Hola Anastasia,no sé si con lo de Invasión te refieres a la pelicula de Vecinos Invasores. Yo aún no la he visto.
Tampoco se si eres tu misma quien ha escrito lo último. Respecto a las cuestiones que planteas, habría que estudiarlo por partes. Por ejemplo
1.- ¿el ascensor es el único medio que suprimiría las barreras arquitectónicas para facilitar el acceso o movilidad a una persona discapacitada?
Porque si resulta que un ascensor cuesta... bueno, ... muchos euros; y por facilitar el acceso a una tienen que salir otros porque no puedan pagarlo, pues vaya...
Lo que yo digo es si no se podría instalar una de esas sillas (las he visto en las películas) que ascienden y descienden próximas al posamanos a través de la escalera y, cuyo importe, seguro que es menor que el de un ascensor.
De esta manera se facilita el acceso al domicilio de la persona mayor o que lo necesite sin un desembolso inaccesible para otros. (Esto suponiendo que sea más barata una instalación que la otra, que no lo sé)
Yo diría que los "carriles"para esa silla, solo beneficiaría a la persona que la necesitase. Por lo que debería costearsela ella. (Tampoco sé lo que costaría, pero barata no).
Ahora bien, me pregunto.
Si no se alcanza la mayoría para la instalación del ascensor ¿Que mayoría se necesitaría para la instalación necesaria para la silla tratandose de elementos comunes?(Pagándola el interesado, claro)
Saludos.
Registrado
Me parece muy bien que estés registrado, pero, ¿cómo puedes dudar de mi identidad?
Aquí todo lo que hay con autor: Anastasia, lo he escrito yo.
Sobre las invasiones, depende, aquí las ha habido de varios tipos: Invasión en la granja, invasión alienígena, vecinos invasores...
Yo, me he entendido perfectamente. Otra cosa es que a alguien lo que yo digo no le cuadre con mi personalidad. ¡A saber lo que sabe ese alguien sobre mi personalidad!
"Los "carriles" para esa silla sólo beneficiarían a la persona que los necesitase".
De lo que hablábamos es de la silla, no de los carriles. Éstos podrían considerarse parte o elemento necesario para la instalación de la silla que al fin y al cabo es la que suprimiría las barreras ( en este caso escaleras insalvables para... puede ser anciano o discapacitado).
"Debe costeársela quien la necesite"- comentas- e insistes, "pagársela el interesado".
Pues yo digo que si la Junta, por mayoría, que es la que decide todo, decide decidir que es una instalación necesaria para la habitabilidad en lugar de mejora además, elimina las barreras, tendrían que pagar todos, al igual que lo harían para el ascensor.
¿Qué diferencia hay?
¿Acaso el ascensor es una instalación que forzosamente tiene que beneficiar a todos los propietarios? A la vista está que no.
-Hay gente muy deportista, que le encanta subir y bajar andando y puede pasar perfectamente.
-Hay bajos que no lo van a utilizar y pasarían también.
-Hay pobres y ricos. Los pobres no podrían pagarlo y también pasarían.
Entonces, ¿por qué hablas de que la "silla" la debería costear el que la necesite (lo cual es discutible), y, sin embargo, el ascensor, lo necesiten o no, lo tienen que costear hasta los que no se van a beneficiar?.
Con respecto al tema de la ayuda, lo mismo digo.
Será, será, lo del nick,...
A mi no me importaría ser la gran duquesa Anastasia Nikolaevna Romanov (¡mola!); pero, eso sí, sin amnesia.
Hola, me acabo de incorporar. Juraría que anoche mandé algunos mensajes…. No sé, no sé ….. lo habré soñado.
Pues sí, Scarles, Si el ascensor (supr. barreras) lo costean todos, la silla “eléctrica”, y las rampas y todo lo que suprima barreras también.(Siempre que haya mayoría. Creo. Claro que ya puestos mejor instalar un ascensor (lo pagan todos? pues a sí que lo puedan utilizar todos). No entendería nunca, que en una Comunidad, pagaran o pagasen, todos los comuneros, la inst. de la silla, en lugar de la inst. del ascensor. Otra cosa es que, ante la negativa de toda la Comunidad a instalar el ascensor, un comunero decidiera instalar la silla; suficiente, para suprimirle las barreras. En este caso, al no contar con la mayoría, sí tendrá que costearla él solo. Salvo mejor OPINIÓN.
Saludos cordiales al foro.
P.D. Scarles. A mí sí me cuadra lo que dices, con tu personalidad. Sigo pensando que eres muy buena gente y muy coherente. (por lo único que me guío, en un foro).
P.D. 2 Yo subo los 4 pisos de mi casa andando 6 ó 7 veces al día. Pero nunca estuve en contra de la instalación. Solo impugné el reparto, contrario a la Ley.
Anasstasia, el caso es que noto un poco irritable. Comprendo que con la que está cayendo no es para menos.
Creo que la respuesta de anónimo 6 se ajusta a lo que yo te indicaba, pero me sigue quedando la duda de saber ¿Que Kuorum sería necesarío para que se permitiera la instalación de la silla (recordemos, elementos comunes), aún corriendo el comunero necesitado con todos los gastos.
Gracias y disculpas si te he molestado en algo.
Registrado2006, el hecho de que me imcorpore tarde ... no quiere decir que me acabe de levantar. Ante todo soy ama de casa.
En cuanto a que quórum/kuorum/mayoría haría falta....? Lo he visto en alguna parte pero, ahora no recuerdo. Solo comentarte que: El comunero debe mandar un escrito a la Comunidad, solicitando el permiso para la instalación; y si en un plazo (no recuerdo si 15, 30 o 60 días. Si me entero te lo digo) no recibe contestación se da como que están conformes.
Yo creo que el problema de autorizar o no a la obras de supresión de barreras, en la mayoria de los casos, es el económico. (salvo que quieran invadir tu propiedad). A nadie le gusta que le obligen/impogan pagar algo que no quiere. Creo,
anónimo 6, yo no he dicho que te acabes de levantar, que ya sé que madrugas mucho y duermes poco. (Yo viceversa e inversión de los terminos cuantificativos)
Gracias por tu respuesta. Pero sería interesante tener claro el Kuorum y el plazo que mencionas tras la recepción del escrito.
Si lo averiguas por favor nos lo pones por aquí.
Saludos agradecidos.
Cuenta con ello,registrado. Esta tarde lo comentaré con unos amigos, a ver que me dicen. Y si no, esta noche-madrugada, buscaré en Internet. ¡¡Palabra!!.
anonimo 6 y registrado2006:
Estoy de acuerdo que ante las dos opciones: ascensor o silla eléctrica, los propietarios elegirían la primera, sin lugar a dudas pues le encontrarían más utilidad pero el asunto era que yo quería dar a entender que todavía sigue existiendo la discusión de si el ascensor, cuando se instala nuevo en un edificio que no existía es una innovación o mejora o una instalación necesaria para la habitabilidad. Porque la cosa cambia.
Yo conozco una comunidad que han decidido por 3/5 la instalación pero después sólo han pagado los que promovieron dicha instalación y es que llegaron a ese acuerdo, si no, no se hubiera conseguido la mayoría cualificada. El acuerdo fue ese.
Pero, han instalado llavines y sólo lo utilizan los que han pagado o están pagándolo.
Si algún día el resto quisiera comenzar a utilizar el ascensor, deberían pagar... (ya sabéis)
Pero hay gente muy suspicaz que dice que a pesar de no estar pagando algunos, lo están usando porque fulanito les ha dejado una llave.
Pues llegados a este punto ya es un desmadre.
¿Irritable yo? ¿Por qué lo dices?
¿Vosotr@s dos os conocéis?
Anasstasia, desde luego tu comunidad es un buen lio.
Digo yo, que tal vez, la mejora o la habitabilidad, radique en el número de alturas, ya que por ejemplo un edificio de dos o tres plantas, no es tan necesario un ascensor como en uno de cinco.
Sabe alguien, ¿con cuantas alturas es obligatoria la instalación de ascensor, en nueva construcción?
Olvida lo que dije Scarles me han dicho que era acertado lo que apunté, voy a ver si recupitulo lo que decía porque ahora mismo me estoy haciendo un lio.
anónimoregistrado
Uso del ascensor sin pagar por él.
Para que luego digan de la personalidad. ¿En
¡Cuánto lo siento! Me disgusta incluso a mí misma leer lo que escribí.
anónimo 6
¿Qué dijiste que tengo que olvidar? ¿Y qué era lo acertado que apuntaste?
Yo lo que no entiendo es como alguien que dice quejarse de que alguien roba claves, va después y firma con su nombre completo y apellido o es muy tonta o no es ella, y no creo que nadie puede ser tan tonto por lo que me inclino a pensar que no es ella.
En cuanto a la pregunta planteada por registrado2006 en cuanto al plazo de tiempo, la Ley 15/1995 dice:
Plazo de consentimiento u oposición
Artículo 5. En el plazo máximo de sesenta días el propietario, la comunidad o la mancomunidad de propietarios y, en su caso, el empresario comunicarán por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de las acciones previstas en el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la expresada comunicación, se entenderá consentida la ejecución de las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas. La oposición comunicada fuera de plazo carecerá de eficacia y no impedirá la realización de las obras.
Saludos.