Opino como Paquito: venda usted cuanto antes, por el precio que sea, aunque sea barato, y cancele las dos hipotecas.
O intente negociar una novación, consolidar las dos en una y alargar el plazo, ya que conserva usted alguna capacidad de pago, aunque sea menor.
No tiene sentido pagar una y la otra no. Lo que sí puede intentar es dilatar el proceso: cláusulas abusivas, responsabilidad de la entidad por exceder su capacidad de endeudamiento, manipulación del Euribor... y finalmente, si es vivienda habitual, acogerse a la Ley Guindos y esperar que el lanzamiento se demore hasta el 15 de mayo del 2028.
Es necesario antes de decidir examinar su solvencia, no solo la presente, sino la futura (herencias): si acaso, es mejor acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y salir desplumado, que dejar de pagar y salir desplumado igual pero con interes, costas y gastos.
Si cumple los requisitos, pida un abogado de oficio.
Primero mande un burofax y exija que se le expliquen las razones para esa retirada; a lo mejor hay un motivo, incluso un motivo de carácter legal.
Mande otro a la empresa de mantenimiento, y requiera que le comuniquen quién dio la orden, y por qué motivo.
Y después, llegado el caso, considero que cabe la acción de resarcimiento de daños y perjuicios del art. 1902 del CC: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."
Si además con ello le han cortado el agua, puede presentar una denuncia por acoso inmobiliario o por coacciones, aunque no tengo muy claro qué tipo de coacción se ejerce sobre usted al cortarle el agua ¿quieren que se vaya?
El perjuicio será el coste de reponer el contador, y como no creo que exceda que dos mil euros, lo puede reclamar con un simple formulario fácil de rellenar, que le facilitarán en el juzgado de su localidad.
Intente ventilar más la vivienda, ya que forzosamente tiene que aguantar allí tres meses más. Y compre un deshumidificador, los hay desde 50 €. Guarde la factura y haga fotos del moho.
Me gustaría detallar un poco el funcionamiento de la denuncia a las autoridades, porque no tengo nada que añadir a lo ya expuesto:
Vaya a su ayuntamiento, Concejalía de Urbanismo, Sección de disciplina urbanística, y denuncie la falta de salubridad, higiene y habitabilidad de la vivienda. Si puede adjuntar a la denuncia un informe médico que avale que sufre usted problemas de salud por el moho, mejor.
El ayuntamiento mandará un aparejador municipal, que inspeccionará la vivienda. Y si la inspección (nótese el "si", condicional) determina que el problema es achacable al casero, ordenará la adopción de las medidas pertinentes para su solución.
Y usted tendrá además un informe oficial, de un funcionario, del cual como denunciante e interesado tiene derecho a pedir copia.
Este proceso no tiene coste, salvo el tiempo que usted dedique a ello.
Y con el contenido del informe médico y del informe municipal, tal vez pueda reclamar una indemnización, o si no, por lo menos conseguirá que tampoco le puedna reclamar a usted nada por dejar la vivienda.
Y si se niega a pagar el IBI por las buenas, tal vez mejor que reclamárselo en el juzgado, haga como le ha aconsejado Keceme: métaselo en la renta en la próxima renovación. Lo malo es que va a tardar cinco años.
La tasa de basuras es menos problemática, porque la ordenanza suele contemplar que la pague el beneficiario del servicio.
Coincido con Keceme en que no hay que cambiar el contrato, usted alquiló una parcela, y así sigue siendo.
Pero esa casa de madera ha supuesto un nuevo alta en el IBI (contribución urbana) de una vivienda, y una tasa de basuras: eso significa dinero, dinero a pagar que le reclaman al consultante. Yo entiendo que es posible y viable reclamarlo al arrendatario, que es quien ha dado lugar al nacimiento del tributo, y que la vía es la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC, ya que no cabe la responsabilidad contractual del art. 1101 CC. También cabría examinar la obligación nacida de los cuasicontratos: El art. 1887 CCiv los define como los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
El contrato no especifica destino, pero parece claro que cuando se alquila una parcela urbana, es para poner una casa en ella, no va a ser para plantar lechugas.
"Artículo 1555 CC.
El arrendatario está obligado:
1 (...)
2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.".
¿Qué es "libre privado"? salvo que lo definan las normas urbanísticas de ese municipio, en general puede ser considerado: o bien, la superficie física de parcela no ocupada por la edificación sobre rasante, o bien la superficie de parcela no susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante según las normas urbanísticas del sector.
Convendría, antes de profundizar en el tema, ver si esa vivienda cumple con las normas urbanísticas, especialmente en lo relativo a ocupación de la parcela. Todo parece indicar que sí, cuando el propio ayuntamiento lo da de alta como vivienda.
¿Ha incumplido el contrato al poner esa casa? No: pero tiene derecho a llevársela cuando termine el arriendo.
"Artículo 1573 CC
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario."
Keceme expone que la cláusula puede ser abusiva, y por ende nula. Y expone que lo argumenta con datos y lógica,
Yo quisiera examinar por qué motivo ha de considerarse abusiva. Si es que, por ejemplo, priva de algún derecho al inquilino. Yo considero que no, porque se firma libremente y sin coacciones y es sencillamente un preaviso.
Pero Keceme ha manifestado su deseo de dejar el tema ahí, y eso, creo, hay que respetarlo.
Nunca hay que descartar que se pueda aprender algo nuevo. Estudiaré las sentencias (en plural, "varias sentencias") que menciona Keceme, cuando las aporte.
Pero en principio:
No es que no haya preaviso, lo hay, y efectuado con cinco años de preaviso. Si alguien considera que se debe excluir este preaviso, con gusto examinaré las razones que aduzca. Yo veo muy difícil negar que en ese contrato ya se preavisa, pero todo es estudiable.
No veo que el art. 6 LAU sea aplicable en este caso, porque hay -insisto, lo hay- preaviso, y se debe aplicar, pues nada lo excluye, la libertad de pactos: 1255 CC.
En todo caso, el texto definitivo será el que se publique en el BOE, y eso aún no ha ocurrido.
En el texto actual, solamente se podrá aplicar a casos nuevos, surgidos tras publicarse la ley.
No renuncie usted todavía a un acuerdo amistoso con el casero: mándele un burofax con acuse de recibo y certificación de texto haciéndole saber que sigue usted interesada en que se prolongue el alquiler. Los mensajes de texto, siendo como son valiosos, no tienen a mi entender la misma fuerza que una carta firmada.
Y no mezcle ahora el tema de las reparaciones; ya lo decía Clausewitz: -"no hay que dispersar las fuerzas". Ya las mencionará cuando haya renovado.
Y recuerde otra cosa: el texto de ese contrato no impide ni veta que opere la tácita reconducción, institución recogida en el Código Civil y que el tenor literal del contrato no excluye: si permanece usted en el uso de la vivienda quince días sin que el casero le comunique nada, el contrato se entiende prorrogado,
Utilice, por ejemplo, este texto:
Muy Sr. mío:
En relación con la vivienda arrendada en contrato de fecha 1-3-20 le comunico mi deseo de que el arrendamiento continúe vigente.
Atentamente,