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Lino José GARCÍA NORIEGA
Profesional
Idiomas:
Títulos, cursos, masters o diplomas
Máster Universitario en Ordenación Jurídica del Mercado
Universidade de Vigo
Licenciado en Derecho
Universidade de Vigo
Presentación
Doctorando en Universidad de Vigo (actualmente en desarrollo de tesis doctoral en materia de arraigo)
Licenciado en Derecho por la Universidad de Vigo.
Perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Vigo- Núm. de Colegiado 3.853
Máster Oficial en Ordenación Jurídica del Mercado – 2011
Abogado experto en Extranjería, Inmigración y Nacionalidad. Abogado cercano con cada uno de mis clientes, sobre todo, ofreciendo una atención personalizada. Sin duda.
Entre los principales servicios destacan:
Golden visa,
Residencia no lucrativa,
Arraigo social, arraigo familiar y arraigo laboral
Estancia por estudios,
Recuperación de residencia de larga duración,
Modificación de residencia,
Razones humanitarias,
Tarjeta familiar comunitario,
Entre otros
la exceptuación de contrato en un arraigo social permite al extranjero regularizar su situación mediante la obtención de un permiso de solo residencia, exceptuar significa, prescindir o que no se le exija un contrato o, lo que es lo mismo, no tendrá que aportar contrato de trabajo pero, es importante que hable con su asistente social y le indique que quiere y necesita que en el informe de integración conste la intención de obtener solo el permiso de residencia y exceptuar el contrato de trabajo, todo ello, gracias a los medios económicos que tengan sus familiares.
Si por el contrario dispone de un contrato y el empleador cumple los requisitos de medios económicos y solvencia pues pueden optar al arraigo social con contrato de trabajo que a fin de cuentas permitirá una autorización de residencia y la autorización de trabajo.
Saludos!
Saludos!
Gracias por la aclaración del supuesro, entiendo que podría optar a las siguientes modalidades para regularizar la situación:
Arraigo social con con exceptuación de contrato de trabajo y gracias a recursos económicos de su hija española, de usted mismo como cónyuge o pareja de esta, o recursos económicos propios de su suegra de ser el caso.
Otra opción sería la de tarjeta de familiar comunitario, esta es una opción que, en la práctica, suele dar algunos problemas ya que partimos del presupuesto de que su suegra lleva 4 años en España y, a día de hoy -desde mi punto de vista- la jurisprudencia en materia de mantenimiento en destino o familiar a cargo en destino existe, pero no con la abundancia, contundencia y claridad suficiente. De igual manera, su suegra tendría que atravesar todo un proceso judicial. Por otra parte, lo mas sensato es que su hija conviva, este empadronada y dependa de su hija española. Todo lo anterior, tomando en cuenta de que adicionalmente será necesario demostrar la situación de su suegra en el país de origen, ausencia de otros familiares, ausencia de rentas, pensiones, bienes inmuebles y más recientemente según cierta sentencia, demostrar una comunicación previa.
Coffi, me cuesta entender el supuesto concreto que usted intenta plantear dado que no indica de forma correcta su situación, en el título del foro indica "regularizar la situación de mi esposa" en el comentario indica lo contrario, es decir, dice que ella es española"....le aconsejo que indique de forma clara la situación del español y de la persona a reagrupar y mejor aún que se interese en una consulta formal, los foros pueden ser de utilidad para algunos puntos pero no para explicar casos completos, suerte
Hola Droope
Reenvio las recomendaciones que hice a otra usuaria pero te adelanto de que cada caso es un mundo, no descartes una asesoría formal
Estar trabajando o tener medios económicos suficientes
-Número de personas con las que estas empadronado en España
-Documentos del vínculo familiar (tu partida de nacimiento de Perú actualizada y apostillada, literal de nacimiento español
-Documentos apostillados de la situación económica, social y familiar de tu madre en Perú (ausencia de bienes, rentas, otros familiares)
-Remesas, medicamentos, compras de aalimentos, seguros y cualquier gasto que desde españa hagas a favor de tu mama
-Seguro médico privado preferiblemente contratado en España a favor de tu madre.
Lunita, no hace falta visado, es una opción pero también puedes obviar esta opción y cuando tu madre entre en España como turista puedes solicitar la tarjeta de familiar comunitario, debes tener presente:
Estar trabajando o tener medios económicos suficientes
-Número de personas con las que estas empadronadas en España (certificado de empadronamiento conjunto)
-Documentos del vínculo familiar (tu partida de nacimiento de Perú actualizada y apostillada, literal de nacimiento española
-Documentos apostillados de la situación económica, social y familiar de tu madre en Perú (ausencia de bienes, rentas, otros familiares)
-Remesas, medicamentos, compras de aalimentos, seguros y cualquier gasto que desde españa hagas a favor de tu mama
-Seguro médico privado preferiblemente contratado en España a favor de tu madre.
No descartes una asesoría formal con antelación...
Suerte!
Lunita, debes tener presente:
Estar trabajando o tener medios económicos suficientes
Número de personas con las que estas empadronadas en España
Documentos del vínculo familiar (tu partida de nacimiento de Perú actualizada y apostillada, literal de nacimiento española
Documentos apostillados de la situación económica, social y familiar de tu madre en Perú (ausencia de bienes, rentas, otros familiares)
Remesas, medicamentos, compras de aalimentos, seguros y cualquier gasto que desde españa hagas a favor de tu mama
Seguro médico privado preferiblemente contratado en España a favor de tu madre.
No descartes una asesoría formal con antelación...
Suerte!
No se trata de si es correcto o incorrecto, a veces y dado el nivel de criterios restrictivos es complicado una regularización de un ascendiente que ya se encuentre en España mediante una tarjeta de familiar comunitario, aunque cada vez más comienzan a surgir sentencias que abogan por la convivencia, reunión y mantenimiento en destino del familiar comunitario. No obstante, a veces puede resultar ser una opción inteligente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social con exención de contrato en la que entre los principales requisitos esta el de que el familiar -independientemente que sea español nacionalizado- cuente con recursos económicos (100% del iprem mensual), vamos, una especie de arraigo con residencia no lucrativa.
Suerte!
Suerte
Hola, desconozco empresas de Málaga y de cualquier otra zona de España, lo que si os puedo recomendar es que se inscriba en portales de búsqueda de empleo. Lamentando mucho sus problemas para encontrar una oferta, solo puedo indicarles que la modalidad de arraigo social al cual entiendo que queréis pretender, exige la aportación de una oferta de trabajo. Sé que en la práctica hay empresas y empresarios de todo tipo, hay empresas conocedoras del proceso de contratación de trabajadores extranjeros y hay también empresas que desconocen el proceso, por otra parte, hay empresas que trasladan este trámite a sus propias asesorías, (algunas de estas asesorías según su experiencia pueden entender y saber el proceso, otras no). También es frecuente que a veces el empleador quiera emitir la oferta de empleo pero no quiera o no este de acuerdo en pagar la tasa respectiva. Respecto al como debe plantear su necesidad de contratación (oferta de empleo), es bueno que usted misma sepa cuales son los requisitos que tiene que aportar la empresa para minimizar el riesgo de una negativa. Es decir, usted puede informar a la empresa sobre los siguientes requisitos:
-Contrato de trabajo firmado entre usted y el empleador, para un periodo no inferior a un año.
-La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato con usted.
Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el empleador deberá disponer del 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
Ejemplo: Empleador 100% IPREM = 537,84 eur al mes Salario del trabajador
Empleador 1º Familiar 200% IPREM = 1.075.68 eur al mes Salario del trabajador
Empleador 2º Familiar 250% IPREM = 1.344,60 eur al mes Salario del trabajador
-También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
-Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
-Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Saludos!
Hola, claro que es posible solicitar una modificación, pero si estas por cuenta ajena debes solicitarlo a tenor del artículo 71.2c y 203 del Reglamento 557/2001 para lo cual tendrás que tener como mínimo 3 meses de relación laboral y acreditar todos los extremos siguientes:
1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
Digamos que tu supuesto suele ser uno de lo más proclives a una especie de obstrucción en relación con otras personas que pueden demostrar una relación laboral de 6 o 9 meses. pero es tu deber y derecho instar la modificación.
Ahora bien, si tu actual autorización de residencia y trabajo es por cuenta propia, estas habilitada para presentar la modificación por ti misma a tenor del artículo 202.2 también del Reglamento.