más, yo estuve bien rodeado de ellos, y le aseguro que como encima tengan algo de mando la vida se hace insufrible, tanto para el agente como para el ciudadano.
Vd. cree que los sueldos se regalan en los FCS? Si de verdad piensa eso haga una oposición ya mismo, sobretodo ahora que se presentan 4 gatos (que son muy fáciles de superar con un mínimo de bachiller, al menos el BUP de antes, ahora supongo que mucho menos).
No le discuto que hay mucho caradura que haciendo un cómodo turno de X h. por las mañanas paseando papeles y algún servicio exterior o de "armas" al mes y lamiendo los zapatos del jefe correspondiente siempre se viva muy bien. De haberlos haylos. Pero la mayoría trabaja sus 8 horas y sin parar.
El que quiera dedicarse por entero a su profesión y estar en grupos operativos sin horario alguno que se dedique. Allá él. Cuando vea el gran negocio económico que hace ya cambiará ya. Pero le digo, porque lo he sufrido en carne propia, que se puede compatibilizar el trabajo y la carrera universitaria, eso sí, robando muchas horas al sueño, descanso, ocio y familia. Al final, el que siembra recoge y si uno desea dejar ese trabajo, acaba haciéndolo y mejorando en la vida (yo vivo mucho mejor, y gano más, con el boli y el PC que con el arma y el uniforme). Que otros no puedan o no quieran? Repito, allá ellos. Pero el resto no tiene la culpa de su incapacidad, laboriosidad criminal o de su afán de ser Walker (que de todo hay).
Respecto a lo dicho por COCO hay un parágrafo que entrecomilla que dice textualmente: .."el TC que la finalidad de esa asistencia consiste en asegurar, con su presencia .., que los derechos constitucionales de los detenidos sean respetados .. y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre LA CONDUCTA A OBSERVAR EN LOS INTERROGATORIOS, INCLUIDA LA DE GUARDAR SILENCIO, así como su derecho a comprobar .." Y como veo que utiliza esa STC para argumentar en contra de la posibilidad de que el detenido pueda entrevistarse ANTES de declarar en comisaría simplemente me choca. Porque, además, alguien discute que en comisaría no se ejerce la defensa también en el sentido del art. 24 CE? Porque todo lo dicho en comisaría posteriormente puede servir de base probatoria y condenatoria si se corrobora en la fase de juicio oral, aplicando los principios que la presiden. O también alguien va a negar esto?
Cuántas condenas se fundan en las declaraciones de los imputados, coimputados,etc. prestadas en sede policial? Hombre, muchas menos que las que hace pocos años se usaban "dando por reproducido lo practicado", pero aún así siguen siendo legión. O no? Entonces qué es lo que se hace en comisaría (además de ponerse cara a la pared, "castigado")?
El ordenamiento jurídico es todo un SISTEMA normativo. Los diferentes tribunales realizan diferenciaciones y compartimentan en base a recursos, motivaciones, teorías, justificaciones, jurisprudencia, etc. pero muchas veces caen en el absurdo de individualizar lo individualizado. Y eso, me parece a mí, es un dislate por mucho que sus autores sean la cúspide judicial y sienten doctrina doctrinal. En suma, no se puede individualizar y seccionar tanto la realidad, porque, además, al detenido le importan 3 cominos las teorías jurisprudenciales y la doctrina imperante (que también cambia señores, no lo olviden nunca), lo que quiere es que su "defensor" le defienda ante la poderosa y aplastante maquinaria policial-judicial que se le viene encima. Que no todos son grandes y atávicos delincuentes. Y nuestros grandes tribunales muchas veces rozan el esperpento. Basta ver el gallinero que tienen liado el TC y el TS con sus rencillas personales y sus cotos privados.
Parece ser que todavía hay materia para rato. O no?
Si realmente alguien lo niega, ya no sé donde estoy.
Sr. DP. Verá. Por un lado, cuando entrecomillo algún texto lo hago con el único afán de diferenciar con toda claridad lo que son palabras mías de las de otros, sean de sentencias del TC, TS o de otro forista; o destacar alguna palabra concreta, dándole mayor énfasis, de mi discurso. Desde luego no es mi pretensión caer en el sarcasmo, ni mucho menos, como pareció interpretar Ud en alguna otra ocasión. Le aseguro que le tengo todo el respeto a Ud. y al resto de foristas, salvo ocasiones puntuales con alguno de ellos, en las que no puedo evitar "crisparme y salir de mi línea de respeto" muy a disgusto mio, como reconozco que me pasó en algún momento con el Sr. JMP.
Veo, con complacencia, que este último ha cambiado su línea de discurso conmigo, adquiriendo un trato más respetuoso (aunque me siga tuteando, cosa que sé no tiene nada que ver), y lo agradezco, por que considero que "dar salsa" al debate no significa nada más que aportar argumentos inteligentes, o curiosos, que nadie hubiera tenido en cuenta antes, y no otra cosa. Acepto sus disculpas.
Estoy seguro que si todas las intervenciones fueran en esta línea de respeto no habría habido lugar a las expresiones desafortunadas por parte de casi todos nosotros que hemos tenido los unos con los otros.
Por cierto, Sr. JMP, veo que quiere seguir poniendome a prueba con respecto a los latinismos, que nada tienen que ver con lo que se debate, y aprovecha la ocasión que le brinda la intervención del Sr. Keko para hacerlo. No soy licenciado en derecho, pero tampoco soy un completo ignorante y fui a la universidad de jovencito. Además soy de letras, así que algo de sé de latín.
Sr. Keko, no pongo en duda sus conocimientos sobre nada, la traducción se la hago al Sr. JMP nada más, para su satisfacción. La frase en cuestión quiere decir "¿Hasta cuándo, Catalina, abusarás de nuestra paciencia?". Con ella no me doy por aludido, por supuesto.
Sr, DP, cambiando de tema, ¿qué opina del resto de sentencias del TC y TS?. ¿Le hacen decantarse por alguna postura, o sigue con dudas?. Yo creo que dichos tribunales son bastante claros al respecto. En cuanto a la sentencia que me comenta, yo, la interpretación que hago, y ahora sí que reconozco que estoy interpretando, es la siguiente: El abogado se asegurará de que el detenido tendrá el debido asesoramiento técnico por parte de la policía con respecto a sus derechos constitucionales en el momento de prestar declaración, de que las preguntas se le formularán de manera adecuada, sin coacción alguna, y particularmente también de que será adecuadamente advertido de que tiene derecho a guardar silencio. Yo no veo en la citada sentencia que diga que deba ser el letrado quien ha de asesorar al detenido sobre sus derechos como tal y, mucho menos, que dé derecho a una entrevista reservada anterior a la citada diligencia de declaración y a indicarle que se acoja a un determinado derecho. Además, aporto más sentencias de dichos tribunales que apoyan esta interpretación que hago de la sentencia citada.
Por otro lado, claro, Sr. DP, que todo lo dicho en Comisaría, aunque inicialmente tenga el valor de "mera denuncia", puede servir para formar la convicción del Tribunal juzgador si se ratifica en el juicio oral, pero eso tanto puede ir en favor del detenido como en contra, puesto que la policía tiene la misión de esclarecer los hechos y detener a los culpables (presuntos)...etc. y, a lo mejor, el inicialmente detenido puede no ser el culpable finalmente, y con la investigación de los hechos se puede aportar información para que sea absuelto.
Fíjense, señores letrados, que si una persona que ha sido detenida por una grave acusación de un denunciante es oído en declaración en sede policial, y éste aporta datos suficientes para comprobar, con gestiones posteriores que la acusación es falsa o errónea, es seguro que será puesto en libertad inmediatamente por el Instructor de las diligencias, y que si ustedes le aconsejan no declarar antes de prestar declaración, evidentemente, esta persona detenida permanecerá en sede policial hasta que sea puesto a disposición judicial. Ese es el perjuicio que podrían causarle en ese caso.
En fin, que no le discuto que la denuncia o la declaración hecha en Comisaría pueda servir para formar la convicción del Tribunal en el juicio oral, pero oiga, cualquier testimonio con la credibilidad suficiente también, al margen de las pruebas que pueda aportar el Fiscal, la Acusación Particular o la Defensa. El Juez siempre valorará todo según su prudente arbitrio. Sin embargo, sigo sin estar de acuerdo con Ud. en que la función de la asistencia letrada en sede policial se enmarque dentro del art. 24 de la CE, y como habrá podido comprobar, hay bastante jurisprudencia que así lo corrobora. Otra cosa es que no la quieran tener en cuenta.
Un saludo.
Sr. COCO:
Su posición es muy correcta y la ha fundamentado sólidamente. Yo, siguiendo en la duda, me inclino más por su posición que por la de otros foristas como JMP, etc. Sigo opinando que la LECRI es muy específica en esto. Además tanto el TC como el TS, parecen inclinarse también por ella, aunque con las dificultades que plantea decidir los recursos en base a los casos concretos y específicos.
El comentario a su entrecomillado no respondía a crítica alguna hacia su posición o justificación jurisprudencial sino más bien a lo chocante que me produjo esa frase concreta (lo que destaqué en mayúsculas). Es más, como ya he reconocido más de una vez, suerte tendríamos todos (abogados, ciudadanos, ..) si agentes como los que escriben en este foro abundaran más por las dependencias policiales de este país. Lamentablemente esto no es así, pero vamos progresando.
Simplemente.
Imagínate por un momento que aceptara, a meros efectos dialécticos, el hecho de que lel detenido no tuviera posibilidad de ejercitar su derecho de defensa en sede policial mediante el asesoramiento letrado, imagínatelo por un momento. ......
Ahora te planteo dos cuestiones:
1ª ¿Que problema existe en aplicar la doctrina citada en la STC 1772/2005 a la situación de un detenido aún suponiendo que ésta solamente estuviera bajo el abrigo del Art. 17 C.E.? En mi opinión ninguna. Este precepto ha de aplicarse de la forma más abierta posible, y esta no es otra que la entrevista en cualquier momento.
2ª ¿Que sucede con todas aquellas personas que son detenidas con posterioridad a la incoación de un procedimiento penal?
Me refiero, por poner un ejemplo y para que todos nos entendamos, al narcotraficante que es detenido tres meses después de haberlo sido el resto de una organización. Detenido que ya goza de la calidad de imputado en un procedimiento que no ha sido declarado secreto y cuya investigación policial fue terminada incluso antes de las primeras detenciones ¿Que hacemos con el? ¿Lo llevamos directamente al Juzgado? ¿Puede ser asesorado ab initio por su letrado o hay que esperar que el imputado manifieste que solo declarara ante S.Sª con el fin de no entorpecer una investigación policial terminada meses atrás? Te digo de verdad que me gustaría saber tu opinión al respecto sobre este segundo punto, una opinión práctica esgrimida desde la visión de un policía al que, sinceramente, hay que reconocer su grado de esfuerzo por conocer sobre el particular.
O, como he tenido que leer, ¿Prima el principio de Justicia (o el valor superior que diría foxy, sin imperfecciones amigo foxy, que los ideales no son imperfectos sino todo lo contrario)? Obviamente que ha de primar el principio de justicia, eso siempre, y Justo es que el privado de libertad puede defenderse siempre y en todo momento.
Es obvio que el imputado (en este caso) y detenido, según vuestra teoría tiene derecho a la asistencia letrada y a la defensa en su máxima expresión...Procedimiento Penal en curso y determinado señor con la condición de imputado.
Y es que no todos los procedimientos se inician en sede policial, muchos detenidos lo son en su condición de imputados.
Quisiera saber tu opinión de cómo resolverías esta sistuación si aparece su abogado en comisaria, ya personado en la causa y solicita comunicarse con el imputado sin que exista incomunicación decretada por la autoridad judicial. Y me gustaría siobre este ejemplo en concreto y no sobre otros.
Por otra parte Coco te diré que la Jurisprudencia que citas, la que viene al caso, analiza supuestos en los que recurrente o el demandante de amparo pertenecía a una organización terrorista donde, como es sabido, además de encontrarse incomunicado el juego de intereses escapa a nuestro alcance. Y en este tipo de resoluciones hay que resolver de la manera que se hace, ¿o acaso alguien lo duda? En cualquier caso yo sigo sosteniendo mi postura.
No hace mucho, y hablo de cabeza, creo recordar que el TS anuló una sentencia de una Audiencia Provincial y mando repetir el juicio porque el acusado contestó una pregunta sin que existiera la posibilidad de que el abogado le aconsejara sobre la conveniencia de contestar, o no, a una o varias preguntas. Efectuaban una comparativa entre el procedimiento del Jurado, que regula el hecho de que el acusado se sentará en estrados junto con su abogado (sin grilletes por cierto) y lo regulado en el Procedimiento que dio origen a la sentencia (no se si en ese caso era P.A. o Sumario).
No existe precepto en la Ley Rituaria, o al menos yo lo desconozco, que establezca esta posibilidad en estos procedimientos de que el acusado pueda consultar a su letrado si debe contestar o no. Y el TS, en este caso, ha interpretado que si. Interpretación que sin duda tiene su fundamento en la doctrina que he reflejado del TC.
Así pues la citada sentencia es de clara aplicación, por no decir obligatoriedad para todos los poderes públicos, o por lo menos así lo veo. El detenido puede hacer uso de los derechos recogidos tanto en el Art. 17 C.E., como los del 24, aciertas cuando dices bien que no excluye al otro sino que se complementan.
Y, como quiera que este es un foro de discusión, donde la gente emite opiniones no hay más que reflejarlas sin necesidad de faltar le respeto a los demás. Y te digo esto porque cuando sostengo que vuestro punto de vista es inquisitorial no es porque tenga nada personal contra ti, porque no te conozco, sino porque en mi opinión lo es. Y ya está. Lo que ya es menos justificable son las opiniones de gente que se ruboriza o se defrauda con las opiniones contrarias, salvo que sea el caso. Y en este caso no lo es. Por ello afirmaciones sobre la profesionalidad o preparación del que escribe resultan lamentables, y mucho más hacerse la víctima con posterioridad.
Por lo demás te invito a que no te opongas a las entrevistas entre letrados y clientes, quien sabe, a lo mejor un día, Dios (en el que yo creo y Foxy no) no lo quiera, te encuentras en la necesidad de entrevistarte con tu abogado antes de declarar. Espero que no sea así.
Para “Expectador”, mira chaval, con lo que te han contestado el Sr. COCO y el Sr. DP. creo que te lo han dejado claro. Pero por si no lo has cazado te diré, yo tengo familia, he estado muchos años en Policía Judicial y te aseguro que de tronchas he acabado hasta los mismisimos cojones. Ahora bien, esto en ningún caso me ha impedido mantenerme mínimamente informado al menos sobre las áreas en las que me muevo, y todo ello te lo digo porqué por tus comentarios parece que no conoces donde estás o es que acabas de llegar y estas resentido por el servicio que te han asignado. En cuanto a tus comentarios de calabozos, hospitales y patrullas, (muy dignos todos ellos) todos sin excepción son servicios impuestos a cinco turnos. Yo no te negaré que el llamado turno “americano” bien debiera llamarse “africano”, pero.... ¿me negarás tu que en ese turno te falta tiempo para poder dedicarlo al estudio de una materia en la que te juegas diariamente tu futuro”. Yo también estoy ahora a cinco turnos y ello no me impide restarme algunas horas de sueño (tras mi jornada laboral y atención a los míos). ¿Qué te parece mal? ¿qué los demás intenten ascender? ¿qué intenten alcanzar un mejor futuro?. Si tu no estás interesado en prosperar es tu problema, pero menospreciar al que si lo hace me parece lamentable.
Al Sr. JMP. Le diré que si, que tiene razón, que los insultos y descalificaciones están ahí para el que quiera leerlos. Ello sin duda nos colocará en un plano de igualdad al menos en cuanto a la forma de dirigirnos el uno al otro. A usted con mirar la generalidad de los post en los que contesta, a mi, lamentablemente valdrá con mirar éste que es el único en el que he intervenido.
Por otra parte y ya que nos hemos perdido las formas Sr. JFK, al menos no perdamos el hilo de la cuestión, que no es otro que el interpelado por el Sr. Mel al iniciar el post “hola, me gustaría saber si antes de asistir al detenido la policía me tiene que enseñar la denuncia y me tiene que dejar hablar con él, porque entiendo que sí, pero.....”
Sr. JKK, lo siento, yo tampoco quiero recordar su nick, aquí se ha expuesto por parte de todos la legislación vigente, jurisprudencia y consultas por lo que reiterar sobre lo mismo es llover sobre mojado. Ahora yo le planteo, (aún a sabiendas de que si se digna responder mediará alguna impertinencia hacia mi), y para que lo entienda, (puesto que al igual que usted, que yo también cuestiono su capacidad de comprensión), seamos prácticos....., si tan seguro está de que se vulnera la legalidad al negarle la entrevista previa con el detenido en sede policial, ¿porqué no denuncia usted sin dilación tal negativa ante el Juzgado de Guardia y así saldremos todos de dudas?.
Digo ante el Juzgado de Guardia para evitar malas interpretaciones (no necesariamente por su parte) con respecto al excesivo corporativismo de esta mi institución.
Y ahora sí, mira JKK o como quiera que te llames, yo te he faltado al respeto porqué previamente lo has hecho tu. No a mí personalmente pero sí a la corporación a la que pertenezco y si, como tu dices, yo también amo mi profesión y si volviese a nacer mil veces, mil veces sería Policía pues has de saber que al igual que tu consideras la tuya así estimo yo la mía.
Un saludo a todos,.... y por supuesto, que nadie se ofenda.
Ah, finalmente para “Expectador”, para mi “Espectador”, si yo no tuviese interés en mantenerme al día, ¿te crees que estaría a estas horas de la madrugad haciendo el gilipollas para contestar a sabiendas de que mañana si miro este foro volveré a encabronarme?. Pero a mí me da lo mismo, prefiero que se me enciendan las tripas aprendiendo que continuar siendo un ignorante y contribuyendo con ello a fomentar la mala fama de las FCS.
Keko, te contesto a la pregunta y te invito a que contestes a la 2ª que planteo en mi última intervención (la del detenido que ya ostenta la condición de imputado previamente).
Creo que ya va siendo hora de acabar con le asunto que, no se poruqé me da, probablemente solo continuemos mirando los intervinientes. Hay estan las posiciones, que no son nuevas ni es la primera discusión que al respecto se suscita, y que cda uno opine. Yo lo tengo muy claro.
En cuanto a tu pregunta, ...creo haberla entendido...en fin,¿ quizás poruqé no sea delito, con independencia de que opine que no se ajuste a la legalidad? (no toda infracción de la legalidad es delito)..., ¿quizás porque el derecho penal se fundamenta en un principio, entre otros, llamado de interevención mínima?...., ¿quizás porque no he conocido a nadie que me haya impedido decirle a mi cliente que no declare, incluso cuando me han negado entrevistarme?. Y es que lo creas , o no, hay policias que si dejan entrevistrarte. Entienden el razonamiento y, además, les da exactamente lo mismo que te entrevistes o no con el. ¿Crees que sus compañeros se rasgan las vestiduras, o que sus superior jerrarquico le sanciona disciplinariamente, o que ha cometido un delito?. Obviamente la respuesta es NO a todas.
En fin espero haber dejado satisfecha tu duda...supuesto de que haya entendido el harto complicado mensaje que en ella querías transmitir. Y es que hay preguntas...y preguntas. La tuya era mu "güena".
Y hablando de preguntas ( espero que me contestes a la ya citada). Me gustaría palntearte un supuesto y ver como actuarias, es por simple curiosidad, y a lo mejor también es mu "güeno" el planteamiento y no merece la pena contestarla, pero es que....la duda me atormenta (ya sabes lo de la curiosidad y el gato). Hay va:
Imaginate que tienes un detenido en comisaria, que este detenido, por los motivos que fuera te "toca la moral" (como le dijiste a DP), o como le has dicho a expectador, del detenido "acabas hasta los mismisimos cojones" o, como también le has dicho a expectador, tras leer este foro te vas encabronado al curro, ¿correria algun peligro físico el detenido?, hablo de un leve empujoncillo de nada, un cachetillo, algún insulto, por su puesto no hablo de Hostias ni nada que se parezca, Dios me libre... A lo mejor es una tontería lo que pregunto, pero por un momento, y espero que no te moleste, pense que en alguno intervención tuya leeria aquello de que "se callen (sienten) coño".
No se, no se...
Espero la respuesta a mi pregunta del detenido anteriormente imputado. (Ya verás como al final nos hacemos amigos KeKe).
Un saludo a todos y un recuerdo especial para Alegato, seguro que disfrutarñá de la velada...
Estimado JMP, aunque pienso que el debate está cerrado desde hace ya bastante tiempo, no por ello reconozco la brillantez de tu última pregunta trasladada a Foxy, Coco y KeKo.
Respecto a estos últimos (me refiero a Foxy y Coco), lejos de despreciar su interés por el asunto, reconozco el estudio del problema que han reallizado en este foro aunque no comparta algunas de sus aseveraciones desde el terreno práctico y también en algunos aspectos en el simplemente teórico. Por otro lado, no sé a que viene tanta alabanza y elogio al Sr. COCO que lo único que ha trasladado al foro son determinados párrafos de una Consulta de la FGE; de verdad, no entiendo donde puede residir tanto mérito que, en este caso, entiendo supravalorado.
JMP, yo también espero que dichos sres. den contestación a la pregunta "con trampa" que le has trasladado y, además, aventuro otros argumentos a utilizar a posteriori por tu parte.
Amigo Alegato, efectivamente parte importante de las aportaciones de Coco han consistido en cortar y pegar la circular de la FGE. El merito no está en este hecho, que es fácil, sino en sostener su postura con decoro y acierto. Creo que esto lo ha conseguido.
Además, y a diferencia de los otros dos ínclitos, ha guardado medianamente las formas, aunque algunos de sus comentarios no resulten adecuados (v.g. la señas del mus), pero bueno tampoco he notado que su intención fuera faltar el respeto a nadie en el foro.
En cualquier caso, compartamos o no criterios, lo cierto es que la materia objeto de discusión la conoce. Eso si, desde un punto de vista que en mi opinión no es correcto y, sin aánimo de molestar, un poco inquisitorial y restrictivo.
A mi también me gustaría que contestara a este "as" que me reservaba y, logicamente, a tenor de su respuesta en el supuesto de que esta se produzca ya sabes que es lo que se puede argumentar. Por mi parte no habría problema, si lo estimas conveniente, que contestes tu directamente.
Y es que, por mucho que se tenga una carrera, incluso derecho, una cosa es la teoría y otra muy distinta el ejercicio de esta bendita profesión que es la nuestra, donde entre otras cosas nos toca interpretar las leyes y cooperar para que eta interpretación se amolde a los tiempos que corren y a lo que demanda la sociedad.
En cuanto a Keko dudo que sea capaz de responder al planteamiento efectuado, y lo digo a la vista de, además de sus intervenciones en este asunto, por su brillante exposición efectuada en el asunto de deuda de fraude.
Tampoco creo que el defraudado y sonrojado Foxy, después de todos los improperios que soltados, tenga la intención de aparecer.
En fin, y como alguno ya ha manifestado, hemos arrastrado y, por ahora, se acabo la partida.
En cierto sentido, sí, amigo JMP, pero es que todavía "arrastro" importantes secuelas de mi antiguo quehacer policial y eso, quieras que no, se nota.
Pero sigo progresando. Ya no voy al psiquiatra y la terapia estoy a punto de dejarla. Pero me dicen que alguna marca queda, por los puntos supongo yo. Snif, snif, snif ......
Verán me asombran su empecinamiento, no ya por que asuman ideas a priori distintas, si no que además, siguen ustedes sin dar el más minimo "cuartel", y nunca mejor dicho, irrogándose condiciones.
Después de todo lo argumentado y expuesto, despues de ver las interpretaciones realizadas por el propio TC, TC, FGC, de referirles legislación específica que regula el desarrollo de la función de la abogacía, de los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Policía Judicial, de la FGE y el análisis que la misma hace de estos supuestos, creo que con bastante rigor, todos ellos recientes, y por que no, también de la más reciente doctrina procesal, y así le voy a citar las palabras de Francisco Jimenez-Villarejo Fernández en un artículo de la revista Noticias Jurídicas:
"Asistencia Letrada (arts. 767 y 768). La asistencia letrada se convierte en preceptiva desde el momento en que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada, debiendo procederse a su nombramiento de oficio si no estuviere designado por el interesado. No se limita a los supuestos en que el imputado se encuentra detenido. En línea con el art. 118 de la LECrim. se pretende garantizar este derecho desde el inicio del proceso con el fin evitar que pueda tramitarse a espaldas del presunto responsable. No obstante, como comentaremos posteriormente, se mantiene la excepción, contemplada en el art. 520.5 de la LECrim. respecto de los detenidos exclusivamente por un delito contra la seguridad del tráfico, que podrán renunciar a la asistencia letrada en sede policial. En el art. 775.2 se prevé expresamente que el Abogado pueda entrevistarse reservadamente con su cliente tanto antes como después de prestar declaración. En la regulación anterior nada se establecía al respecto en el seno del procedimiento abreviado. Respecto del detenido en sede policial se admitía esta entrevista ÚNICAMENTE al término de la declaración, en virtud de lo dispuesto en el art. 520.6, c) de la L.E.Crim., lo que debe entenderse NO MODIFICADO.
El establecimiento de un verdadero acto de imputación formal (el nuevo art. 779.1, regla 4.ª de la LECrim.). En la anterior regulación de la LO 7/1988, se echaba en falta la previsión de una resolución jurisdiccional que durante la instrucción determinase de forma precisa contra quien se dirigía el procedimiento penal. Posteriormente, una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, formada a partir de la STC 186/ 1990, de 15 de noviembre, estableció que la imputación formal tendría lugar en la primera comparecencia del imputado para declarar, donde se procedería a la información de sus derechos constitucionales, y por extensión, también de los hechos que se le imputaban, «a fin de evitar acusaciones sorpresivas de ciudadanos en el juicio oral [...], nadie puede ser acusado sin haber sido, con ANTERIORIDAD DECLARADO JUDICIALMENTE IMPUTADO, de tal suerte que la instrucción judicial ha de seguir asumiendo su clásica función de determinar la legitimación pasiva en el proceso penal».
Sr. JMP, primero decirle que yo si digo que me “encabrono” en estos foros es evidente que me refiero a las descalificaciones que leo con respecto a mi profesión y que decir tal cosa en ningún momento significa que dicho estado de ánimo lo traslade a mi profesión, familia, amigos, etc. Las cuestiones las dejo en el ámbito en que se suscitan, es decir, en este foro. En realidad mi relación con los Srs. Letrados con los que trato a diario es sumamente cordial (aunque usted no lo crea). Como dije en mi primera intervención, si algún abogado solicita la entrevista previa, y cito textualmente lo dicho por mi “ con toda corrección le será denegada” y si en la declaración le asesora al detenido que no declare, igualmente con toda corrección daré por finalizada la instrucción de tal diligencia recogiendo el motivo de la misma en la propia declaración. Ello no significa que “parta peras con el abogado”, simplemente actúo conforme estimo es mi deber y eso nunca me ha costado bronca alguna con ningún letrado. En cuanto a las hostias, empujones o similares, le diré que el uso de la fuerza (violencia) que yo haya podido utilizar, ha sido siempre en la calle, en el momento de proceder a la detención y ello si no ha habido forma menos lesiva de conseguir la detención de una persona. Lo contrario sería tomar como personales las cuestiones profesionales. Y como usted comprenderá, si no las hago personales, a mi poco me importa que un detenido declare o no. Mi preocupación es que el atestado esté bien instruido, que los elementos que posteriormente vayan a servir de carga probatoria (tanto a favor como en contra) carezcan de puntos débiles y defectos de forma, y que por supuesto que dichos elementos se hayan obtenido sin vulnerar derechos fundamentales. Si mi trabajo lo considero bien realizado, poco me importa que la sentencia sea condenatoria o absolutoria pues no me corresponde a mi el dictarla.
Continua...........
Y mire, respondiendo a su “as”de la persona imputada le diré lo que llevo haciendo hasta el momento desde hace años y en numerosas capitales de provincia y que ningún Juez me ha corregio. Dicho “as” es una cuestión cotidiana en cualquier investigación o asunto de cierta envergadura, y no un tema ocasional como así pudiera desprenderse de su original redacción
Si lo decretado por el Juez es una Búsqueda, detención y personación, está claro que lo pasaré a su disposición sin practicar diligencia alguna.(esto teniendo en cuenta su pregunta en la que condiciona que la instrucción policial está concluida)
Por otro lado, si el Sr. Juez en su Oficio me ordena oírlo en declaración en relación a los hechos ocurridos, o por mi parte estimo que la investigación no está conclusa, mi actuación será la misma que la expuesta, es decir, no permitiré la entrevista previa. Le justifico, o mejor dicho, argumento mi actuación en que si dicha declaración se produce en dependencia policial, quién la instruye soy yo y no el Sr. Juez, con lo que a mi entender esta declaración se enmarca igualmente en un atestado policial. Tal como reza la LECr, el valor de cualquier atestado policial y lo en el manifestado es de simple denuncia a efectos procesales. Otra cosa será cuando el detenido pase ante el Juez en cuyo caso su declaración, la ratifique o no, será incorporada a las Diligencias Previas o Sumario. En este caso si veo que la misma se ajusta al Art. 24 CE por lo que para evitar indefensiones, el detenido deberá tener derecho a la entrevista previa con su Letrado. Dicha entrevista deberá serlo con conocimiento por parte del Letrado de todo lo instruido contra su defendido y no solamente de lo declarado por él ante la Policía.
Ah, y me tiene sin cuidado que usted tache mi actuación de ignorante. Mientras no se modifique la legislación vigente, mi actuación continuará siendo la misma, y le aseguro que no he visto a ningún abogado rasgarse las vestiduras ante ella ni a ningún Juez reprenderla. Yo no soy ningún Torquemada, como ya le he dicho, me importa un carajo que el detenido declare o no. No seré yo quién le coaccione y esté seguro de que a nadie se le ocurrirá hacerlo en mi presencia.
La voluntad del legislador quedó patente, cuando suprimió al art 4º de la Proposicion de Ley del Grupo Mixto-Izquierda Unida, que modificaba el art. 520 de le Ley de Enjuiciamiento Criminal, quizás en la erronera apreciación, como la que sus posturas mantienen, de asimilar la situación de detención policial a la de acusación o imputación formal realizada por la Autoridad Judicial. Hablo claramente de la Ley 38/2002.-
También para el Sr. JMP, le diré que mi latín deja mucho que desear, aunque si no se me hubiese adelantado el Sr COCO, le habría respondido, que para eso tengo unos excelentes diccionarios. No obstante le pregunto, ¿que le parecerá a un lector si a usted le pongo a prueba en materias en las que estoy titulado y de las que estoy seguro usted desconoce los mas mínimos fundamentos? No sería una pedantería por mi parte. A mi me van las ciencias y no por ello menosprecio a los que como usted optaron por letras considerándolos unos auténticos membrillos. Y si, también lo admito, mi redacción deja mucho que desear, sin duda consecuencia de lo referido, pero no será usted quien me haga avergonzar de ello.
En cuanto a mi intervención en el asunto del "fraude del permiso de conducir", si lo admito, yo no valdría para abogado. Como ya le he dicho, escogí ser policía porqué lo que me gusta es sacar la verdad a relucir, no defender a individuos confesos como es el caso del que inició tal cuestión. Porqué, y citando su tan querido "humanismo" (legislación a parte, solo ética pura , ¿no le parece a usted justo que dicho individuo cuando menos reciba un escarmiento por pequeño que sea? ¿aunque solo sea el desasosiego que está pasando por ello?, .... o eso no sería lo que usted entiende por justicia?
Al Sr DP... Que pretende con su último comentario?? Pretende fomentar mi agresividad para que después el Sr. JMP le saque las castañas del fuego ya que usted no es capaz de hacerlo???
Esta claro que su paso por esta institución fue más que breve y el supino desconocimiento de ella del que alardea no hace mas que calificarlo en lo que es, una veleta tan fragil que el mínimo soplo logra gobernar.