nulo, la.
(Del lat. nullus).
1. adj. Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.
3. adj. ninguno (ǁ ni uno solo).
Lo más nulo que hay es que no exista. Por eso pregunté yo si hubo acuerdo sobre el nombramiento de ese presidente intruso o entró por la cara o con la ayuda de algún cómplice para las fechorías de ambos.
Es que si la Junta lo acordó y el tiempo pasó y ninguno lo impugnó... en el plazo que marca la LPH...; podrás decir la ley dice que no puede ser presidente un no propietario y, claro que no puede ser pero hay quien se salta la ley a la torera a sabiendas.
¿Tú crees que cuando en tu comunidad se votó que fuera presidente ese "fulanito" sabían que no era propietario? eso lo primero; lo segundo, ¿sabían que no podía ser presidente un no propietario?; tercero ¿les importaba que fuera presidente un no propietario?... y más preguntas que te puedes hacer.
hola anastasia
a pesar de que los bajos no tenemos el mismo coeficiente hemos pagado igual, yo no lo entiendo tampoco, pero asi se hizo.
decirte que es un administrador de fincas el que lleva el tema. acaso lo ha hecho mal?
y en caso afirmativo, puedo hacer ahora algo.
Pero, camaleón, otras veces se ha comentado aquí que se puede impugnar un acuerdo que ha sido tomado sin haberte convocado. Cualquier persona que no ha sido convocada puede impugnarlo. Eso sí. ¿A ti te convocaron , Camaleón?¿Te informaron del acuerdo adoptado?
Acaso no es un abuso acordar temas sin convocar a los interesados?
Para Julia:
¿A qué lugar se supone que te tienen que enviar las notificaciones?
¿Los locales le habéis comunicado al secretario de la comunidad (en tu caso administrador de fincas) por medio que permita tener constancia de su recepción el domicilio a efectos de citaciones y notificaciones? Si no lo habéis hecho así, se tiene por domicilio a estos efectos el piso o local perteneciente a la comunidad.
Puedo suponer, Juli, que el administrador dirá que ha intentado practicarla (la notificación) y no os ha hallado a ningún ocupante en el local.
Y ahora te pregunto ¿tenéis buzón en el interior del portal?
¿Cómo suelen realizar las convocatorias a las Juntas mediante "papelito" pegado con cello (que luego no hay quien lo levante porque se queda pegajoso y amarillento( el cello)) en la pared del portal?
Otra preguntita para juli ¿tenéis los locales llave de acceso al portal?
Y la última, ¿cuánto tiempo hace que se hizo la reunión?
"Al fin y al cabo, el cambiarnos no ha sido un bien para todos".
Esta preguntas es más bien ya por curiosidad:
¿Qué es lo que os habéis cambiado o de qué os habéis cambiado que no haya sido un bien para todos?
Vamos, me lo puedo imaginar, porque el pensamiento es libre, pero mejor que lo aclares, vaya.
Pues mira, Scarles.
Cuando te convocan a Junta y no vas por los motivos que sea, sabes que te tienen que mandar el Acta, con lo acontecido, y estás pendiente.
Lo normal es que el Adm. llame al presi para que la firme (10 o 15 días después de la Junta) y posteriormente la mande a cada comunero. Normalmente, en mi Comunidad, lo han hecho así hasta hace dos años.
Si te convocan a junta estando de vacaciones y cuando regresas no te dicen nada, pues no te enteras, si no te enteras que ha habido Junta no estás pendiente del Acta…. Alguien puede estar interesado en que no te llegue y, entonces, pues no te la manda…. Cuando te quieres dar cuenta ya estás fuera de plazo. (Eso por una parte)
Ahora:
Te convocan a Junta y no vas, por los motivos que sea.
No obstante, estás pendiente del Acta….. Pasan los días, meses y no te llega. Hablas con el Admi. (que no está por la labor de dártela) y te dice que tiene que firmar el presi. Hablas con el/la presi. y te dice que hasta que no le llame el Adm. no va a firmarla. Y te das cuenta de la trama. Y, por supuesto, yo no puedo cojerl@ por los pelos y arrastrarl@ hasta el Adm.. y el tiempo va pasando…. Menos mal que no has ido a la Junta. Ya estarías fuera de plazo. (por ahí no me han cogido).
Cuando sabes que el Acta está firmada, aunque no la recibas puedes impugnar, una vez deduces lo que se ha tratado en Junta: “todo el mundo de acuerdo con todo”. Pero tu sabes que las cuentas no cuadran y como también sabes que el Acta está firmada y que ya no se puede rectificar, pues impugnas, y ya de paso pides una copia. No obstante, si no la recibes, con el burofax como prueba, presentas demanda. Creo.
Lo malo es que el Acta no esté firmada, ni redactada. Como, deduzco, es este caso. Que discrepas?. Que impugnas?. Pues en el momento que quieran pueden poner lo que les salga. (“Ya habrá tiempo de arreglarlo”).
Estaba muy interesad@, el/la presi saliente en saber lo que yo pensaba hacer (mandada por el Adm.. Creo). Le he dicho que ya se enterarán. Eso no le ha gustado. Al final yo les he “sacado” a ellos más que ellos a mí. Según les ha dicho su abogad@, en relación con mi 1ª demanda, hay alguna posibilidad de que ganen (pago ascensor por altura), y a continuación me dicen: “Y si ganas tú nos tendrán que devolver el dinero a los del 3º y 4º”. Les he dicho: Y LAS COSTAS ¡¡QUÉ¡¡.
Saludos cordiales. Otro para mis vecinos, sé que algun@/s son foreros.
Los "vecinos con los que hablé dicen que no les preocupa la sentencia, pues en el peor de los casos se quedarán como están, pero creen que si yo gano a ellos les devolverán. Les dije que a lo peor NO, pues ellos estuvieron conformes con pagar más. (En realidad se abstuvieron pues no estaban conformes con el reparto, pero claudicaron. También les dije que si al final yo pagaba según mi coeficiente alguien tendría que pagar esa diferencia (5% aprox), dijeron a coro: ¡¡NOSOTROS NO PONEMOS NI UN CENTIMO MÁS!!, aunque tengamos que impugnar. ¡Yo alucinaba!. Al final les dije: ¡Y que conste que los jueces abogados y procuradores también comen.
Pues ya la hora que es ¡¡Que aproveche!!.
Hola a todos, me ha encantado vuestro foro del que he leido todo lo disponible. Escribo estas lineas para conocer vuestra opinión sobre mi caso:
He comprado recientemente un piso en un edificio de más de 20 años. En el edificio y no se sabe desde cuando, una serie de vecinos se han apropiado de elementos com. como son terrazas y rellanos. En este año un vecino dirigio a la C. de Prop. un escrito denunciando este hecho y en concreto al último vecino que ha realizado obras apropiandose de paso de una terraza. Pues bien en la última Asamblea se propusierón tres opciones:
1- Que la Com. de Prop. tomara acuerdos sobre el tema. 2- Que se derribara lo realizado y se devolviera el elemento común y 3- No hacer nada.
La asamblea aprobo por mayoria el punto 3, mi voto fue para la opción 1.
Mís preguntas son: ¿Puede realmente la Com. de Pro. desentenderse de la apropiación de E.Com. por parte de otro propietario?, ¿Es impugnable este acuerdo?, ¿Prescribe la apropiación de E.Com.?
Gracias por vuestra ayuda.
hola anastasia
contestando a tu pregunta, decirte que en el portar nosotros no tenemos buzón, y el administrador eso de no encontrarnos imposible. Siempre se puede dejar por debajo de la puerta la convocatoria.
por otro lado decirte que efectivamente yo veo que si ha sido bien para todos en general , puesto que llevaban años y la peligrosidad podia existir.
ahora tambien te digo que el administrador, no ha obrado como debería. en el tema de avisar para la junta .
por que lo que llego sin perderse fue lo que acordaron que los bajos pagasemos.
saluditos.
¡Pues SÍ!.Te entiendo perfectamente. Solamente te llega lo que les interesa a ellos que te llegue. Creo.
Entonces ya has pagado y estás puesta al día?.
Saludos cordiales.
"Generalmente, en los edificios en los que desde su construcción existe ascensor, se exonera estatuatariamente a los locales. Pero en los edificios antiguos, que no tenían ascensor cuando se hizo la división horizontal, pues no se les exonera porque seguramente no se pensó en ello.
Ahora bien, parece que las Audiencias, argumentan un mayor valor de la finca en su conjunto para hacer pagar a los locales en esos casos.
Yo sigo sin entender en que se revalorizan los locales.
En fin, a lo mejor un día de estos, el Supremo decide otra cosa."
Gala77
perplejito me quede, fijate la ultima respuesta 22/08/06, y vas tu el 25/01/09 y respondes
has salido de otro planeta?
o es para no estresarte.
bueno 2 años y pico no son nada.
Saludos.
Hola,Gaia, que quieres decir con: "Parece que ya lo ha decidido ¿no?"?, cuando te refieres a que: "a lo mejor un día de estos, el Supremo decide otra cosa." ?.
Si sabes algo...! dilo ahora o calla para siempre!!!.
Sin acritud, jeje.
Un saludo.
los hidros son deshumidificadores
tambien aparatos que vuelan.
y la gala la mujer de dali.
y eso de callarlo para siempre, ya no se dice
ni en las bodas.
cada cabeza que aguante su cornamenta.
Gracias por la información, juli. Lo que no sé es a que viene lo de "la gala la mujer de dali,¿¿¿¿????.
Yo, lo de "callarlo para siempre" lo sigo diciendo porque soy MUUUUUÚ!!! antigu@ (de la época de carolo, jeje), y la cornamenta la aguanto MUUUUÚ bien, porque además me favorece, jeje (me hace más alt@.
Sin acritud.
Un saludo.
PD. Sigo interesad@ en que Gaia77(no Gala la mujer de Dalí) me aclare eso de que: "parece que ya lo ha decidido" (refiriendose al Supremo) lo mismo conoce alguna sentencia.
Efectivamente, me refiero a una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2008 en la que se dice que todos los propietarios sin exclusión deberán contribuir a la instalación de ascensor siempre y cuando haya habido un acuerdo , claro.