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Art 158 lec

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
09/04/2011 22:22
Completamente de acuerdo Soymujer, y de hecho creo los post que he respondido lo hacen ver asi .

Habia oportunidad de informar ? pues esta en la OBLIGACION DE HACERLO.

Que era un caso que no habia posibilidad ? pues que se JUSTIFIQUE .

Y en ambos casos ambos progenitores podran ejercer el derecho de reclamar que no se le haya permitido ejercerlo.

09/04/2011 23:50
A ver me explico ,el tratamiento no es de urgencia,por lo que la sra.mamá podia ,ya que le daba tiempo consultar con el padre.
La edad es importante ,porque el tratamiento no está indicado para menores,y la evolución de la enfermedad es importante porque a lo mejor la enfermedad le afecta muy mucho y con fisio y medicacion oral ,no se obtienen resultados.
El tratamiento tiene riesgos ,como cualquier intervención .
Le voy a poner un ejemplo ,imagino una enfermedad crónica ,sin cura que produce dolor muscular hasta el grado de no poder realizar los quehaceres cotidianos y nos dicen que con una intervención de este tipo la persona podrá tener una vida más normal,¿el médico nos dice que es lo mejor y nos indica los riesgos que ello conlleva ,nosotros podemos decidir que hacer ,.
Aquí el riesgo del menor no fue gratuito ni por negligencia ,la madre lo hizo pensando ,valorando los pros y los contras en la calidad de vida del menor ,eso es lo que decidió,que debia consultar al padre pues claro ,que el padre podia oponerse ,pues tambien ,que si uno quiere y el otro no ,el juez debia decidir ,pues eso es lo correcto,como no hizo nada de esto se debe denunciar ,pues si ,ahora basarse la demanda en el articulo 158 yo sigo sin verlo, ya que el tratamiento no es por un capricho de la madre ,si no es porque su hija tiene una enfermedad.
Ahora por eso hay que saber en que grado y como evoluciona su enfermedad y que tratamientos llevaba antes.
Lo entiende.
10/04/2011 00:14
A ver:

- El tratamiento NO era urgente.
- El tratamiento conlleva riesgos: depresión respiratoria , coma y muerte.
- Dichos riesgos obligaban a firmar un consentimiento informado, que la madre firmó, y en el que se especifica:
- En qué consiste el tratamiento
- Riesgos admitidos por el firmante
- Alternativas al tratamiento consentido
- Posibilidad de revocación del consentimiento

Doy por hecho que no hubo dolo. Si pensara que la intención de la madre era matar a mi hija, no hablaría del 158 LEC, estaría pensando más bien en un procedimiento penal.

Lo que me preocupa es lo siguiente: mi hija sigue sufriendo de la misma espasticidad. En cualquier momento, la madre puede de nuevo reintentar el tratamiento. Quisiera saber cómo impedirlo, porque NO estoy de acuerdo. Demasiado arriesgado. No lo estoy ahora, y no hubiera firmado, si se me hubiese consultado.

Gracias a todos por vuestras opiniones. Son todas muy interesantes y constructivas.

GRACIAS DE NUEVO
10/04/2011 00:36
Pues lo puede impedir ,primeramente denuncie ,el juez posiblemente ponga multa ,después o a la vez ejecute sentencia,por el incumplimiento de la madre.
Seguidamente y a la vez haga un escrito a la inspeccion médica y a todos los doctores que lleven o hayan llevado a su hija ,diciendoles que le deben informar de todo y que ante cualquier cambio en el tratamiento o ante cualquier intervención .Utd.debe estar informado y su consentimiento tiene que estar reflejado,sino denunciará .
La espacitidad no se cura la espacitidad se trata,su hija siempre tendrá espacitidad y sufrirá las consecuencias más o menos graves ,el tratamiento puede hacer que lleve un mejor nivel de vida .
Por eso es importante saber en que grado le afecta la espasticidad a su hija .
10/04/2011 00:52
Supongo que a su hija lo que le quieren hacer ,es la terapia ITB ,que consiste en implantarle una bomba de infusión por donde le administraran el farmaco ,que ira directamente a la medula o donde lo necesite ,pero para hacer esto primero hacen una prueba estandarizada con una dosis de prueba (test prueba) para valuar si su hija tendrá beneficio si se le implanta esta bomba,creo que esto es lo que han hecho .Ahora falta saber los resultados de esta prueba ,porque a lo mejor no se considera que se le tenga que implantar la bomba.
Encambio si su hija es apta para la implantación ,los beneficios son bastante buenos.
10/04/2011 00:58
Terabithia,

la espasticidad de mi hija le permite permanecer en bipedestación. No disminuye su calidad de vida. Unicamente afecta a sus miembros inferiores. Cuando disminuye (con miorrelajantes orales, p.e) no puede caminar, ni tan siquiera mantenerse en pie.

Los médicos lo intentan todo, siempre que estén legalmente cubiertos.

Yo no puedo obligar a un hospital a nada. Si denuncio al hospital, ellos me remitirán a la madre.

Yo lo que quiero es que un Juez, el unico al que se le obedece sin rechistar, garantice que mi hija no volverá a correr el riesgo de morir, porque su madre se obstina sin consultarme, en quitarle una espasticidad que no le impide vivir.

De ahi mi pregunta sobre el art 158 cc: "el juez tomará las medidas necesarias encaminadas a apartar al menor de una situación de peligro".

SALUDOS
10/04/2011 01:29
Pero por dios Utd.puede exigir al hospital ,igual que al colegio ,que para cualquier intervencióno tratamiento en el que se necesite el consentimiento ,este firmado por los dos.Eso o puede exigir y si vulneran esto después los puede demandar.
Y a ver si se da cuenta que la espasticidad no se quita ni con este ni con otro tratamiento.
Y me está diciendo que su hija no tiene la calidad de vida disminuida y despues comenta que no puede caminar ,ni mantenerse en pie.
La terapia con ITB ,si su hija es apta para ella ,disminurá considerablemente esto que relata...Hay mucha gente que lleva implantada la bomba y se observa una mejoria increible.

Creo que Utd.está muy obcecado en que la madre no le informo y no se da cuenta o no se quiere dar cuenta de los beneficios que puede llevar este tratamiento.

Yo es que no sé que quiere que le conteste a la pregunta ,le he repetido en tres ocasiones que no ,no creo que un juez por el art.158 cc haga nada y se lo he intentado explicar.
Es más estoy convencida de que un juez ,si la madre le hubiese informado ,y Utd.hubiese dicho que no consetia,un juez después de oir a los médicos y al forense le hubiese dado la razón a la madre.
El papel firmado no deja de ser un protocolo que se firma en cualquier intervención (la anestesia ,tiene esos riesgos ).
10/04/2011 01:46
Ahora si anguelin le dire que la implantación de la bomba ,es un tratamiento tan importante que le deben consultar y Utd después de estudiar el caso y hablar con los médicos debe valorar si se hace o no.
Y le repito estoy convencida que a su hijo le han hecho la prueba ,si deciden ponerle la bomba ,supongo que la madre le consultará ,más que nada porque Utd.deberá saber como administrar la medicación por ella.
Le paso una dirección :http://convivirconespasticidad.blogspot.com/.../especial-espasticidad-se-conoce-se.html
aqui hay un archivo de la terapia de ITB.
10/04/2011 01:51
Le repito que lo que permite caminar a mi hija con muletas es la espasticidad. Es cuando ésta disminuye , es la flacidez lo que le impide caminar .

El documento firmado no es un simple protocolo. Se firma para cubrir a los médicos. Se cubren con el documento, porque el riesgo es real. No sólo es obligatorio firmarlo, sino que es obligatorio hacer figurar la posibilidad de revocarlo. Si hay posibilidad de revocarlo, es porque no era imprescindible. El juez no hubiera impuesto nada que no fuera imprescindible. La patria potestad es compartida por sentencia, y se debe respetar, salvo para las decisiones inaplazables por encima de los desacuerdos (p.e.: escolarización).

Si usted sigue pensando que el 158 no es aplicable, lo respeto. Ahora bien, de ahí a decir que el único problema es no haber sido tenido en cuenta....La cuestión es que la madre hizo correr un riesgo vital a mi hija , actuando como si no tuviera padre.Lo hizo sin consultar y sin informar, como si su hija no tuviera padre. Si mi hija hubiese muerto, la madre no sería responsable , porque sólo pensaba en su bien , aunque los médicos la habían previamente advertido, los médicos tampoco, porque el "protocolo" que ella firmó los eximía de culpa, y yo...bueno, seguiría según usted obcecado en ser informado, del día del entierro, claro.

Gracias de nuevo
10/04/2011 08:07
A ver , al hecho , se hga preguntado si se puede denunciar basandose en que se ha infringido el derecho que se le Otorga con la PATRIA POTESTAD al haberse saltado el informar al otro progenitor , y el Hospital se ha saltado ademas la Ley del Paciente en su articulado de CONSENTIMIENTO INFORMADO.

La progenitora actuo mal al no informar y solo por ello da pie a la denuncia por no cumplir con lo establecido por el Codigo Civil .

Ahora la realidad , que el padre y la madre tienen una hija con enfermedad cronica , y que en un futuro puede darse el caso que este tratamiento u OTRO pueda repetirsele ,y al parecer AMBOS NO ESTAN DE ACUERDO, aqui debera entrar el ARBITRAJE , que se basara en el informe de un COMITE ETICO DE MEDICOS y su dictamen sera el que el le otorgara o no el permiso para realizarse el tratamiento de darse el caso .

Pero ya eso sera en el futuro casi inmediato , estamos hablando del HECHO CONSUMADO de que uno de los progenitores actuo sin el permiso del otro , PUES SI ES DENUNCIABLE , y si no lo es por el 158 entonces por cual mas ? Pues por la misma Ley del Paciente al infringirse que debera estar CONSENTIDO por el REPRESENTANTE LEGAL y adivinen quienes son ? Los que ostentan la PATRIA POTESTAD .

Otra cosa hubiese sucedido si el menor tuviese que haberse sometido a intervencion de URGENCIA , cosa que no paso , que habia tiempo para CONSENSUAR .

Denuncie y luego esperando todo vaya bien con su hija y luego diganos que tal le ha ido ya vemos que en el foro las opiniones estan divididas .
10/04/2011 09:44
Mire anguelin le voy a contestar y con esto acabo ,Utd.pidio por dos veces mi opinión,si no es capaz de escuchar ,y entender es su problema ,Ahora no pida opiniónsi no está dispuesto a entender.
Su hija ,debido a su enfermedad cuando la medican con miorrelajantes orales ,supongo que en la dosis recomendada,pierde la movilidad de las piernas debido a que la medicación le relaja la musculatura mucho,para que esto no ocurra quieren inplantarle una bomba ,en la que la medicación se le inyectará ,la dosis será justo la que necesita su hija ,ya que el médico hace un estudio (dfe ahí la prueba ,que le han hecho) ,está prueba no tiene porque repetirse, lo que si le implantaran será una bomba por donde se le inyectara la medicación ,así su hija cuando tenga los espasmos musculares ,estos seran menores y al ser la dosis que necesita ,la musculatura no se le relajará tanto .
Parece que Utd.no entiende nada ,y es más parece que no tiene ni idea de la enfermedad de su hija ,decir que la espasticidad es lo que le permite caminar con muletas ,la espastacidad no es lo que le permite caminar la espasticidad es lo que le hace que lleve muletas.La espasticidad de su hija hace que pierda el control de los musculos de las piernas ,y pierde fuerza.Y posiblemente los espasmos le producen dolor.
Ahora bien Utd.haga lo que quiera es su hija.
Denunciele por el art que le de la gana y ya me contará.
No quiero ser irrespetuosa ,pero creo que me ha colmado un poco la paciencia ,más que nada por que veo que es un padre que o es cortito y no entiende nada ,o la enfermedad de su hija le importa un pito o está tan obcecado con querrer quitar la custodia a la madre que todo le vale.
Lo dicho puede denunciarla por saltarse la patria potestad , que en eso estamos todos de acuerdo ,puede denunciar al hospital por no pedir su consetimiento y puede ir al juez y pedirle que decida sobre el tratamiento ,todo esto es lo que puede hacer.Basar la demanda por el art 158 ,no creo que proceda.
Ah y lo que es un protocolo de actuación creo que tampoco sabe lo que es .
¿porque tiene idea de que porcentaje de muertes ,coma o cualquier otra complicación hay en el tratamiento ?
Ha leido el prospecto de los microrelajantes que le dan por via oral ,que efectos secundarios o que efectos adversos pueden tener....¿Ha leido algun prospecto alguna vez?
coja el prospecto del medicamento más sencillo y general que todos tomamos el ibuprofeno lea efectos adversos que se pueden dar ,ahora piense ...por estos efectos adversos no damos ibuprofeno,cuando se necesite....
Lo dicho me parece que no tiene ni idea de nada...Pero haga lo que quiera .
Ahora no pida opinión si ya lo tiene claro.
10/04/2011 11:56
Mire usted, terabithia. Yo no le pedí asesoramiento sobre la enfermedad de mi hija. Le pedí su opinión sobre el 158 cc, y ya la tengo.
- Mi hija no tiene espasmos
- Mi hija no sufre dolor crónico
- Sufre de paraparesia espástica en miembros inferiores. La espasticidad le permite la bipedestación. Por tanto, caminar con muletas.

Voy a instar ejecución por vulneración de patria potestad y voy a denunciar también vía 158 cc. Si la madre pierde la custodia, será por lo que ha hecho , y no por mi denuncia.

Como bien dice usted, esto se puede volver a repetir.

Salvando las distancias, si un hombre viola a una mujer , no va a la cárcel porque ésta lo denunció, sino por haberla violado.

Por cierto, el protocolo de actuación es de uso médico interno, y no lo firma nadie. Lo que firma el paciente es un CONSENTIMIENTO INFORMADO, asumiendo los riesgos ligados a la intervención y ADVERTIDOS POR ESCRITO.

Creo que usted está tan obsesionada en que ninguna madre pierda la custodia , lo haga como lo haga, que el 158 nunca será aplicable para usted.

Lo de coma y muerte,lo dice el mismo consentimiento informado, no yo.
10/04/2011 12:39
Creo que no me conoce ,soy madre y no tengo la custodia de mi hija ,porque tenemos la Custodia compartida ,eso como todo lo que compete a la vida de mi hija lo decidimos por mútuo acuerdo,nunca hemos pisado un juzgado ,y nunca ninguno de los dos hemos ido a abagodos,por no tener no tenemos ni convenio regulador ni judicial ni de ningún otro tipo.
Si quiere saber que pienso de la custodia tendria que leer mis post y para eso puede poner mi nick en la parte derecha donde pone buscar en portico legal.


Así que creo que se equivoca muy mucho de mis pensamientos o mi manera de pensar.
En lo demás no voy a discutir es su hija y haga lo que quiera.¿..pero por que le dan miorrelajante orales si su hija está tan estupendamente que no siente dolor ,y no tiene espasmos ,...
La paraplejía espástica hereditaria es un grupo de enfermedades degenerativas genéticas de la médula espinal, caracterizado por paraplejía o paraparesia, y rigidez o espasticidad, con un excesivo tono muscular o hipertonía, o con sobreactividad muscular de los músculos de las piernas .

para quien no lo sepa.
10/04/2011 12:50
Angeluin seamos realistas, el Juez no le quitara la custodia, en maximo le tirara de las orejas ..... eso si es claro le servira para que en un futuro no lo vuelva a repetir ....

Ud denuncie que si procede , pero no piense que le daran mas alla que una sancion verbal .

Repito lo del inicio la Patria Potestad es LETRA MUERTA.

Eso si le sirve de consuelo la denuncia basada en el 158 mas la ley del paciente le sentara como PRECEDENTE para algo mas grave al futuro.

10/04/2011 13:55
Pues justamente , discrepo de la cuestión. Y la madre lo sabe. Por eso no me consultó. Porque va por libre. En todo. Pero eso, quizás, debería resolverlo directamente con los médicos.

Madrid67, si el juez le tira de las orejas , estaría ya bastante bien.

Me conformaría si se tratase de una cuestión escolar, religiosa, incluso de un cambio de domicilio.

Pero en cuestiones de salud , como padre, me cuesta hacerme a la idea de esperar a la segunda vez. Temo que no sea recuperable. De ahí lo del 158 cc.
10/04/2011 17:53
Perdón por insistir.

Una preguntita:

Imaginemos que es el padre, no custodio, el que "aprovecha" el régimen de visitas para aplicar este tratamiento a su hija, ocultándoselo a la madre custodia.

¿El Juez se conformaría con advertirle que la patria potestad es compartida?, ¿se asesoraría primero sobre si el tratamiento convenía o no al menor? ¿o bien se estaría preguntando si mantener , suspender o restringir el régimen de visitas, p.e., bajo supervisión en un punto de encuentro?

¿Exagero, o nos estaríamos diciendo todos "de este padre ya no te puedes fiar?
10/04/2011 17:56
Anguelin a ver si comprendes esta formula :


Patria Potestad Custodia = PLENO DERECHO.

Patria Potestad cero = LETRA MUERTA .

10/04/2011 18:16
No , no lo entiendo
10/04/2011 18:21
perdon , ha sido al colocar los signos , le repito :

Patria Potestad sumado a tener la Custodia = Pleno Derecho .

Patria Potestad sin Custodia = a NADA .

Por lo que el ejemplo que ud comenta , y si ud hubiese decidido por si solo en los dias que esta el menor con Ud , pues que le reprocharian y se lo haria pagar muy caro.

Pero no solo es su caso es el caso de TOD@S , al progenitor que no tengan la Custodia se le hace MUY COMPLICADO EJERCER , siempre estara en entredicho .


No quere decir que no tenga derecho a denunciar , sus derechos han sido vulnerados , el derecho a decidir sobre el bienestar del menor , pero no se obsesione con la madre , su objetivo le sere sincero es el Centro Medico.


A la madre le repito le daran un tiron de orejas , el centro medico tiene mucho mas que perder , sea objetivo.

10/04/2011 19:10
Bien, me ha quedado claro. Justamente es esa inmunidad diplomática de la que gozan las madres custodias, lo que me preocupa. Porque, repito, se trata de la salud de un menor. Para otras cosas, me conformaría con patalear . Cuando se trata de la vida de un menor, un simple tirón de orejas puede quedarse corto. Pero si la ley (o los jueces) no dan para más, menos da una piedra...Obsesionado estoy, pero no con la madre, sino con la salud (y la vida) de mi hija.

Voy a denunciar, via ejecución y vía art 158. Mientras voy a valorar con mi abogada qué hacer con el hospital.