Estimado Noel:
Si, tal como ud. dice, la nuda propiedad del 100% de los inmubles urbanos corresponde a un heredero y al otro el usufructo vitalicio (con 56 años al tiempo del fallecimiento), fiscalmente se valoraría así:
• Valor fiscal de la nuda propiedad: 67%
• Valor fiscal de la nuda propiedad: 33%
Esto lo puede comprobar siguiendo este enlace para calcular el valor del usufructo:
http://www.aherencias.es/temasUsufructo.html#3
Espero que le sirva de algo.
Saludos.