Buenas tardes Noe37, no se si he entendido bien lo que propones, si bien intentaré darte mi opinion personal. Por lo que leo, tu ex pareja estuvo viviendo en el domicilio, solo, teniendo las facturas a su nombre, después se te asignó a ti la vivienda. Las deudas que se contraen por suministros están a nombre de una persona la cual está obligada al pago, si bien en caso de quedar alguna deuda pendiente puede afectar a la propia vivienda en el sentido de poder cesar el suministro electrico, por lo que lo idóneo sería que abonases la deuda, para no veros afectados por un supuesto corte y automáticamente fueras con dichas facturas y abonos a interponer la demanda en el juzgado de primera instancia de tu localidad. En dicha demanda deberás probar que el único beneficiario durante el tiempo en que se devengaron las facturas era tu expareja, y que las mismas ya han sido abonadas. Espero haber sido claro.
Buenas tardes Maryta,
efectivamente, al ser tú la titular de dicho contrato, tú eres la responsable del pago de las factura que se vayan devengando, hasta tanto no des de baja el contrato, momento en el cual quedarás desvinculada de cualquier recibo que se pudiera generar.
Acto seguido y atendiendo al momento en que efectivamente se cumplió el contrato de arrendamiento y salió de la vivienda puede repercutirle dichos pagos al arrendador que es a partir de dicho momento el responsable de todos y cada uno de los gastos que genere la vivienda.
Buenos días,
Bueno pues ya tenemos la esperada sentencia, el TS ha rectificado y ahora decide que continúen siendo los propios clientes quienes paguen el impuesto de AJD.
Dicha rectificación doctrinal, se trata de una situación sin precedentes en la historia de España. Sin embargo existen infinidad de cláusulas insertas en el mismo contrato de préstamo hipotecario que se pueden reclamar por haber sido declaradas abusivas para el consumidor.
Si necesita asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros a traves de:
Entiendo que quien debe demandar es el actual propietario del bien que es quien tiene en la actualidad la capacidad y legitimada para "luchar" por su propiedad.
Le dejo aquí un enlace en el que hablamos sobre el tema que usted plantea, y no dude en ponerse en contacto con nosotros si requiriese cualquier tipo de asesoramiento en este tema.
Buenos días a todos, os dejo nuestra opinión sobre el tema en cuestión sobre las distintas responsabilidades en las que puede incurrir un agente de la construcción.
Oya Amate Abogados.
https://www.abogadosoya.com/agentes-de-la-edificacion-responsabilidades-diferenciadas/
Buenos días dossbross, somos un despacho de abogados especializado en Derecho agrario, y especialmente en derecho de aguas, te mando el siguiente artículo por si te sirve de ayuda por lo que preguntabas, sino puedes contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso y estaremos encantado de solucionarle cualquier duda que tenga. Gracias.