Hola registrador. Te vale con lo que he mandado?. Tengo mucha más información. Para cualquier duda, podeis contar conmigo.
Voy a estár un ramo más (cosas personales). Estoy supercansadísima, y superdormídísima, voy a tomarme un café a ver si aguanto una horíta más.
Entendido:
Quorum: voto favorable de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Además si la mayoría está de acuerdo vincula a todos.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 5 de la L 15/1995, la Comunidad deberá comunicar por escrito al solicitante, su consentimiento u oposición razonada a la ejecución de las obras o bien proponer las soluciones alternativas que estime oportunas, en el PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS DESDE LA PETICIÓN. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar si acepta o no la alternativa propuesta para poder ejercitar las acciones.
Transcurrido el plazo de sesenta días sin que la Comunidad de Propietarios comunique expresamente su decisión al solicitante, se entenderán consentidas las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas.
La oposición comunicada fuera de plazo, carecerá de eficacia y no impedirá la realización de las obras.
Oposición de la Comunidad y ejercicio de la acción civil
Conforme el Art. 6 de la L 15/1995,comunicada en el tiempo y forma por la Comunidad su oposición a la ejecución de las obras de adecuación, o no aceptadas las soluciones alternativas propuestas, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su derecho a la jurisdicción civil. El artículo 249 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil establece el juicio ordinario para la sustanciación de las demandas correspondientes a las acciones que otorga la LPH a los copropietarios y a las Juntas de Propietarios, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
GASTOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Podemos diferenciar dos supuestos dependiendo de que se haya obtenido o no el voto favorable del resto de propietarios o se realicen las obras de supresión de barreras arquitectónicas con arreglo a los previsto en la Ley 15/1995:
En caso de que las obras de adecuación sean acordadas conforme a lo previsto en la LPH con el voto favorable de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, todos los propietarios deberán contribuir a los gastos, pues se trata de un acuerdo que vincula a todos ellos, hayan votado o no a favor del mismo, asi viene establecido en el Art.17.1 de la LPH.
El Art.7 L. 15/1995 , 30 de mayo, sobre Limites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas, establece literalmente que los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante, sin embargo este Art.7 que exime de contribuir a los citados gastos de instalación y mantenimiento de las obras de adecuación, sólo será utilizado en el caso de no obtenerse la mayoría prevista en la LPH para llevarlas a cabo.
A título de ejemplo, en el supuesto de instalación de un ascensor, en caso de que tal acuerdo no se obtenga el que lo haya instado deberá correr con los gastos quedando las obras de adecuación en beneficio de la finca urbana. FIN.
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¿QUIÉN ES MINUSVÁLIDO A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONCAS?:
La LPH se limita a mencionar a “personas con minusvalía”, sin expresar ulteriores requisitos, lo cual ha venido siendo interpretado por la Jurisprudencia en el sentido de que no es necesario que la minusvalía sea declarada por las autoridades administrativas, bastando con el carácter permanente de las deficiencias motrices, por lo que el oncepto de minusválido debe entenderse.
En un doble sentido: las personas mayores de setenta años y los menores de dicha edad, con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no de prótesis o de silla de ruedas.
REQUISITOS.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 15/1995 de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, es necesario que la minusvalía implique una disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, sea preciso o no el uso de prótesis o de silla de ruedas.
Mayores de setenta años
Las personas mayores de setenta años con o sin disminución permanente para andar, subir escaleras o superar barreras arquitectónicas, están legitimadas para exigir de la Comunidad el permiso para realizar las obras tendentes a suprimir tales barreras, sin que se les pueda exigir que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.
¿Cómo se hace efectivo el derecho a la supresión de barreras arquitectónicas?
Serán los solicitantes quienes deban acreditar la necesidad de realizar las obras de reforma, bien en el interior del inmueble, bien en los pasos de comunicación con la vía pública, para salvar barreras arquitectónicas, de modo que posibilite el adecuado y fácil uso por minusválidos y mayores de setenta años.
La L 15/1995 posibilita la modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, como escaleras, ascensores, pasillos o cualquier otro elemento arquitectónico, obra necesaria o en los pasos de comunicación de la finca, para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita el adecuado y fácil uso por los minusválidos y mayores de setenta años.
Tales actuaciones tienen un límite al no ser posible que tales obras afecten a la estructura del edificio ni menoscaben los materiales empleados, debiendo ser compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El beneficiario de tales obras será el que corra con la totalidad de los gastos que se originen, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que puedan obtener.
El Art. 17 LPH establece que la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías o mayores de setenta años, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Conforme a lo dispuesto en la L 15/1995 , de 30 de mayo de 1995, están legitimados para solicitar la supresión de barreras arquitectónicas, cualquier persona mayor de 70 años o con alguna de las minusvalías o deficiencias previstas por la LPH y que resida o trabaje en cualquiera de los pisos o locales EL TITULAR O, EN SU CASO, EL USUARIO NOTIFICARÁ POR ESCRITO al propietario, a la comunidad o a la mancomunidad de propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Se acompañará al escrito de notificación las certificaciones de minusvalía o de mayor edad y el PROYECTO TÉCNICO DETALLADO DE LAS OBRAS A REALIZAR.
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En cuanto a la pregunta planteada por registrado2006 en cuanto al plazo de tiempo, la Ley 15/1995 dice:
Plazo de consentimiento u oposición
Artículo 5. En el plazo máximo de sesenta días el propietario, la comunidad o la mancomunidad de propietarios y, en su caso, el empresario comunicarán por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de las acciones previstas en el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la expresada comunicación, se entenderá consentida la ejecución de las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas. La oposición comunicada fuera de plazo carecerá de eficacia y no impedirá la realización de las obras.
Saludos.
Yo lo que no entiendo es como alguien que dice quejarse de que alguien roba claves, va después y firma con su nombre completo y apellido o es muy tonta o no es ella, y no creo que nadie puede ser tan tonto por lo que me inclino a pensar que no es ella.
anónimoregistrado
Uso del ascensor sin pagar por él.
Para que luego digan de la personalidad. ¿En
¡Cuánto lo siento! Me disgusta incluso a mí misma leer lo que escribí.
anónimo 6
¿Qué dijiste que tengo que olvidar? ¿Y qué era lo acertado que apuntaste?
Olvida lo que dije Scarles me han dicho que era acertado lo que apunté, voy a ver si recupitulo lo que decía porque ahora mismo me estoy haciendo un lio.
Anasstasia, desde luego tu comunidad es un buen lio.
Digo yo, que tal vez, la mejora o la habitabilidad, radique en el número de alturas, ya que por ejemplo un edificio de dos o tres plantas, no es tan necesario un ascensor como en uno de cinco.
Sabe alguien, ¿con cuantas alturas es obligatoria la instalación de ascensor, en nueva construcción?
anonimo 6 y registrado2006:
Estoy de acuerdo que ante las dos opciones: ascensor o silla eléctrica, los propietarios elegirían la primera, sin lugar a dudas pues le encontrarían más utilidad pero el asunto era que yo quería dar a entender que todavía sigue existiendo la discusión de si el ascensor, cuando se instala nuevo en un edificio que no existía es una innovación o mejora o una instalación necesaria para la habitabilidad. Porque la cosa cambia.
Yo conozco una comunidad que han decidido por 3/5 la instalación pero después sólo han pagado los que promovieron dicha instalación y es que llegaron a ese acuerdo, si no, no se hubiera conseguido la mayoría cualificada. El acuerdo fue ese.
Pero, han instalado llavines y sólo lo utilizan los que han pagado o están pagándolo.
Si algún día el resto quisiera comenzar a utilizar el ascensor, deberían pagar... (ya sabéis)
Pero hay gente muy suspicaz que dice que a pesar de no estar pagando algunos, lo están usando porque fulanito les ha dejado una llave.
Pues llegados a este punto ya es un desmadre.
¿Irritable yo? ¿Por qué lo dices?
¿Vosotr@s dos os conocéis?
Cuenta con ello,registrado. Esta tarde lo comentaré con unos amigos, a ver que me dicen. Y si no, esta noche-madrugada, buscaré en Internet. ¡¡Palabra!!.
anónimo 6, yo no he dicho que te acabes de levantar, que ya sé que madrugas mucho y duermes poco. (Yo viceversa e inversión de los terminos cuantificativos)
Gracias por tu respuesta. Pero sería interesante tener claro el Kuorum y el plazo que mencionas tras la recepción del escrito.
Si lo averiguas por favor nos lo pones por aquí.
Saludos agradecidos.
Registrado2006, el hecho de que me imcorpore tarde ... no quiere decir que me acabe de levantar. Ante todo soy ama de casa.
En cuanto a que quórum/kuorum/mayoría haría falta....? Lo he visto en alguna parte pero, ahora no recuerdo. Solo comentarte que: El comunero debe mandar un escrito a la Comunidad, solicitando el permiso para la instalación; y si en un plazo (no recuerdo si 15, 30 o 60 días. Si me entero te lo digo) no recibe contestación se da como que están conformes.
Yo creo que el problema de autorizar o no a la obras de supresión de barreras, en la mayoria de los casos, es el económico. (salvo que quieran invadir tu propiedad). A nadie le gusta que le obligen/impogan pagar algo que no quiere. Creo,
Anasstasia, el caso es que noto un poco irritable. Comprendo que con la que está cayendo no es para menos.
Creo que la respuesta de anónimo 6 se ajusta a lo que yo te indicaba, pero me sigue quedando la duda de saber ¿Que Kuorum sería necesarío para que se permitiera la instalación de la silla (recordemos, elementos comunes), aún corriendo el comunero necesitado con todos los gastos.
Gracias y disculpas si te he molestado en algo.
Hola, me acabo de incorporar. Juraría que anoche mandé algunos mensajes…. No sé, no sé ….. lo habré soñado.
Pues sí, Scarles, Si el ascensor (supr. barreras) lo costean todos, la silla “eléctrica”, y las rampas y todo lo que suprima barreras también.(Siempre que haya mayoría. Creo. Claro que ya puestos mejor instalar un ascensor (lo pagan todos? pues a sí que lo puedan utilizar todos). No entendería nunca, que en una Comunidad, pagaran o pagasen, todos los comuneros, la inst. de la silla, en lugar de la inst. del ascensor. Otra cosa es que, ante la negativa de toda la Comunidad a instalar el ascensor, un comunero decidiera instalar la silla; suficiente, para suprimirle las barreras. En este caso, al no contar con la mayoría, sí tendrá que costearla él solo. Salvo mejor OPINIÓN.
Saludos cordiales al foro.
P.D. Scarles. A mí sí me cuadra lo que dices, con tu personalidad. Sigo pensando que eres muy buena gente y muy coherente. (por lo único que me guío, en un foro).
P.D. 2 Yo subo los 4 pisos de mi casa andando 6 ó 7 veces al día. Pero nunca estuve en contra de la instalación. Solo impugné el reparto, contrario a la Ley.