Estoy estupefacto, mi mujer me acaba de plantear la separación. Mi situación es la siguiente:
Llevo casado 10 años, tenemos una hija de 9 años y nuestro regimen es de gananciales.
Yo tenía una vivienda totalmente pagada de soltero en la que vivimos dos años tras nuestro matrimonio.
Vendí ese piso para dar la entrada de otro, que compramos en gananciales y con hipoteca.
Hace dos años sufrí un accidente laboral y cobré el año pasado una indemnizacion importante que destine paracialmente a la compra de una planta baja para el negocio de mi esposa y a su reforma.
Tambien firmamos una hipoteca para pagar el resto del precio del local.
¿En que situación me encuentro?
¿Vamos al 50% en todo?
¿Puedo recuperar mis aportaciones al matrimonio?
Ayudadme pues creo que me veo debajo de un puente.
Me gustaría tener las cosas un poco claras antes de acudir al abogado que me ha propuesto ella.
Gracias.
Hola jose miguel, respecto de tu primera cuestion el piso adquirido correspondería a la sociedad de ganaciales pero en regimen de proindiviso, esto es, en proporcion a la aportación de cada uno de los conyuges ya que es parte privativo tuyo y parte de la sociedad, por lo que aqui no iriais al 50% y son recuperables.
Respecto de la indemnizacion entiendo que es ganancial por lo que el negocio de tu esposa lo es igualmente, respecto de la situacion de la vivienda dependera de los ingresos de cada cual, acude a un abogado pero desde luego no al que te ha recomendado tu mujer.
Salvo mejor opinion
Un saludo
José Miguel yo entiendo que tanto el piso como el local son gananciales porque así lo declarasteis expresamente al formalizar las escrituras y, en principio, así reza en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, sobre dicho bienes, os corresponderá la cuota ideal del 50% que se verificará mediante las oportunas operaciones de liquidación de la sociedad conyugal.
No obstante lo anterior, entiendo que tanto las aportaciones que a tales bienes se hicieron con el producto de la venta de un piso que tenías de soltero y con la indemnización por accidente deben ser devueltas por la sociedad legal de gananciales debidamente actualizadas. (art. 1.358 CC) Será por tanto un crédito que tú tendrás frente a la sociedad legal de gananciales y que debe ser incluible en el pasivo de la misma.
Es posible otro tipo de interpretaciones, pero entiendo que la que te he dado es la que obedece más a tus necesidades, además de ser a mi humilde juicio la más correcta. (no aconsejándote que discutas la naturaleza ganancial de la vivienda familiar).
Para más información te dejo mi email agustincaete@telefonica.net