Como bien dices, el secretario DA FE, pero en modo alguno instruye la diligencia. Ni decide que se registra, ni que se interviene, ni a quién se detiene, ni nada en absoluto. Se limita a dar fe cual notario. Quien Instruye es el agente que lleva el caso y todo ello posteriormente será incorporado al procedimiento judicial.
Pues en cuanto a la declaración te digo lo mismo.
Permiteme que te rectifique pues veo que estás en un error. Quién sabe, quizás algún día puedas alegar lo que sigue para anular alguna diligencia por defecto de forma.
Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, regula las sustituciones de los Secretarios Judiciales y SUPRIME la sustitución de aquellos por los Oficiales.
DP, menos mal que ya no perteneces a las FFCCS. Si eres capaz de perder los estribos de este modo ante una sencilla confrontación verbal, ¿de que no serías capaz ante una agresión física como las que tan a menudo sufrimos nosotros? ¿Qué le harías tu al pobre detenido que cayese en tus manos y se acordara por ejemplo de tus progenitores?. Lo dicho, afortunadamente para ti ya no estas en este lado con lo que tu falta de temple no te llevará a cometer alguna barbaridad. Que te borren los mensajes por caer en el insulto y descrédito hacia los demás también debería llevarte a realizar un ejercicio de circunspección.
Como adivino no tienes precio chato, entre otras cosas porque quien debe estar presente es el secretario judicial para dar fe, en su defecto el oficial habilitado, pero no el Juez (me refiero a tu ejemplo del registro).
La cuestión no es si debe, o no, estar presente el Juez. La cuestión es que si tu detienes a un señor que que ostenta la calidad de imputado (v.g. en libertad provisional que no se ha presentado a llamamiento judicial para tomarle una segunda declaración) y decides tomarle, por tu cuenta y riesgo, declaración deberás, en su condición de imputado (y por todas las razones ya expuestas por vosotros al diferenciar los derechos que asisten a detenidos e imputados, entre ellas el derecho a entrevistarse con su abogado) permitir la entrevista ¿o no?.
Piensa un poco y seguimos discutiendo (en la buena acepción de la palabra).
Veamos JMP, ¿desde cuando un Juez instruye una declaración o cualquier otra diligencia sin encontrarse presente?. En todo caso la declaración tomada en Comisaría será ratificada en sede judicial y esta vez si en presencia del Juez incorporándose de este modo al procedimiento de que se trate. Dime, de no ser así, ¿por qué en el encabezamiento de la diligencia se identifica el agente como Instructor y otro como Secretario? ¿Es que se trata de una nueva figura de Instrucción por delegación?
Y no me vengas ahora con la delegación de la Autoridad Judicial sobre la Policía Judicial para los casos de entrada y registro, que no es el tema que ahora tratamos.
Amigo DP, no creo que debas entrar al trapo, por el olor se conoce a la mofeta a distancia y ya sabemos todos lo mal que huele.
En realidad podemos ver la incapacidad manifiesta para contestar a una pregunta sencilla, pero que muy sencilla.
Y cuando digo que me gustaría tener una contestación mínimamente rigurosa, en este "rigor",por supuesto, no entra la usurpación (en el término amplio de la palabra para que nadie se ofenda) de la posición de un juez a manos de un agente de policía.
Porque si la contestación consiste en que la declaración de un imputado, con todas las garantías legales la dirije él (el policía) porque "él es quien instruye y no el Sr. Juez" en el seno de un procedimiento penal, apaga y vámonos.
Mientras podréis citar todos los protocolos que se os ocurra, pero la realidad es una.
Y como yo no dudo de que el aamigo keko me impediría la entrevista no se porque diantres debe dudar de las que otros compañeros suyos si me han permitido o, dicho de otra forma, comprenden que es correcto sin que nadie cometa ningún tipo de irregularidad. Ahora bien, tampoco le pedire a Keko que haga un acto de fe, hecho que me importa poco o nada.
Y, por cierto, si no te satisface la práctica que defiendes, no entiendo porque impides lo que la ley no prohibe y lo que, te guste o no , es garantía máxima de nuestro estado de derecho, la defensa, el derecho a la defensa. Doctores tiene la Iglesia.
En cuanto a Uff.........!!UFFF!!, no hace falta que digas nada más, lo que no estaría de más es saber cuantos nicks has uutilizado o....si va a aparecer alguien nuevo, con otro nick, ¿de la misma comisaria quizás?.
Arriba los palotes.
Un abrazo DP y ni caso. A ver si son capaces de contestar para continuar jugando al "as".
Por cierto DP, viudas, viudos, huérfanos y huérfanos de esos "morts de gana" (en mallorquín "mort de fam" y en castellano "muerto de hambre") hay muchas y muchos; viudos/as, huérfanos y huérfanas de "morts de gana" en acto de servicio, en atracos y por acciones terroristas.
Que poco aguante tienes DP,groseros se podrían nombrar varios foristas habituales, en especial uno.
Lo de los "palotes" ya aburre y lo de "mort de gana" creo que es una falta de respeto a un colectivo enoooorme, en los cuales hay buenos, regulares y malos, pero que todos cobran por igual, con lo cual hay muchos "morts de gana".
(Para quien no entienda el catalán "mort de gana" significa "muerto de hambre").
Creo DP que no ha sido una frase afortunada y si todos los foristas que se han sentido ofendidos con determinadas intervenciones de otros foristas, en especial uno de ellos (no hace falta nombrar su nick pq pienso que debe ser el que está encabezando el "ranquing" del más grosero del lugar), contestasen con insultos y malas palabras, el foro se iría a la "m" en pocos días.
Amigo Coco, (y no es corporativismo) tus semillas caeran en tierra inerte y abocados a la esterilidad y putrefacción sus frutos. Deja que JMP siga soñando, quién sabe, quizás (y en beneficio de todos) en un futuro no tan lejano su doctrina humanista sea puesta en practica y se modifique la legislación. A nosotros no nos supondrá un mayor problema y quizás sí una liberación. Esto por supuesto solo lo entenderá quien a ello se halle obligado. Me descubro frente a tu constancia por demostra un axioma que por otro lado no es más que la aplicación del mas común de los sentidos ante la simplista redacción del articulado.
Un saludo a todos
Saludos a todos los foristas.
Para Ud., Sr. JMP, me permito facilitarle una parte del Protocolo de Actuación del Colegio de Abogados de Málaga, realizado con ocasión de la aprobación de la ley de juicios rápidos, y en relación con la asistencia letrada al detenido en sede policial y judicial.
Si quiere consultar el resto de dicho protocolo lo puede encontrar en internet, a través de cualquier buscador, por la voz “ICAMALAGA”.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA
PROTOCOLO MINIMO DE CONSEJOS PRACTICOS ANTE LA IMPLANTACION DE LOS JUICIOS RAPIDOS
...
Sin grandes pretensiones, y con la idea de que sirva de protocolo de mínimos en la intervención del letrado, se ha decidido elaborar el siguiente glosario de consejos que pasamos a exponer.
1º. Solicitar el atestado policial en las Comisarías, aludiendo al derecho de defensa. En el caso en que se denegare la exhibición y entrega de dicho atestado, el letrado velará porque se informe al detenido de su derecho a no declarar en Comisaría, y de que podrá tener una entrevista previa con su abogado antes de declarar en el Juzgado.
2º. En el Juzgado, el letrado deberá pedir siempre una copia del atestado (si aún no la tuviere), y solicitar entrevistarse con su cliente antes de la declaración. Si fuere necesario, se hará constar por escrito la petición, que se encardina en lo previsto en el artículo 795.3 de la LECrim. Dicho precepto dispone que "no se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302". Por lo tanto, no siendo posible acordar el secreto de las actuaciones cuando por el Juzgado se hayan incoado Diligencias Urgentes, ningún obstáculo impide facilitar copia de los atestados al letrado tan pronto como se dicte el auto previsto en el artículo 797.1 de la LECrim. Esta es la interpretación que realiza la Comisión Nacional de Coordinación para la Implantación de los Juicios Rápidos en su Protocolo.
3º. Si las circunstancias del caso lo requiriesen, el letrado deberá solicitar inmediatamente que el detenido sea reconocido por el médico forense. Dicha solicitud se hará tanto en Comisaría como en el Juzgado, si fuere preciso.
...
Como puede ver, Sr. JMP, si bien se dice que se recomienda al letrado solicitar el atestado policial en Comisaría, se prevee la negativa a facilitarlo (tanto antes de la declaración como después).
Por otro lado, ni se les ocurre aconsejar que se solicite o exija una entrevista previa con el detenido por parte del abogado defensor en Comisaría, cosa que sí se hace cuando se habla de la entrevista en sede judicial, en la que se expresa explícitamente, que se DEBE conocer todo el atestado y entrevistarse con su defendido antes de ser oído en declaración.
Finalmente, se insta al letrado para que vele por los derechos del detenido, asegurándose de que SE LE INFORMA (nótese que no es el abogado el que informa directamente al detenido) de su derecho a no declarar en Comisaría y de que podrá tener una entrevista previa con su abogado antes de declarar en el Juzgado.
Sí, ya sé que los Colegios de Abogados tampoco crean jurisprudencia, pero es curioso que ellos no digan que los abogados tienen derecho a la entrevista previa en Comisaría, si, como ustedes defienden, tienen ese derecho.
Por otro lado, y cambiando de fuente, leyendo el art. 118 de la LECr. éste cita que “...Toda persona a quien se impute un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa... ...Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo...”
Y yo me pregunto, ¿dónde han visto que esa exigencia de la ley en el ejercicio de la defensa, de representación mediante Procurador, tenga lugar en las diligencias policiales de declaración de detenidos. Si es un deber inexcusable para ejercer la defensa estar representado por un Procurador parece claro que la defensa no se ejerce en Comisaría, sino en la fase procesal, que es a la que, por otro lado, se refiere el artículo mencionado.
Saludos a todos.
Hombre, que sorpresa, después de tanto tiempo compruebo con hastío que el asunto sigue en liza, como no, incitado por nuestro siempre bien amado y nunca bien ponderado JMP. A su tardía invocación debo mi presente intervención querido amigo pues para ello me ha mentado en su diatriba.
Pero ante todo, Saludos a todos los foreros que han tenido la paciencia de continuar con este cúmulo de despropósitos. Y ya que después de casi doscientos post nos podemos considerar allegados, pues vamos a tutearnos, pero de buen rollito eh...
¿Que te pasa JMP, es que si las respuestas no te gustan no las consideras serias? Para perlas las que tu vas diseminando a lo largo y ancho de estos foros. Quién haya seguido tus intervenciones sabrá de lo que hablo.
A tu pregunta te he respondido. Si, te he contestado con toda la rigurosidad del mundo, y ten por seguro de que esa es la actuación que se sigue en este país, repito, en toda España, dígase, declaraciones ante la Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales. Otra cosa es la utopía en la que te gusta vivir. Dime JMP, ¿a quién pretendes engañar diciendo que mientras nosotros vamos negando tu te sigues entrevistando? En que mundo fantástico vives chato. La Ley es la que es, te guste o no. Te aseguro que a mí tampoco me satisface si bien exijo su cumplimiento a rajatabla. Como bien ha dicho “Práctica”, en el CNP no nos lo tomamos tan a la tremenda, la experiencia es un grado citan algunos, pero bien podríamos excusar a los Mossos d´Esquadra por su exceso de celo pues, como quién dice, están iniciando su andadura y mal iría si comenzasen por no respetar lo legislado. Y eso es lo que están haciendo, respetar el ordenamiento que a ti tanto te gusta interpretar, (te guste o no, o mejor dicho, nos guste o no), y es que la realidad es una, la misma para todos. Otra cosa es que pretendas que nos ajustemos a ordenamientos foráneos que sin lugar a dudas, no lo discuto, pueden ser más correctos que los de estos lares.
Para tu incondicional acólito, el Sr. DP (a usted prefiero no tutearle, no se me vaya a ofender, pues se que JMP al tener criterio propio no lo hará en demasía) si, por supuesto somos “agentes de” y no “la ley”. Esa la redactan otros pero es a nosotros a quién corresponde velar por su estricto cumplimiento. Querido mío, cada palo debe aguantar su vela como mejor pueda y la cera nos quema a todos, no lo dudes.
A veces se confunde ser "agente de" con ser "la", con las consecuencias que de ello se derivan.
Insisto: "a veces". Es decir, que no escribo "siempre", "la mayoría de", "casi siempre", "en gran medida" ...
A mi vme parece muy bien lo que haga Zogo,su opinión es muy respetable.
De todas formas os invito a los dos, Zogo y Foxy a que contesteis a la 2ª cuestión que formule el día 16/10/2005.
Si nadie contesta por mi parte ya no tengo nada más que decir Zogo, foxy o quien sea.
Me refiero a contestaciones serias y rigurosas.
Con contestaciones como la efectuada por Keko y suscrita por Coco (ahora pato) no me tomaré ni la molesria de perder el tiempo por, me refiero a una contestación minimamente rigurosa. La repito para que nadie la olvide: " si el Sr. Juez en su Oficio me ordena oírlo en declaración en relación a los hechos ocurridos, o por mi parte estimo que la investigación no está conclusa, mi actuación será la misma que la expuesta, es decir, no permitiré la entrevista previa. Le justifico, o mejor dicho, argumento mi actuación en que si dicha declaración se produce en dependencia policial, quién la instruye soy yo y no el Sr. Juez, con lo que a mi entender esta declaración se enmarca igualmente en un atestado policial". (vaya una perla).