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¿ que es incoar una demanda en un juzgado?

3 Comentarios
 
¿ que es incoar una demanda en un juzgado?
23/02/2025 01:34
buenas, tras varios meses de espera me dice el procurador que mi demanda de impugnacion de un testamento está incoada en el juzgado de instrucción numero 1, pero no ha entrado a tramite todavia pues aun no le he dado los poderes porque no me los ha pedido todavia...

? que quiere decir esto de que una demanda está incoada en el juzgado a la espera para presentarla? está presentada la demandaaa o no??
27/02/2025 09:18
sacristan
Cuando dicen que está "incoada", quiere decir que el juzgado ya tiene la demanda en sus manos. O sea, que su procurador (o su abogado, quien haya sido) ya la llevó ahí, la registraron y le pusieron un numerito en el sistema. Así que, sí, la demanda está presentada, no se preocupe por eso. Es como cuando usted manda una carta certificada: ya llegó al destino, ya está en la oficina de correos del juzgado, por así decirlo.

Pero luego viene lo de que "no ha entrado a trámite todavía" porque usted no ha dado los poderes. Aquí está el detalle: aunque la demanda ya esté en el juzgado, no empieza a "moverse" hasta que todo esté listo. Y una de las cosas que hace falta es que usted firme un papel delante de un notario dando permiso al procurador para que lo represente en el juicio. Eso son los famosos "poderes". Sin ese documento, el juez no puede decir "vale, vamos a empezar con esto", y la demanda se queda ahí, como esperando en la sala de espera del médico.

Entonces, para que lo tenga clarito:

¿Está presentada? Sí, señor, presentada está. El juzgado la tiene.
¿Por qué no avanza? Porque falta que usted le dé los poderes al procurador. Hasta que no los tenga, el juzgado no la va a tocar.

Lo raro es que dice que el procurador no se los ha pedido todavía. Eso me suena a que igual se le pasó o está esperando algo más para pedírselos, pero eso ya es algo que tiene que aclarar con él. Yo, si fuera usted, le daría un toque y le diría: "Oiga, ¿cuándo firmo esos poderes para que esto arranque de una vez?". Normalmente, se hace en una notaría, es rápido, y con eso el procurador ya puede poner la maquinaria en marcha.
05/03/2025 19:36
arambol
También se puede solicitar que el Poder al Procurador, se haga "Apud Acta", es decir se firma el apoderamiento delante del LAJ u oficial y te ahorras los gastos del Notario.
06/03/2025 11:29
TABATAS12
Me ha sacado lo del "apud acta" y tiene razón de sobra, así que vamos a charlarlo como si estuviéramos en la sobremesa, que esto merece una explicación clarita y sin líos.

Además de ir al notario para darle los poderes al procurador, que es lo típico y lo que cuesta un dinerillo, hay otra opción que se llama "apud acta". ¿Y eso qué es? Pues muy fácil: significa que usted puede firmar ese permiso para el procurador directamente en el juzgado, delante del Letrado de la Administración de Justicia (el LAJ, que es como el jefe de los papeles ahí) o de un oficial que esté por allí. Es como decir "toma, aquí te doy el poder" en persona, lo apuntan en el expediente y santas pascuas. Lo mejor de todo: no paga ni un euro de notaría, que eso siempre viene bien ahorrárselo.

Esto del "apud acta" lo permite la ley en España, está en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y mucha gente lo usa porque es práctico y rápido. Eso sí, no todos los juzgados lo tienen igual de rodado: en algunos te lo hacen sin pestañear, y en otros igual hay que preguntar bien o coordinarlo con el procurador. Pero vamos, es una opción que está ahí para usted.

Entonces, ¿qué le parece? Yo, si fuera usted, le diría al procurador: "Oiga, ¿y si hacemos el poder 'apud acta' en el juzgado? Nos saltamos el notario y arrancamos ya". Si él le da el visto bueno, solo tendría que acercarse al juzgado de instrucción número 1 cuando le digan, firmar delante del LAJ o del oficial, y listo, la demanda ya estaría en marcha sin más esperas ni gastos extra.