¿creéis que se debe indemnizar por despido a trabajadora en excedencia para cuiaddo de hijos en caso de cierre de empresa, si está en el segundo años de excedencia? en los casos de las sentencias invocadas se trata de excedencia común y excedencia para cuidado de hijos dentro del primer año, por lo que supone la reserva del mismo puesto de trabajo...
Entiendo que no porque sólo tiene un derecho de reincorporación preferente para el caso de una nueva contratación. Si la empresa cierra no va a contratar a otra persona por tanto ese derecho preferente no puede ejercitarse.
Si tiene la condición de familia numerosa podría obtener la indemnización ya que aumenta el periodo de reserva del puesto de trabajo según el Art 46 del E.T. Lo pego:
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial
Mi caso no es este, pero hay que aclarar lo de la reincorporación preferente.
En el articulo 46.3 del E.T. habla claramente de la reserva no de preferente para vacantes.
Dice asi: ..." Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente..."
Esa es la cuestión, que la Ley habla también de reserva aunque de forma genérica; he encontrado una sentencia de 2000 del TS sobre excedencia común y en ese caso el cierre no equivale a despido, y una del TSJ Valladolid sobre excedencia cuiadado de hijos en el que cierra la empresa "durante el primer año" y sí se considera despido....pero no encuentro nada más. En mi caso no es familia numerosa, pero mi duda viene precisamente, como dice tamicela, de esa reserva genérica. Solo veo un resquicio en la posibilidad de que a pesar de haber pedido la excedencia se haya puesto a trabajar en otro sitio, en cuyo caso no habría despido, así que podría comunicar el cierre y pedir que remita su vida laboral actualizada para determinar los derechos que le podrían corresponder, o comunicarle el despido y citarla para recoger el talón exigiendo que traiga la vida laboral para retirar la suma???podría negarme a entregarsela si compruebo que trabaja ¿haríais eso?