A ti el plazo te empieza a correr cuando se le dan las actuacione al procurador, pero no se entregan al procurador hasta que se notifica la apertura del juicio oral al imputado.
viendo que nadie me responde a la duda lo hago yo mismo, por si fuere de utilidad a algún compañero, la impugnación de pruebas debe realizarse a través de otrosí.
Tanto la suspensión como la sustitución se aplican solo a las penas privativas de libertad, en este caso es prisión, al resto no.
No te pueden condenar a multa y trabajos, será retirada del carnet y multa o carnet y trabajos o carnet y prisión, pero no multa y trabajos.
Muchas gracias katia, es que el otro día estuve en uno, en el que era defensa y el juez no preguntó nada, con lo que se me quedó la duda.
Me has ayudado un montón, parece mentira que un procedimiento tan sencillo me genere tantas dudas.
Un saludo.
me contestaré yo, que al final lo he averiguado, por si a alguien más le es útil, la respuesta es no, hubo una rama de la jurisprudencia que decía que sí, otra que decía que no, y al final por seguridad jurídica han dicho que no. Pero hay mucha jurisprudencia en un sentido y en otro.