La G.Civil tiene obligacion de leerte derecho se informarte de los delitos, pero también tienes que pasar por el Juez que es quien te instruye de tus derechos y te imputa formalmente. Si en el telegrama que has recibido pone diligencias previas, es porque aún no hay juicio y están en fase de intrucción. por cierto, el abogado de oficio tiene que informarte. Habla con él.
Será juicio oral si te imputan delitos (¿en el telegrama que te hayan mandado viene Diligencias Previas o Juicio Oral?). Entonces tendrías que haber declarado a presencia judicial ante el Juzgado de Instrucción y asistido de abogado (ya sea particular o de oficio), ya que es ese momento donde debes conocer el alcance de la imputación para poder defenderte con plenas garantías.
Si es la primera vez que es condenado y paga la responsabilidad civil (si le hubieran condenado a pagar una cantidad de dinero), tiene derecho al beneficio de la suspensión de la ejecución de la condena durante un plazo de dos o más años.
Si lo que ha salido es un juicio de faltas si que puede ser. Si es un Juicio Oral es imprescindible que se haya tomado declaración en el Juzgado.
respecto al G.C, denunciarle con todas las pruebas que puedas.
Eso es más bien un tema civil. Se podría instar la incapacitación si está muy enfermo y tiene sus capacidades muy disminuidas, si no, es complicado. la ayuda de los servicios sociales suele ir bien.
No hay diferencia entre esos modos de denomibnar la prisión que se produce antes de que haya una sentencia firme, y que se da cuando hay riesgo de fuga, gravedad del delito, riesgo para víctimas o para la destrucción de pruebas. En cuanto a los grados, los delitos tienen una pena, que se podrá reducir en uno o dos grados si el delito es en grado de tentativa y/o si hay atenuantes. Por ejemplo, si la pena de un delito es de un año a tres y hay un atenuante se podría bajar un grado, es decir, el juez puede imponer una pena de seis meses a un año.
Están obligadas a acudir, bajo multa por no hacerlo e incluso ser llevadas por la fuerza pública. Han iniciado la maquinaria y han de ser responsables (cuidado, es lo que opinan la gran mayoría de jueces). Otra cosa es que en el acto de juicio, la víctima se niege a declarar (art.416 LECrim), y el testigo diga que no se acuerda de nada, para evitar condena del agresor y que sea absuleto (pero cuidado absolución deja sin efecto orden de alejamiento si la hubo).