Ahora resulta que me acabo de enterar de que , desde la intervención de las narices, la madre no llevó a nuestra hija a la revisión a los 4 meses que estipula el informe de alta. Y no sólo eso , no ha vuelto a llamar para pedir cita para nueva revisión. Estamos hablando de marzo del 2010...
¿alguna opinión?
La denuncia ya está presentada (ejecución y modificacion de medidas) .
Mi hija ha perdido completamente la sensibilidad en la zona donde le inyectaron el tratamiento. El juzgado no da señales de vida a pesar de la doumentación presentada, y mi hija lleva un año sin que se le revise , cuando el neurocirujano indicó por escrito revisión a los 4 meses. ¿qué puedo hacer?
Doy por hecho que no hubo dolo. Si pensara que la intención de la madre era matar a mi hija, no hablaría del 158 LEC, estaría pensando más bien en un procedimiento penal
y aqui que tiene que ver el 158 LEC? ud tiene un cacao mental...
el 158 del cc. habla de adoptarlo dentro de un procedimiento,como medidas cautelares,no finalizado el procedimiento.
en mi opinion deberia hablar con su ex para informarse mejor y con el medico, pero instar procedimiento para esto no se hasta que punto prosperara, mas bien creo que no.
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
***************Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.*******************
Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
*******************En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.*****************
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
no hay ningún procedimiento finalizado. He interpuesto modificacion de medidas y solicitado medidas cautelares ... pero el juzgado ni reacciona. Mientras tanto, mi hija tiene secuelas de la intervención (que pudo haberla matado) y nadie pide cita para la revisión a la que faltó.
en el titulo de este hilo ud dice art 158 LEC (ley de enjuiciamiento civil) y nada tiene que ver con el articulo 158 del cc (codigo civil) ud confunde una ley con otra la primera es una ley procesal, por tanto hablado de algo relacionado, asi que aclarece