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sentencia condenatoria por lo penal

6 Comentarios
 
Sentencia condenatoria por lo penal
02/07/2009 12:52
Hola a todos ,quisiera tener un poco mas de informacion sobre una sentencia en la la cual condenan a 2 años de carcel a un padre q pidio ayuda para su hija con una minusvalia del 80%y q esta en centro tutelado para menores,le denunciaron por abandono malicioso,le salio el jucio por lo penal y esa fue la sentencia.mi pregunta es la siguiente puede llegar a ir a la carcel o hay alguna soluciona este problema ? muchas gracias a quien me conteste,un saludo
02/07/2009 13:35
Si es la primera vez que es condenado y paga la responsabilidad civil (si le hubieran condenado a pagar una cantidad de dinero), tiene derecho al beneficio de la suspensión de la ejecución de la condena durante un plazo de dos o más años.
02/07/2009 15:47
Ojo RicardoA... la suspensión de la ejecución de la condena no es un derecho... es discrecional del juez, que deberá motivar tanto su concesión como su no concesión.
02/07/2009 15:49
Si es verdad, tienes razón, me di cuenta una vez escrito, ES UN BENEFICIO que puede otorgar un juez no un derecho.
02/07/2009 17:23
Muchas gracias por responder,es que estamos muy asustados con la idea de pueda ingresar en prision,seguro que no hay nada mas q se pueda hacer,perdonad la ignorancia pero estamos un poco perdidos.graciass
03/07/2009 23:25
SUSTITUCION:
las CONDICIONES son: delinquir por 1ª vez, la pena NO SUPERE 2 años ( en este caso la alcanza pero no la supera), haber satisfecho las responsabilidades civiles.
luego tb decir que el juez es el que decide sobre si procede o no, vamos que es FACULTATIVA.
04/07/2009 00:44
Mikaela... si la sentencia es firme, tus unicas opciones son suspensión condicional y el casi imposible indulto. Técnicamente también cabría la suspensión de que habla santolinitulea, pero en este caso sería más viable la suspensión.

Santolinitulea, repasa ese artículo 88; la sustitución hasta dos años, aunque posible, está reservada para casos excepcionales. La sustitución está pensada, ab initio, para penas de hasta un año.

Por otro lado no es correcto que deba ser el primer delito; la ley habla de delincuentes habituales, lo que se ha venido interpretando con más de tres condenas.