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Art 158 lec

51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
14/06/2011 11:37
La solicitud de medidas cautelares (art 158 cc) está ya en el juzgado. ¿ cuanto tiempo tarda el resolver el juez?
02/05/2011 23:36
claro está que no soy letrado...

por lo demás, ¿dónde está el cacao mental?
02/05/2011 23:29
en el titulo de este hilo ud dice art 158 LEC (ley de enjuiciamiento civil) y nada tiene que ver con el articulo 158 del cc (codigo civil) ud confunde una ley con otra la primera es una ley procesal, por tanto hablado de algo relacionado, asi que aclarece
02/05/2011 23:16
vengador,

no hay ningún procedimiento finalizado. He interpuesto modificacion de medidas y solicitado medidas cautelares ... pero el juzgado ni reacciona. Mientras tanto, mi hija tiene secuelas de la intervención (que pudo haberla matado) y nadie pide cita para la revisión a la que faltó.

¿dónde está el cacao mental?
02/05/2011 18:28
Texto del Codigo Civil Articulo 158:

Artículo 158.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

***************Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.*******************

Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

*******************En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.*****************

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
02/05/2011 18:23
Doy por hecho que no hubo dolo. Si pensara que la intención de la madre era matar a mi hija, no hablaría del 158 LEC, estaría pensando más bien en un procedimiento penal


y aqui que tiene que ver el 158 LEC? ud tiene un cacao mental...

el 158 del cc. habla de adoptarlo dentro de un procedimiento,como medidas cautelares,no finalizado el procedimiento.
en mi opinion deberia hablar con su ex para informarse mejor y con el medico, pero instar procedimiento para esto no se hasta que punto prosperara, mas bien creo que no.
02/05/2011 12:53
Mi hija ha perdido completamente la sensibilidad en la zona donde le inyectaron el tratamiento. El juzgado no da señales de vida a pesar de la doumentación presentada, y mi hija lleva un año sin que se le revise , cuando el neurocirujano indicó por escrito revisión a los 4 meses. ¿qué puedo hacer?
15/04/2011 18:22
A esperar entonces
15/04/2011 18:19
Pues ya si lo ha hecho su abogado lo agregara como prueba, mas nada puede hacer
15/04/2011 18:17
Ya la tengo
15/04/2011 17:37
Solicite la Historia Clinica del menor , estan obligados en el Centro Medico a proprcionarselo, y remitaselo a su Abogado.

15/04/2011 17:31
Yo sigo con lo mio...

Ahora resulta que me acabo de enterar de que , desde la intervención de las narices, la madre no llevó a nuestra hija a la revisión a los 4 meses que estipula el informe de alta. Y no sólo eso , no ha vuelto a llamar para pedir cita para nueva revisión. Estamos hablando de marzo del 2010...

¿alguna opinión?

La denuncia ya está presentada (ejecución y modificacion de medidas) .
10/04/2011 19:10
Bien, me ha quedado claro. Justamente es esa inmunidad diplomática de la que gozan las madres custodias, lo que me preocupa. Porque, repito, se trata de la salud de un menor. Para otras cosas, me conformaría con patalear . Cuando se trata de la vida de un menor, un simple tirón de orejas puede quedarse corto. Pero si la ley (o los jueces) no dan para más, menos da una piedra...Obsesionado estoy, pero no con la madre, sino con la salud (y la vida) de mi hija.

Voy a denunciar, via ejecución y vía art 158. Mientras voy a valorar con mi abogada qué hacer con el hospital.

10/04/2011 18:21
perdon , ha sido al colocar los signos , le repito :

Patria Potestad sumado a tener la Custodia = Pleno Derecho .

Patria Potestad sin Custodia = a NADA .

Por lo que el ejemplo que ud comenta , y si ud hubiese decidido por si solo en los dias que esta el menor con Ud , pues que le reprocharian y se lo haria pagar muy caro.

Pero no solo es su caso es el caso de TOD@S , al progenitor que no tengan la Custodia se le hace MUY COMPLICADO EJERCER , siempre estara en entredicho .


No quere decir que no tenga derecho a denunciar , sus derechos han sido vulnerados , el derecho a decidir sobre el bienestar del menor , pero no se obsesione con la madre , su objetivo le sere sincero es el Centro Medico.


A la madre le repito le daran un tiron de orejas , el centro medico tiene mucho mas que perder , sea objetivo.

10/04/2011 18:16
No , no lo entiendo
10/04/2011 17:56
Anguelin a ver si comprendes esta formula :


Patria Potestad Custodia = PLENO DERECHO.

Patria Potestad cero = LETRA MUERTA .

10/04/2011 17:53
Perdón por insistir.

Una preguntita:

Imaginemos que es el padre, no custodio, el que "aprovecha" el régimen de visitas para aplicar este tratamiento a su hija, ocultándoselo a la madre custodia.

¿El Juez se conformaría con advertirle que la patria potestad es compartida?, ¿se asesoraría primero sobre si el tratamiento convenía o no al menor? ¿o bien se estaría preguntando si mantener , suspender o restringir el régimen de visitas, p.e., bajo supervisión en un punto de encuentro?

¿Exagero, o nos estaríamos diciendo todos "de este padre ya no te puedes fiar?
10/04/2011 13:55
Pues justamente , discrepo de la cuestión. Y la madre lo sabe. Por eso no me consultó. Porque va por libre. En todo. Pero eso, quizás, debería resolverlo directamente con los médicos.

Madrid67, si el juez le tira de las orejas , estaría ya bastante bien.

Me conformaría si se tratase de una cuestión escolar, religiosa, incluso de un cambio de domicilio.

Pero en cuestiones de salud , como padre, me cuesta hacerme a la idea de esperar a la segunda vez. Temo que no sea recuperable. De ahí lo del 158 cc.
10/04/2011 12:50
Angeluin seamos realistas, el Juez no le quitara la custodia, en maximo le tirara de las orejas ..... eso si es claro le servira para que en un futuro no lo vuelva a repetir ....

Ud denuncie que si procede , pero no piense que le daran mas alla que una sancion verbal .

Repito lo del inicio la Patria Potestad es LETRA MUERTA.

Eso si le sirve de consuelo la denuncia basada en el 158 mas la ley del paciente le sentara como PRECEDENTE para algo mas grave al futuro.

10/04/2011 12:39
Creo que no me conoce ,soy madre y no tengo la custodia de mi hija ,porque tenemos la Custodia compartida ,eso como todo lo que compete a la vida de mi hija lo decidimos por mútuo acuerdo,nunca hemos pisado un juzgado ,y nunca ninguno de los dos hemos ido a abagodos,por no tener no tenemos ni convenio regulador ni judicial ni de ningún otro tipo.
Si quiere saber que pienso de la custodia tendria que leer mis post y para eso puede poner mi nick en la parte derecha donde pone buscar en portico legal.


Así que creo que se equivoca muy mucho de mis pensamientos o mi manera de pensar.
En lo demás no voy a discutir es su hija y haga lo que quiera.¿..pero por que le dan miorrelajante orales si su hija está tan estupendamente que no siente dolor ,y no tiene espasmos ,...
La paraplejía espástica hereditaria es un grupo de enfermedades degenerativas genéticas de la médula espinal, caracterizado por paraplejía o paraparesia, y rigidez o espasticidad, con un excesivo tono muscular o hipertonía, o con sobreactividad muscular de los músculos de las piernas .

para quien no lo sepa.