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Herencia extranjero

11 Comentarios
 
Herencia extranjero
14/06/2013 10:10
Me encuentro en disposición de recibir una herencia proveniente del extranjero. Si me voy a vivir y trabajar a otro país europeo y consigo la residencia allí en un plazo de (digamos) 6 meses, ¿la herencia tributaría según las leyes de sucesión de ese país o con las de España?
17/06/2013 10:06
¿De qué nacionalidad era el causante?. ¿Dónde se encontraban los bienes en el momento del fallecimiento?.
17/06/2013 12:40
Es, no ha fallecido aún. Es de nacionalidad estadounidense y todos sus bienes están allí, excepto una parte que tiene en España.
17/06/2013 18:32
Cuando fallezca, se aplicará el derecho Estadounidense.
17/06/2013 18:50
Ya, pero si yo vivo en España, yo tributaré según lo que manda la ley de España. Yo pregunto si me interesaría obtener la residencia de otro país donde no exista un impuesto de sucesiones del setenta y pico por ciento, como en mi comunidad (él es tío abuelo mío).
18/06/2013 09:46
Al aplicarse el derecho Estadounidense, se tributará conforme a dicho derecho en Estados Unidos. Hacienda española no puede exigir una doble tributación.
Ejemplo: Un vecino de Asturias con bienes en Asturias, fallece. El heredero que es vecino de Sevilla, realizará las gestiones correspondientes y abonará el impuesto de sucesiones y otros a la Hacienda asturiana, y nada deberá abonar a la Hacienda sevillana.
18/06/2013 09:58
Disculpe, en cuestión de donaciones no funciona igual, no? Porque en una ocasión recibí una y tuve que pagar al fisco en España...
Resido en Ávila.
18/06/2013 12:05
En caso de donaciones el que debe pagar es el que recibe la donacion ( donatario) y se paga en el lugar donde el resida
18/06/2013 12:11
¿Y al dinero que tenga en fondos en España se regiría de cara a la herencia por el derecho Estadounidense?

Muchas gracias
18/06/2013 16:14
Si.
19/06/2013 09:11
Si un residente en España hereda bienes situados en USA de un causante con residencia fuera de España, deberá pagar el Impuesto de Sucesiones a la Agencia Estatal española por los bienes situados fuera de España (en este caso USA) pudiendo descontar del pago dle impuesto lo pagado fuera de España. Esto se recoge claramente en el artículo 6º de la Ley del Impuesto de Sucesiones.
Para evitar esto puede trasladar su residencia a USA. Esta residencia se determina conforma a las normas del IRPF (más tiempo en el último año). En ese caso sólo pagaría en España por el ISD en cuanto a los bienes situados en España.
De todo esto tiene información en nuestra web www.aherencias.es
19/06/2013 09:27
Disculpe una última pregunta: y si me voy a vivir a Italia donde este impuesto es mucho menos duro y obtengo el permiso de residencia, tributaré en España o allí en Italia?

Muchas gracias