Me encuentro en disposición de recibir una herencia proveniente del extranjero. Si me voy a vivir y trabajar a otro país europeo y consigo la residencia allí en un plazo de (digamos) 6 meses, ¿la herencia tributaría según las leyes de sucesión de ese país o con las de España?
Ya, pero si yo vivo en España, yo tributaré según lo que manda la ley de España. Yo pregunto si me interesaría obtener la residencia de otro país donde no exista un impuesto de sucesiones del setenta y pico por ciento, como en mi comunidad (él es tío abuelo mío).
Al aplicarse el derecho Estadounidense, se tributará conforme a dicho derecho en Estados Unidos. Hacienda española no puede exigir una doble tributación.
Ejemplo: Un vecino de Asturias con bienes en Asturias, fallece. El heredero que es vecino de Sevilla, realizará las gestiones correspondientes y abonará el impuesto de sucesiones y otros a la Hacienda asturiana, y nada deberá abonar a la Hacienda sevillana.
Si un residente en España hereda bienes situados en USA de un causante con residencia fuera de España, deberá pagar el Impuesto de Sucesiones a la Agencia Estatal española por los bienes situados fuera de España (en este caso USA) pudiendo descontar del pago dle impuesto lo pagado fuera de España. Esto se recoge claramente en el artículo 6º de la Ley del Impuesto de Sucesiones.
Para evitar esto puede trasladar su residencia a USA. Esta residencia se determina conforma a las normas del IRPF (más tiempo en el último año). En ese caso sólo pagaría en España por el ISD en cuanto a los bienes situados en España.
De todo esto tiene información en nuestra web www.aherencias.es
Disculpe una última pregunta: y si me voy a vivir a Italia donde este impuesto es mucho menos duro y obtengo el permiso de residencia, tributaré en España o allí en Italia?