Esa es la cuestión, que la Ley habla también de reserva aunque de forma genérica; he encontrado una sentencia de 2000 del TS sobre excedencia común y en ese caso el cierre no equivale a despido, y una del TSJ Valladolid sobre excedencia cuiadado de hijos en el que cierra la empresa "durante el primer año" y sí se considera despido....pero no encuentro nada más. En mi caso no es familia numerosa, pero mi duda viene precisamente, como dice tamicela, de esa reserva genérica. Solo veo un resquicio en la posibilidad de que a pesar de haber pedido la excedencia se haya puesto a trabajar en otro sitio, en cuyo caso no habría despido, así que podría comunicar el cierre y pedir que remita su vida laboral actualizada para determinar los derechos que le podrían corresponder, o comunicarle el despido y citarla para recoger el talón exigiendo que traiga la vida laboral para retirar la suma???podría negarme a entregarsela si compruebo que trabaja ¿haríais eso?
¿creéis que se debe indemnizar por despido a trabajadora en excedencia para cuiaddo de hijos en caso de cierre de empresa, si está en el segundo años de excedencia? en los casos de las sentencias invocadas se trata de excedencia común y excedencia para cuidado de hijos dentro del primer año, por lo que supone la reserva del mismo puesto de trabajo...