Si un residente en España hereda bienes situados en USA de un causante con residencia fuera de España, deberá pagar el Impuesto de Sucesiones a la Agencia Estatal española por los bienes situados fuera de España (en este caso USA) pudiendo descontar del pago dle impuesto lo pagado fuera de España. Esto se recoge claramente en el artículo 6º de la Ley del Impuesto de Sucesiones.
Para evitar esto puede trasladar su residencia a USA. Esta residencia se determina conforma a las normas del IRPF (más tiempo en el último año). En ese caso sólo pagaría en España por el ISD en cuanto a los bienes situados en España.
De todo esto tiene información en nuestra web www.aherencias.es
Estimada marsali:
No hace falta que sus hermanas esperen a que haya declaración de herederos. Basta con que renuncien pura y simplemente a la herencia ante un notario o cónsul español. Ahora bien, si la herencia de la que se trata es de más de 4 años y medio, esta renuncia puede ser considerada una donación y acarrear bastantes gastos.
Espero que esto la oriente algo.
Saludos cordiales.
Estimado mergares:
Tienen razón G2S Abogados, el cuñado de la fallecida (X) no tiene ningún derecho a heredar abintestato a la Madre. No es un pariente llamado a la herencia de su suegra.
Otra cosa hubiera sido que la Madre hubiera fallecido antes que la hija (G). En ese caso el cuñado (como heredero de G) sí hubiera tenido derechos a la herencia de su suegra (si no se hubiera hecho la herencia en ese lapso de tiempo).
Espero que esto resuelva sus dudas.
Saludos cordiales.
Tiene razón Juan S. Si cada uno de uds. hereda ahora 1/6 parte de la vivienda, deberán pagar por lo que efectivamente reciban.
En cuanto a la plusvalía de Madrid, tenga en cuenta que el valor del suelo que debe usar para calcular el impuesto es el del año 2012. Se lo comento porque este año ha habido una importante modificación en los valores y no le valen los del año 2011.
Finalmente tenga en cuenta que uds. pueden liquidar la plusvalía municipal de Madrid sin necesidad de desplazarse desde Barcelona.
De todo esto puede informarse en nuestra web, dónde también encontrará una calculadora de plusvalía municipal (www.aherencias.es).
Sin otro particular reciba un cordial saludo.
Estimada FriosL,
Lo que ud. debe hacer es un testamento excluyendo expresamente al padre de la administración de los bienes que, en su día, heredere su hijo de ud. Es decir en prinipio ud. no puede sin más privar al padre de la patria potestad (aunque esto habría que estudiarlo si no le pasa pensión) pero lo que sí puede hacer es que no administre los bienes que su hijo herede. Para ello debe hacer testamento.
Puede informarse de todo esto en nuestra web www.aherencias.es
Saludos cordiales
Estimado Noel:
Si, tal como ud. dice, la nuda propiedad del 100% de los inmubles urbanos corresponde a un heredero y al otro el usufructo vitalicio (con 56 años al tiempo del fallecimiento), fiscalmente se valoraría así:
• Valor fiscal de la nuda propiedad: 67%
• Valor fiscal de la nuda propiedad: 33%
Esto lo puede comprobar siguiendo este enlace para calcular el valor del usufructo:
http://www.aherencias.es/temasUsufructo.html#3
Espero que le sirva de algo.
Saludos.
Una declaración judicial de herederos no plantea demasiado problema. En principio siempre se exigen dos testigos. Ahora bien estos testigos tan sólo deben declarar que una persona falleció y que, en principio, no les constan que le sobrevivieran sus padres ni hijos o cónyuge.
Puede informarse de estos trámites siguiendo este enlace:
http://www.aherencias.es/TestamentoDeclaracionHerederos.html#1222
Espero que esto le oriente. Saludos
Estimado JuanGago:
Tiene razón Juan S. Si la venta se hizo en escritura pública no tendrán que pagar impuesto alguno (ni plusvalía ni Transmisiones Patrimoniales).
Si acaso tendrán que rellenar los correspondientes modelos de liquidación del Impuesto de Transmisiones (mod. 600) indicando que está prescrito.
Realmente, si la venta se hizo en escritura pública, no tienen problema alguno.
Saludos (www.aherencias.es)