Usted tendrá que iniciar una modificacion de medidas, para dejar de pagar la pension puesto que el mayor de edad ya tiene independencia economica y no tiene comunicacion con usted. La madre y el mayor de edad son los que estan legitimados para interponer la ejecucion de la sentencia para reclamarle lo que debe,ya que hasta que no se modifique la sentencia, se sigue debiendo.
Es un tema de patria potestad y si esta es compartida para el bautismo necesita el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial via art. 153
Buenos dias, si existe incumplimiento puedes instar ejecucion de la sentencia y si han cambiado sustancialmente las circunstancias de las medidas puedes interponer una modificacion de medidas.
Contactame para mas informacion.
Un saludo
También se puede solicitar que el Poder al Procurador, se haga "Apud Acta", es decir se firma el apoderamiento delante del LAJ u oficial y te ahorras los gastos del Notario.