Si usted tiene ahora la custodia de hecho de la menor, pienso que puede solicitar la modificación de las medidas que se establecieron en su día en la separación poniendo de manifiesto esta circunstancia, solicitando, la guarda y custodia judicialmente, acreditando que su ahora hija vive con usted y la atribución del uso de la vivienda para usted y la niña, tambien puede solicitar esta modificación en la demanda de divorcio si no está divorciada, tanto como, medida definitiva, como provisional mientras se sustancia el divorcio.
Debe usted solicitar el establecimiento de medidas paternofiliales judicialmente, solicitando la guarda y custodia de la menor, para acreditar que su hija vive con usted, a parte de documentos que pueda aportar, como empadronamiento de su hija, domicilio (cartilla sanitaria de revisiones pediatricas y vacunaciones), informe del pediatra de que es usted quién lleva a su hija a revisiones y vacunaciones etc..., y testigos, con respecto de la falta de capacidad de la madre (trastornos psicológicos o condiciones de vida poco apropiadas para la menor), puede aportar testigos, y solicitar informe psicosocial del Juzgado, estos trámites también puede hacerlos de mutuo acuerdo, sometiendo un convenio con las medidas acordadas a autorización judicial, pero esto ya sería de común acuerdo con la madre. Doy por supuesto que no tienen ustedes ninguna medida judical establecida, en otro caso, tendría que solicitar la modificacioón de las que tenga si la guarda legal la tiene establecida la madre. Un saludo,
Creo que debe usted solicitar una modificación de las medidas que regían su situación, o si no tenían ninguna solitarlas judicialmente, solicitando la guarda y custodia de sus hijas, una pensión de alimentos para las niñas a cargo del progenitor no custodio que en este caso seria la madre, y que se fije un régimen de visitas en favor de la madre, sólo estando sus hijas a su cargo podrá solicitar prestaciones para ellas, aunque desconozco en profundidad su situación, pienso que eso es lo que debería hacer, por los ingresos que dice que tiene, puede solicitar Justicia Gratuita para ello. Un saludo.
Buenos días, unpadre, soy abogado ejerciente en Jaén y estoy a su disposición para el caso de que desee realizame alguna consulta referente a su caso, le dejo mi e-mail por si decide contactar conmigo (marleongalan@gmail.com).Un saludo.
Buenos dias lola23, yo creo que haría lo siguiente, fijaría le pensión de alimentos en el convenio por un lado, y por otro, la obligación de pago del crédito de la la parte de la casa, fijando el primer año los plazos de pago estipulados de 350 euros, a parte el mismo día que firmaran el convenio, haría recibos mensuales de esos pagos teniéndolos por recibidos respectivamente por esas cantidades, pero creo que debes fijar plazos de pago por el crédito y no dejerlo a "como pueda pagarlo" la parte que lo deba, por que dejarías al descubierto a la otra parte, porque en caso de incumplimiento de pago, no podría ejecutar, y no se si llevas a las dos partes, porque entiendo que además en este caso podrías incurrir en responsabilidad y conflicto de intereses, esto lo veo complicado, también puedes hacer que mutuamente se firmen un recibo cada uno acreditativo de haber recibido esas cantidades de una sola vez. No sé es una idea. Un saludo.
Buenos dias lola23, a mi modo de ver los alimentos no son compensables con otro crédito que pueda existir entre la pareja, lo prohibe el art. 151 CC, y tampoco creo que puedas documentarlo como exención temporal porque el padre tiene recursos para fijar una pensión de alimentos, así que, pienso que habría que redactar ese acuerdo con mucho cuidado, porque no puede evitarse fijar una pensión, con independencia del crédito que deba la otra parte de la pareja. Un saludo.
Buenas tardes, jandro1984, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social son los que se consideran normalmente como extraordinarios, en cualquier caso, y esto es una opinión personal que puede no ser la correcta, creo que el jarabe para el catarro estaría dentro de los alimentos, y evidentemente una ortodoncia no cubierta por ss, sería extaordinario, dependería también de lo que hubieseis pactado expresamente en vuestro convenio regulador si es que lo habeis hecho, en cualquier caso ha de acreditar que eso se lo han recetado a tu hija si es que habeis convenido pagarlo a medias a parte de la pensión, creo también que si estas en desempleo deberías solicitar una modificación de medidas, si esta situación ha sobrevenido con posterioridad a la sentencia que establece la pensión, consultalo con una abogado. Un saludo.
Evidentemente, sultan, pero por el hecho de que le estudien el asunto no pierde nada, y si una vez hecho esto es mejor allanarse que lo haga, no crees. un saludo.
Disculpa mi ignorancia, sultan, pero si obtiene la justicia gratuita, no crees que cualquier condena en costas no podría hacerse efectiva, por ser eso parte del beneficio, o lo han cambiado esta mañana. un saludo.