Estoy convencido de que el plazo para presentar el escrito de defensa empieza a correr no cuándo se le notifica a la procuradora que tenga designada en su caso, sino cuándo es notificado personalmente al imputado. ¿ Correcto ?
A ti el plazo te empieza a correr cuando se le dan las actuacione al procurador, pero no se entregan al procurador hasta que se notifica la apertura del juicio oral al imputado.
Una vez que se dicta auto de apertura del juicio oral el juzgado debe entregar personalmente al acusado copias de los escritos de acusación presentados y emplazarle para que en 3 días comparezca con abogado y procurador. Si no lo hace se le designarán de oficio. Una vez personado o designado de oficio la causa se pasa por diez días al procurador ( la notificación a los procuradores se entiende hecha al día siguiente ) para que se formule escrito de defensa. Si la defensa no presenta dicho escrito en el plazo fijado se entiende que se opone a la acusación y se sigue el procedimiento por sus trámites.
Pero si ha sido notificada antes la procuradora que uno de los imputados entiendo que no empieza a correr el `plazo aunque haya sido nmotificado a la procuradora hasta que el imputado no sea notificdo del escrito de acusacion ¿ no ? gracias
Insisto, varios imputados, a el nuestro no le han toficado el escrito de acusacion provisional pero al letrado si mediante procirador, se ha notificado antes a la procuradora que al imputado.......