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A ver si me entero

44 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 44 comentarios
A ver si me entero
22/06/2006 14:15
Hola:

Pronto se va a plantear en mi escalera el tema de la instalación del ascensor. Por eso me estoy informando. He leido las cosas que aparecen en este foro y no se si me he enterado bien.
Lo que he entendido es lo siguiente y las dudas que tengo son las siguientes:

1.- ACUERDO
Si hay personas mayores de 70 años o minusválidos que lo solicitan, la mayoria es de 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas.
DUDA: Si no hubiera personas con esas características o esas personas no lo solicitaan¿ se exigiria unanimidad?
2.- PAGO:
Se puede acordar cualquier forma de pago tanto para la instalación como para el mantenimiento.
DUDA: ¿El acuerdo de pago cuando no sea por coeficiente tambien puede ser por el 3/5 o necesita unanimidad o requiere unanimidad?
3.-VOTOS EN CONTRA
Una vez alcanzado el acuerdo de la instalación por la mayoría de los 3/5 quedan obligados al pago todos los copropietarios.
DUDA: Si los de los pisos bajos o primeros han votado en contra y no quieren pagar ¿Se les puede exigir judicialmente?¿que está diciendo la jurisprudencia?

4.- ESTO YA ES PARA NOTA.
Entiendo que lo de los minusvalidos y mayores de 70 años es cuando hay una petición expresa de estas personas pero Si resulta que justamente los pisos en el que hay mayores de 70 años es el que se opone a la instalación del ascensor ¿qué pasa?

Muchas gracias
22/06/2006 14:32
1) NO,,,,,,el acuerdo es de 3/5,,excepto si hay minusvalidos o mayores de 70 años que entonces se rebaja a mayoria simple
DUDA: no,,,se exige lo anteriormente expuesto

2) Si,,,,pero si no hay acuerdo se estaría a lo que marca la ley que es pago por coeficiente,,independientemente de las alturas de los pisos
Duda: La mayoria,,,,
3) Por supuesto,,serían considerados morosos y se les reclamaria a traves de un monitorio,,que es un procemiento sencillo para reclamar cantidades, no es necesaria la jurisprudencia porque ya existe una ley muy clara que dice que una vez alcanzado el acuerdo legalmente todos deben de pagar incluidos lo que votaron en contra y los que no utilizen ese servicio que suelen ser bajos y locales.

4) Esa duda yo tambien la tengo,,,no te puedo responder,,,por logica te diria que si ellos ,los mayores de 70 años se oponen no se les podria utilizar para conseguir una mayoria inferior a 3/5,,pero no te lo aseguro,,pero si te digo que con que tengas un solo mayor de 70 años ya te sirve.
perfil pp
22/06/2006 14:32
Para obligar al pago de la instalación y al de su mantenimiento, necesita la aprobación de las 3/5 partes .
Si no se llegase a este porcentaje, podrían aprobarlo, llegando al acuerdo de exonerar del pago a quien no desee dicha instalación.
El pago siempre se haría por coeficientes, a no ser, y esto tiene que ser unanime, que se hiciera por cuota lineal, o por porcentajes de alturas, o las variables que considereis.
22/06/2006 14:40
de acuerdo con anonimo
22/06/2006 15:08
Yo vivo en un unifamiliar pero:

1.- De acuerdo con anonimo,aunque me queda la duda de si en segunda convocatoria, aunque no haya misnusvalidos se pueda aprobar. Aunque supongo que en ese caso los ausenten estarán en su derecho de impugnar. ¿O no?

2.- Si no existen exoneraciones en los estatutos, o no se haya acordado lo especialmente establecido,
se cobrará según coeficiente.
Los que no esten de acuerdo, también pueden impugnar,pues cualquiera tiene derecho a recurrir a la vía judicial, si se siente vulnerado en sus intereses, pero las Audiencias están en principio amparando esta situación, de cualquier modo un abogadoconsecuente podría valorar las posibilidades.
Por otra parte pienso, que cuando, por ejemplo, los locales no están exonerados por las causas que fueren del pago de instalación del ascensor, podrían pedir a la Junta de propietarios que se considerara en el orden del día, modificar los Estatutos en ese punto. Si no fuera aceptado el acuerdo por unanimidad, los afectados deberían impugnar y expresar sus razones ante un juez. Todo esto, claro, antes de que se convoque ninguna reunión para la instalación de ascensores, por que si no se complicaría la cosa.
Esta es mi opinión, agradecería a quien tenga otras las exponga, así cómo a los que conocen en profundidad la ley, confirmaran o desmintieran esta mi humilde opinión.
En cuanto a la duda planteada en este punto ", por anónimo, no estoy seguro, así que .... no digo nada.

3.-Creo que con lo anterior queda contestado este punto, no quiero extenderme demasiado.De cualquier modo estoy dispuesto a debatirlo si fuera necesario.

4.-Si los ancianitos no quieren ascensor, no podrán valerse de ellos para conseguir la instalación por mayoría. No señor. Aunque de aprobarse por 3/5, los ancianitos tendría que pagar a no ser que por acuerdo unánime se aprobara lo contrario.Salvo mejor opinión.

No se si mi intervención habra servido de algo. Al menos a mí me a organizado un poco las ideas.
Agradecería se me hiciesen saber mis errores.
Saludos.

22/06/2006 15:36
1) Si,,casi te diria que todo se aprueba en segunda convocatoria,,que suele ser media hora de diferencia con la primera, el voto de los ausentes se considera positivo salvo que en el plazo de un mes de recibir el acta del acuerdo manisfiesten su disconformidad,,no tienen que impugnar,simplemente dicen en ese plazo de un mes que votan en contra y asi su voto seria negativo en lugar de positivo por ausencia, pero la gente que no va a las reuniones rara vez mandan su disconformidad por escrito,,(pero esto es una opinion personal claro)

2) ¿para que vas a cambiar los estatutos?,,no tiene sentido solo porque no nos guste la ley,,ademas de que para cambiar los estatutos se exige la unanimidad y eso nunca lo van a conseguir los locales para no pagar el ascensor,imaginate que cada vez que uno no quiere pagar o hacer algo legal pidiera un cambio de estatutos,en este foro se ha repitido en infinidad de ocasiones que los bajos y locales tienen que pagar,,,que aunque no se use un elemento comun hay que pagarlo,,,por el mismo motivo que hay que pagar el arreglo de una terraza de un atico que jamas pisaras ni veras.
22/06/2006 15:50
Sí, anonimo, pero:
1.- O sea que: si muestran su disconformidad, si el acuerdo ha sido aprobado, en segunda convocatoria y por lo tanto por mayoría, sus votos se tomarían en cuenta, y por lo tanto ya no hay mayoria ¿Es así? (En ese caso no necesitarían impugar)
2.- Hay que ser justo, a veces. Por ejemplo el del local es un banquero que PAGUE.
Pero si es una pobre jubilada, o una madre soltera con un todo a 100 ¿Qué? Vas a obligarlos a pagar lo que no pueden. Y encima para algo que en definitiva no va a revalorizar sus locales, y quieren venderlo porque el negocio no va bien. Es sólo una opinión.
Es lo mismo que lo de los ancianos y minusvalidos ¿vas a obligarlos a pagar, si ellos no quieren ascensor y encima a valerte de ellos para instalarlo?
En fin son cuestiones discutibles.
22/06/2006 16:52
1) Para saber si habeis obtenido la mayoria hay que esperar un mes despues de enviar las actas por si acaso alguna persona ausente emite su voto.

2) No hablamos de moralidad y lo de si es justo es muy discutible,,,si uno pertenece a una comunidad de propietarios y tiene un coeficiente en el mismo estara obligado a pagar ciertas cosas y derramas le gusten o no,,le beneficien o no,,,te he puesto el ejemplo de la terraza para ilustrar,,,,,pero podria ponerte otro mejor,,,imagina que el señor del local tiene desperfectos en su tejado y a ti que vives en el ultimo piso y nunca has entrado ni visto ese local te toca arreglarle el tejado,,¿tambien pensarias que es injusto no?.

Los ancianos y minusvalidos son generalmente las personas mas interesadas en que se ponga un ascensor,,,a veces el que no haya ascensor significa que su piso es como una carcel de la que no pueden salir,,y un minusvalido con mas motivo estara interesado en poner un ascensor o una rampa,,,lo injusto es cuando esas personas lo necesitan y la comunidad egoistamente no lo aprueba y se tiene que marchar a otro lado
22/06/2006 18:00
Perdon, pero sigo sin enterarme. Mejor dicho, cada vez me entero menos.

Trato de resumir lo que he entendido:

1) Acuerdo para instalar ascensor:
3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas.
Si hay minusvalidos o mas de 70 años que lo solicitan: basta 51% de propietarios y de cuotas.

2) Pago del ascensor y su mantenimiento.
Si no hay otro acuerdo TOMADO POR UNANIMIDAD, se pagaria según el coeficiente de propiedad que figura en la escritura. Incluyendo tambien los pisos bajos.

3) El que no le guste que reclame pero los jueces, en principio, no le van a dar la razón, salvo defectos formales o hechos concretos puntuales.

¿SERIA ALGO ASI?

Me interesa saber lo que es legal no lo que es justo porque desgraciadamente no siempre va unido y, además, muchas veces (yo la primera) consideramos las cosas justas o injustas según nos afecten.

Aclaración:
Los pobres ancianitos que viven en pisos altos ni opinan sobre el ascensor pero sus familiares -que están esperando que ocurra lo inevitable para vender el piso- son los que no quieren pagar el ascensor. ¡que asco de vida verdad!

22/06/2006 18:06
Pues para ser la primera vez que tratas el tema lo has explicado muy bien.
Gracias Rosita. (Y a todos los demás)
22/06/2006 18:18
registrado2006

Gracias.
Pero todo lo he aprendido en este foro.
Solo es cuestión de ir al grano y saber separar la paja.

¿Alguien me confirma que es como digo?

Gracias
22/06/2006 18:33
yes.
22/06/2006 19:38
Yo aquí , creo,la única discusión podría venir en el siguiente sentido:
Art. 17.º: "La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por FINALIDAD la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación"
El tema de la mayoría está claro pero yo me pregunto ¿el ascensor es el único medio que suprimiría las barreras arquitectónicas para facilitar el acceso o movilidad a una persona discapacitada?
Porque si resulta que un ascensor cuesta... bueno, ... muchos euros; y por facilitar el acceso a una tienen que salir otros porque no puedan pagarlo, pues vaya...
Lo que yo digo es si no se podría instalar una de esas sillas (las he visto en las películas) que ascienden y descienden próximas al posamanos a través de la escalera y, cuyo importe, seguro que es menor que el de un ascensor.
De esta manera se facilita el acceso al domicilio de la persona mayor o que lo necesite sin un desembolso inaccesible para otros. (Esto suponiendo que sea más barata una instalación que la otra, que no lo sé)
22/06/2006 20:03
Según lo anteriormente dicho, si se puede demostrar que hay otros medios técnicos, más económicos, cuyo fin es el mismo que el ascensor, ¿podría entenderse entonces, si pudieran demostrar unos cuantos que no pueden costear un ascensor, que éste podría ser entendido como un servicio o mejora no requerido para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble según su naturaleza y características para no obligarles a pagar?
Porque, también, cuando el art. 10.º está diciendo que es obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN del inmueble y que es la Junta la que decidirá, en caso de discrepancia, sobre la NATURALEZA de las obras a realizar, me figuro que se referirá a si una obra en el portal..., por ejemplo, es necesaria para la conservación del inmueble o una simple mejora y esto se decidide, supongo por mayoría.
Según esto, si la Junta decide por mayoría que la obra de instalación de ascensor es necesaria para el adecuado sostenimiento y conservación para que reúna el edificio las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, HABITABILIDAD y seguridad y, por tanto, decidido esto ya, al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales...
¿para qué votar por 3/5 como dice el 17.º si para la habitabilidad es necesario y con la mayoría basta ?
Y si no es el caso anterior, es decir, que no es una instalación necesaria para la habitabilidad, entonces habría que entenderla como mejora y aunque se adoptaran los acuerdos válidamente, si la cuota de instalación excediera del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota.
22/06/2006 20:24
Lo que ya no tiene lógica es que siga diciendo a continuación de lo anterior
1."incluso en el caso de QUE NO PUEDA PRIVÁRSELE de la mejora o ventaja"
2.Aquí dice que no puede privársele de la mejora o ventaja y más abajo va y dice:
"Si el disidente desea, en cualquier momento, PARTICIPAR de las ventajas de la iinvación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal"
El 2 me parece lo normal y lógico, pero ¿no contradice al 1?
Aunque pensándolo bien igual no.
Pudiérase entender, no lo sé, quizá,que quiera decir que por el hecho de no haber querido en su momento, no viene a significar que ajo y agua para toda la vida, no:
-Usted, en el momento que quiera aprovecharse de lo que en su momento no quiso, si ahora quiere, paga lo que corresponde.
Y esto es lo que quiere decir que no se le puede privar, pero, en un futuro y pagando.
Lo que no es lógico es que sin pagar se aproveche de la instalación. Para esto están los llavines.

El otro tema es que sí, por supuesto que no siendo el caso del tercer párrafo del 17.º, el establecimiento del servicio de ascensor requiere los 3/5 pero aquí habla de los votos favorables necesarios para el establecimiento y de que si se adopta el acuerdo válidamente con arreglo a lo dispuesto, obliga a todos los propietarios pero ¿a qué obliga exactamente? ¿A permitir la instalación en elementos comunes o a pagar?


Espero no estar mareando la perdiz.
22/06/2006 22:32
Ventajas de la invasión no.
Ventajas de la innovación sí.
22/06/2006 22:35
Pues si cariño, Anastasia, has mareado la perdiz y mucho.
No creo que hayas entendido lo que explicas ni tu.

Yo tratando de sintetizar el tema en 3 líneas y tu retorciendo los artículos de la LPH hasta que confiesan lo que quieres que digan.

En mi comunidad no existe ni la mas mínima posibilidad de poner una de esas "sillas". Vaya, creo que casi no hay posibilidad de poner ascensor, con lo cual todo mi problema se terminaria.

De todas formas gracias por tu interes.

Rosi
perfil che
22/06/2006 22:43
Pues que poco aprende algunos...
22/06/2006 22:45
Y, bueno, después de leerlas (las opiniones), digo que se pueden desechar pues son de usar y tirar.
22/06/2006 22:50
De todo tiene que haber ¿no?: Sonrisas y lágrimas.