Hola Nieves,
Nosotros hemos recientemente constituido en Valencia una comunidad con análogas características.
Muchas de las dudas que planteas pueden resolverse en la Escritura de División Horizontal del edificio, donde viene la descripción de los inmuebles que integran la comunidad, coeficientes, y demás.
Puedes pedirla en el Registro de la Propiedad competente del inmueble
También puedes pedir notas simples acreditando interés legítimo para la constitución formal de la Comunidad de Propietarios.
Un saludo
Si es una puerta que no es salida de emergencia si puede instalarse un mecanismo universal de muelle o análogos
En caso contrario no lo hagan
Un saludo
El cargo de administrador es obligatorio, otra cosa es que sus funciones se asuman por el presidente de la comunidad, porque no hay administración externa.
Saludos
Hola Juansan,
la figura del administrador sí que es obligatoria, lo que no es obligatorio es que sea externo a la comunidad.
Si el administrador es el propio presidente de la comunidad, en él recae todo el peso de las obligaciones aparejadas al cargo, incluidos los requerimientos de cese de actividad prohibida, insalubre o molesta de los que usted habla.
En casos de problemas de convivencia, como el mentado es muy recomendable la externalización de la administración de la comunidad, a fin de que una persona de fuera no tenga cortapisas en reclamarle a cualquier vecino el civismo que debería tener.
En la actualidad existen servicios incluso online de administración de fincas que permiten que cualquier comunidad pueda acceder al servicio, quitando de cargas de este y otro tipo a los copropietarios.
Un saludo.
Buenas tardes,
verá, en esta situación el procedimiento a seguir es que previamente a la reunión el presidente como representante legal de la comunidad, con redacción del escrito por el administrador si es necesario, envíe un requerimiento a los propietarios para el cese inmediato de realización de actividades en este caso molestas, advirtiendo de que en caso contrario se procederá a la solicitud de inicio de acciones legales contra los mismos.
Una vez obtenido justificante de la comunicación anterior, es cuando se puede realizar una asamblea para la aprobación del inicio de la vía judicial, la anterior es la extrajudicial previa obligatoriamente a realizar para la plena validez del proceso.
Un saludo
Hola Paco,
verá las actividades que usted menciona ya son considerables como molestas sin necesidad de que lo recojan en el título constitutivo del edificio, por el mero hecho de que son actividades desarrolladas en un lugar no habilitado al efecto para las mismas, no es una pista deportiva, ni un circuito, sino un espacio destinado al ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, por lo que el presidente de la comunidad puede realizar un requerimiento de cese de tales actividades a los propietarios.
Un saludo