Dada su situacion de desempleado de larga duracion procede instar un procedimiento de modificacion de efectos derivados del divorcio en solicitud de la reduccion o extincion de la pension alimenticia destinada al hijo. aun siendo este mayor de edad, de convivir con la madre, debera interponerse la demanda contra la misma
Afortunadamente la jurisprudencia ha ido modificando el viejo criterio de exigir por lo que se refiere a la convivencia los requisitos de notoriedad, habitualidad, estabilidad y apariencia de intimidad sexual. En efecto, criticando tal rigorismo ahora se entiende como convivencia marital "toda aquélla en que se de una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda, toda vez que lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como marital es la existencia de una relación afectiva o marital lo cual acontece en casos de parejas, en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o compartiendo vivienda sólo durante algunos determinados días, gozan de los elementos de sentimiento, de exclusividad afectiva y estabilidad emocional".
El derecho a la pensión compensatoria sólo se extingue (salvo casos de fallecimiento o venir a mejor fortuna el cónyuge acreedor) en supuestos de convivencia marital por lo que en cualquier pleito el principal problema acostumbra a ser el de probar precisamente esa convivencia.
El hecho de que tenga un hijo extramatrimonial no supone necesariamente la extincion de la pension compensatoria. Solo se daria lugar a la misma si ese hijo fuera fruto de una relacion estable; es decir, se precisa la causa legal de convivencia marital.
La exploración judicial de la voluntad de los hijos está prevista legalmente para los mayores de 12 años o los que aún siendo menores de esa edad tengan suficiente madurez de juicio que se traduce a unos 10 años. Además normalmente los Jueces no se atienen únicamente a lo que manifiesten los hijos (que pueden ser objeto de manipulación por uno u otro de sus progenitores) sino al conjunto probatorio.
Primero; no insulto, le llamo por su nombre, incluso le trato de usted.
Segundo; Propaganda existe de todas las ideologías. El unico que ha hablado de fascismo es usted. Quizá se le escapó.
Tercero; Soy asesor, ni capullin ni TBO.
Cuarto; de mi escueto mensaje no se deduce intencionalidad alguna de acallar su voz.
Quinto; no me llamo Alejandro.
Sexto; le asesoro para que en su discurso utilice las palabras adecuadas ya que ahora mismo esta usted muchisimo mas cerca de repartir publicidad que de ser presidente del gobierno.
Puedes pedir la reversión del trozo expropiado en el que no se llegó a ejecutar la obra. Deberías tener en cuenta para ello el art. 54 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ya que establece esta posibilidad en los casos de no ejecutarse la obra acogiéndose a mi entender al apartado 3.b) del precitado artículo, esto es, cuando hubieran transcurrido 5 años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiado y no se hubiese iniciado la ejecución de la obra o implantación del servicio.
Se puede realizar mediante una solicitud normal con los datos de los titulares, los datos de la expropiación ( expte. administrativo, término municipal e incluso fotocopia de la documentación que se tenga) pidiendo la reversión por el motivo anteriormente expuesto.
espero que tengas suerte
1- Yo primero preguntaría la titularidad de la futura gloreta, puesto que si es estatal o autonómica, la entidad local no podría expropiar.
2.- La empresa encomendada no puede realizar la expropiación, a lo sumo podrá identificar mediante una memoria las parcelas, linderos... Art 2 Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 ( LEF en adelante).
3.- El art. 52.2. LEF establece que en caso de expopiación con carácter de urgencia se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, BOE, BOP, y periódicos, sin que se diga en nigún caso que se excluye de estos trámites en el caso de existir propietario único.
4.- Para la determinación del justo precio se hará con aquello que nos dice el art. 3.2 de la LEF , es decir, quien así conste en los registros públicos, en su defecto queien aparezca en los distintos registros ofociales, o finalmente quien lo sea pública y notoriamente.
Saludos
Normalmente se dicen los metros totales, debiendo acudir tras la realización de la obra y medir con un topógrafo, ara ver si los metros son los efectivamente expropiados. SI no coincide, puedes pedir que realicen un modificado, incluyendo los metros reales expropiados.
Por otro lado, la administración es la que ha de inscribir lo expropiado como suyo, aportando la documentación que el registro de la propiedad establece para estos casos.
Faltan datos.
Supongo que el ordenamiento lo contempla como urbano. Supongo que te quieren expropiar como uno de los sistemas de actuación. Supongo que para todo ello te podrás personar en el Ayuntamiento de tu pueblo para ver el expediente y obtener cuantas copias e información solicites.
Con estos datos podrías precisar mas tu pregunta y se te podría ayudar de forma correcta.
Un saludo