El dolo es un elemento valorativo que determinará si el hecho debe ser catalogado como delito o falta.
Se compone de parte cognitiva y parte volitiva, o lo que es lo mismo, conocer y querer. De todas manerasa, cada ordenamiento juridico es un mundo aparte, en españa el robo se considera cuando haya fuerza o intimidacion en las personas o en las cosas, si no, simplemente seria un hurto, que debe valorarse en mas de 400 euros para que sea delito.
De todas maneras si no te ha llegado una citación, no debes preocuparte y sino, pide una hoja de penales!
Aunque no haya un nexo causal accidente/muerte, lo acordado en la indemnizacion debe ser transmitido en su totalidad a los herederos, pues es el resarcimiento a un hecho sufrido, en el que hubo unas lesiones que deben ser valoradas (guarda el informe medico), si no lo fueron ya y, persiste el derecho a la indemnización aunque el sujeto falleciera.
Estimado Pedro, espero me saques de la duda, el articulo 153 no exige una habitualida? es decir un numero de repeticiones y denuncias del hecho en un tiempo? Esque no tengo a mano la reforma de 2003. De todas maneras, un delito de lesiones no lo seria, debido a que no se da la circumstancia expresada en ninguno de ellos, ni en el mas leve que recoge el articulo 147, no?
Uno de los elementos claves para obtener en proceso una sentencia favorable es el tener unas condiciones materiales, es decir, disponer de unos derechos materiales que puedan ser probados, en tu caso si un notario da fe, será una prueba que puede decir mucho a tu favor. Haz caso, la justicia está para hacerla servir y que el estado haga facultad de su ius puniendi o derecho a castigar.
No he tenido tiempo de leer exactament el contexto, pe`ro no olvides que tanto amenazas como coacciones son un delito penado en nuestro ordenamiento juridico.
Hola jose miguel, respecto de tu primera cuestion el piso adquirido correspondería a la sociedad de ganaciales pero en regimen de proindiviso, esto es, en proporcion a la aportación de cada uno de los conyuges ya que es parte privativo tuyo y parte de la sociedad, por lo que aqui no iriais al 50% y son recuperables.
Respecto de la indemnizacion entiendo que es ganancial por lo que el negocio de tu esposa lo es igualmente, respecto de la situacion de la vivienda dependera de los ingresos de cada cual, acude a un abogado pero desde luego no al que te ha recomendado tu mujer.
Salvo mejor opinion
Un saludo
Debes llevar un libro en blanco para que te lo diligencien en el registro de la propiedad. Posteriormente puedes redactar las actas en el mismo, eso no tiene importancia. Lo contrario no puede hacerse.
nino@terra-mitica.net
Debes aclarar el lugar exacto donde esta la antena, privativo o comun, y si hay una instalación colectiva para recibir la señal de CSD.
Dependiendo de ello, esta la respuesta.