Hace unos 25 años, mi madre le compró a mi padre (ya fallecido) el piso donde actualmente vive ella, en Madrid. Escrituraron la compra-venta ante notario.
Pero, aparentemente (al menos ella no recuerda haberlo hecho, ni tenemos documentos que lo prueben), ella no llegó a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ni ninguna plusvalía.
Del mismo modo, nunca llegó a hacer el cambio de titular en el Registro de la Propiedad, donde sigue figurando mi padre.
Queremos dejarlo todo formalizado, haciendo el cambio en el Registro, sabiendo que habrá que pagar antes los impuestos correspondientes.
He estado investigando un poco por mi cuenta, por Internet, lo correspondiente al pago del Impuesto fuera de plazo:
Por lo que he leído, para la auto-liquidación se tienen 30 días desde la compra-venta.
A partir de entonces, se incurre en demora, y se ha de pagar un recargo del 20% del valor del impuesto (en Madrid, a día de hoy, un 7% del valor del inmueble).
Y cada día de más, los intereses, de acuerdo al interés legal diario del dinero aumentado en dos puntos porcentuales.
(Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Transmisiones_Patrimoniales_Onerosas_(España) )
Seguramente al final contactaremos con un abogado, pero antes queremos hacernos una idea de cómo se puede terminar resolviendo todo esto.
Mis dudas son varias:
- ¿Se puede comprobar de alguna forma si mi madre llegó a pagar los impuestos oportunos?
- En caso de impago del impuesto, ¿puede haber prescrito ya?
En caso de que no:
- ¿Cuál sería el precio del inmueble a partir del que se calcularía el impuesto?
Por lo que he leído, es el valor mayor entre el de compra-venta, el catastral, y el de posible tasación por la Administración.
- ¿Se trataría del valor a día de hoy, o del valor del momento de la compra-venta? (entiendo que lo segundo).
- ¿Cuál es el "interés legal diario del dinero"? (me imagino que será un valor similar al del IPC de cada año...).
- ¿Me podríais hacer un cálculo aproximado del total? (tomando cualquier valor base).
- Y respecto a la Plusvalía, las mismas cuestiones.
Cualquier respuesta, parcial o completa, será de gran ayuda.
Muchas gracias por adelantado.
Estimado JuanGago:
Tiene razón Juan S. Si la venta se hizo en escritura pública no tendrán que pagar impuesto alguno (ni plusvalía ni Transmisiones Patrimoniales).
Si acaso tendrán que rellenar los correspondientes modelos de liquidación del Impuesto de Transmisiones (mod. 600) indicando que está prescrito.
Realmente, si la venta se hizo en escritura pública, no tienen problema alguno.
Saludos (www.aherencias.es)