Buenos días:
El problema es que se mezclan, por desgracia, y como es frecuente en este país, muchas cosas distintas...
Una cosa es el reconocimiento médico de empresa, que tiene que ir en relación a los riesgos innatos del puesto de trabajo; y es de obligado ofrecimiento al trabajador; incluso para algunos puestos de trabajos es de obligada realización por parte del trabajador.
Por otro lado está lo que se pacta en convenio colectivo; yo, personalmente, creo que no debería entrar los reconocimientos de trabajo ni su periodicidad en los convenios, es una opinión personal; porqué? pues porque a veces, se pactan periodicidades más largas de las que se debieran..., deberían ser los Médicos del Trabajo (MT) los que se encargarán de este tema... eso sí, los comités de empresa, deberían velar, para que el MT tuviera total libertad de criterio y de realización, para que estos se hagan de una manera justa, productiva y legal; sin tener que soportar presiones por parte de las empresas, que son las que a veces distorsionan el correcto funcionamiento de la Prevención en este país...
Por otro lado, todo lo que se negocie en convenio, se debe luchar y presionar para que se cumpla; ya sean reconocimientos ginecológicos, cheques comida, sesiones con psicólogo o un viaje anual; pero en mi modesta opinión, no deberían vincularse... que nadie me mal interprete... se deben realizar dichos reconocimientos ginecológicos si se ha negociado como beneficio en especies en el convenio...
¡¡Animo y mucha suerte!!
Muy buenas:
Hay una serie de puestos de trabajo en los que es obligatorio el reconocimiento, en aquellos que esté en riesgo la vida o la salud del trabajador o de terceras personal (ej. conductor autobús).
La periodicidad la marca el Médico del Trabajo (MT) del Servicio de Prevención, en relación a los riesgos innatos del trabajo... aunque en algunos casos los marca el convenio colectivo, la última palabra es del MT... lo del convenio suele ser unos mínimos que todo MT cumple, por pura lógica y profesionalidad..
No debería haber firmado, ¡correcto!, y ahora tendrás que esperarte hasta la próxima periodicidad para poderte hacer el reconocimiento médico.
Si sufres una lesión en el trabajo, a pesar de la renuncia al reconocimiento, es considerado un accidente de trabajo y estás cubierta...
Siendo camarera, no hay enfermedad profesional como tal, pues están son unas concretas recogidas en un anexo de un R.D.; por ese lado tranquila...
Un saludo
www.juradis.es
Buenos días:
En estos casos, son los propios médicos de Atención Primaria (AP) quién hacen la derivación de contingencia para valorar si es o no Accidente de Trabajo; aunque puede pedirlo el trabajador directamente en la SS, es verdad, pero mejor el médico de AP... se le supone más objetividad...
He trabajado muchos años en AP y siempre lo hemos solicitado nosotros...
La empresa es poco inteligente en este caso... Para qué se mete en un lio?... Mándala a MATEP (Mutua Accidente de Trabajo) y que sea la MATEP quién decida si es o no es....
Ahora, por otro lado, si no hay Accidente de Trabajo directo, que es aparición de sintomatología solo, es más difícil de valorar, y ahí la Mutua se va a negar en banda...
Qué puedes hacer?
Pide que lo valoren en el Servicio de Prevención de la empresa, su Médico de Trabajo; porque con un informe de éste, dónde exponga que hay concordancia entre clínica y factores de riesgo en el trabajo, se le pone más cuesta arriba a la MATEP; la gente no suele utilizar este recurso, pero yo cuando trabajaba en el Servicio de Prevención, muchas veces a mutus propio, les hacía el informe médico para que se lo diera al médico asistencial de la MATEP.
Saludos y suerte!!
Aquí deduzco, con las diferencias que hay en el estamento militar, que no estoy actualmente muy al corriente, que tienes, como bien dice Diangidi, una Incapacidad Permanente Absoluta, que es lo que te imposibilita de trabajar de cualquier otro trabajo; Si quieres y estas médicamente preparado para trabajar, lo que tienes que conseguir, es que te valore un tribunal para que te rebajen la calificación a Incapacidad Permanente Total, que solo te limitaría para tu profesión habitual, pero no para otras...
Cómo hacerlo? No sé como es en el estamento militar, en la vida civil es más fácil, pues ahora la administracción está revisando casi todas las Incapacidades; pero aun así, en la vida civil insisto, tu puedes pedir al ICAM (EVI) una revisión de grado.
Esto no tiene nada que ver con la Minusvalia...
En la vida civil, hay la posibilidad de hacer pequeños trabajos a pesar de tener la IPAbsoluta, siempre protegidos y específicos.
Saludos
Buenos días MareaBaja:
En el caso que cuenta es Accidente de Trabajo In Itinere...
Se considera In Itinere desde que el trabajador cierra la puerta de su casa para dirigirse al trabajo, un accidente al salir de la portería sería ya accidente de trabajo. La vuelta sería igual; pero siempre y cuando sea por el camino frecuentado y sin hacer mucha más vuelta de lo lógicamente razonable.
El INSS casi siempre responde a las reclamaciones previas, no recuerdo ningún caso en que no lo haya hecho y generalmente en plazo. Otra cosa es el resultado de resolución de la reclamación previa que raras veces es estimatoria, aunque también los hay. Lo normal es que sea un juez quien revoque una decisión errónea por parte del INSS, cuando estiman reclamaciones previas son casos evidentes o errores cuasi aritméticos.
Buenas tardes, Truefait, en realidad la Gran Invalidez no va únicamente ligada a la deficiencia visual o a determinadas patologías, sino a que el trabajador se pueda o no valer por si mismo para los actos esenciales de la vida, si para mantener un mínimo decoro y dignidad requiere del concurso de una tercera persona para comer, vestirse, desplazarse y analogos (art. 136.6 de LGSS), se ha de declarar en situación de Gran Invalidez, si por el contrario esto no sucede a pesar de que tenga gravísimas pérdidas funcionales o anatómicas no. Hay ejemplos de personas ciegas que han podido adaptarse a su situación y pueden valerse por sí mismas, y también al contrario.
Saludos, espero haberte aclarado un poco el concepto.
Buenos días Juarvi:
Me preguntas si tienes derecho a una minusvalía, probablemente si, habría que ver el grado de evolución de las lesiones, una de las partes del cuerpo que más se valoran son las manos, aquí lo que realmente es importante de cara a la minusvalía es llegar al 33%, si no es así, que te reconozcan un porcentaje más bajo no tiene interés ni beneficio alguno.
Deduzco, y pido disculpas si estoy equivocado, que en el fondo, la pregunta es si tienes derecho a una incapacidad permanente. Si fuera esa, sería cuestión de valorar el grado de las lesiones, si son avanzadas, probablemente se podrían valorar una incapacidad total, es decir, que no estas capacitada para realizar tu trabajo habitual de administrativa; si eso se reconociera, sería el 55% de la base de cotización. Y si las lesiones fueran muy graves, se podría valorar una Incapacidad Absoluta (100% base reguladora)
Saludos y quedo a tu disposición para aclararte cualquier otra duda.
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Buenos días:
Si la especialista ya le ha visitado, y está pendiente de confirmación de diagnóstico; puede pedirle que le haga un informe con la sospecha de diagnóstico, en el que haga constar su sintomatología, sus limitaciones y secuelas.
Y pedir una revisión de grado de Incapacidad lo antes posible...
Saludos