Hola, me encuentro en una situación deseperada. He de terminar la carrera de la cual solo me queda una asignatura, para la cual me piden la resolución d eun caso práctico que no soy capaz de resolver de ninguna manera, llevo dos semanas con el asunto y no logro llegar resolverlo. Espeor que alguien peuda echarme una mano, peus ya no se adónde recurrir. Os expongo resumidamente el caso, que es de derecho administrativo, y espero que me podáis ayudar:
1- Un hombre adquiere en subasta pública realizada por el ayuntameinto una parcela colindante con una carretera nacional pero de carácter urbano, osea en la travesía. Se considera que este terreno ha perdido su carácter de dominio público pero el ayuntamiento no puede demostrarlo, y por eso no se inscribe la compra en el Registro de la Propiedad sino solo en el Catastro urbano.
2- Se le ha concedido una licencia para edificar viviendas en esta parcela.
3- Posteriormente, la empresa municipal de viales, cita al propietario en su finca, para levantar acta previa de ocupación para la Expropiación forzosa de parte de su terreno para construir una glorieta en la travesía.
4-
a) las actuaciones de expropiación se basan en un proyecto aprobado por el ayuntamiento pleno
b)la expropiación la realiza la empresa en virtud de encomienda de gestión.
c)La urgencia de la expropiación se declaró en el mismo pleno que aprobó la obra en virtud del Decreto de la Diputación de Aragón de 24/julio/2003, que estima este sistema para este tipo de actuaciones.
d) no se publica la relación de afectados por ser solo uno.
e) al no escribir la propiedad del terreno en el Registro, no se inicia el trámite de fijación del justiprecio.
f) se recuerda que no podrá hacer obra alguna en una franja de 5 metros de la carretera por ser terreno d edominio público.
Tendría que contestar:
a) cuales son los cauces para oponerse a la exporpiación.
b) los actos ilegales en los que se puede fundar un recurso
Se que pido mucho, pero simplemente con unas orientaciones, me bastaría. Estoy muy desesperada.
-El ayuntamiento concede licencia para edificar viviendas en esa parcela, (en toda la parcela supongo).
-Parece que la venta de la parcela también la realiza el ayuntamiento.
-Cuando se otorga la licencia, no se ponen limitaciones al no considerarse, terreno de dominio publico.
-Posteriormente se procede a la expropiación, aprobada por el ayuntamiento que ya ha concedido licencia de obra.
-El valor de la expropiación, no se ajusta al justiprecio, es decir no comtempla el incremento del valor de esa franja de terreno, en el cual ahora se pueden construir viviendas.
Es decir el ayuntamiento, actúa de forma ilegal al conceder licencia de obras sin tener en cuenta la franja de dominio publico y posteriormente la expropiación, sin tener en cuenta la licencia concedida.
Bueno, esto es sólo mi razonamiento. No se si se me escapa algún dato o me equivoco. No conozco el real decreto de Aragón referido.(Tampoco soy profesional)
1- Yo primero preguntaría la titularidad de la futura gloreta, puesto que si es estatal o autonómica, la entidad local no podría expropiar.
2.- La empresa encomendada no puede realizar la expropiación, a lo sumo podrá identificar mediante una memoria las parcelas, linderos... Art 2 Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 ( LEF en adelante).
3.- El art. 52.2. LEF establece que en caso de expopiación con carácter de urgencia se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, BOE, BOP, y periódicos, sin que se diga en nigún caso que se excluye de estos trámites en el caso de existir propietario único.
4.- Para la determinación del justo precio se hará con aquello que nos dice el art. 3.2 de la LEF , es decir, quien así conste en los registros públicos, en su defecto queien aparezca en los distintos registros ofociales, o finalmente quien lo sea pública y notoriamente.
Cual es el año de construccion de esa carretera nacional
La primera ley que establece una franja de terreno paralela a la arista exterior de la explanación(corte del talud de desmonte o terraplen con el terreno natural) es la ley de carreteras de 1974 y después la ley de carreteras de 1988(carreteras del estado)
Disposición transitoria segunda de LA LEY DE CARRETERAS DE 1974:
• 2.ª La definición de la zona de dominio en las carreteras actualmente existentes, conforme se establece en los artículos 33 y 46 de esta Ley, no afecta a las titularidades actuales de los bienes que resultaren comprendidos en la misma, pero implica genéricamente la declaración de utilidad pública, debiendo hacerse su reconocimiento en cada caso concreto por acuerdo del Consejo de Ministros.
Asi si es anterior al año 1974 no se añade esa franja de dominio publico a cada lado de la carretera , salvo caso excepcional que se hubiese expropiado a posteriori
La anchura de esa franja depende de la clase de carretera ( 3 o 8 metros )
LEY DE CARRETERAS DE 1988
Artículo 40.
1. La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Fomento.
2. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Fomento, y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Fomento y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías.
un saludo
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA EN LA LEY DEL SUELO Y VALORACIONES
INTRODUCCIÓN.
Vamos a examinar los aspectos más interesantes de la incidencia de la nueva Ley sobre régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril de 1998 (en adelante, LSV), en relación con la expropiación forzosa.
Dicha Ley contiene dos títulos de interés para la expropiación forzosa: el título III, de las valoraciones, que, en cuanto al suelo, es, como veremos, aplicable a cualesquiera expropiaciones, y el título IV, de las expropiaciones, que se limita a las llevadas a cabo por razón de la normativa urbanística. A ambos me referiré por separado.
La LSV mantiene la aplicación de las normas de valoración del suelo "cualquiera que sea la finalidad que la motive [la expropiación] y la legislación urbanística o de otro carácter, que la legitime" (art. 23 I). Asimismo, el art. 25 de la nueva Ley establece que "el suelo se valorará ... en la forma establecida en los artículos siguientes" y el art. 36 (ya sólo para las expropiaciones urbanísticas) dispone que "el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el título III de la presente Ley ...".
De este modo, en lo que concierne al suelo, no son aplicables las normas valorativas de la LEF sino las normas objetivas de la legislación urbanística.
En cuanto a la fecha a la que debe ir referida la valoración de los bienes, el art. 24 LSV (que reproduce el art. 136 del Reglamento de Gestión Urbanística) establece que "las valoraciones se entenderán referidas: a) Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación cuando se siga el procedimiento de tasación conjunta".
art. 25 LSV, ordena, bajo la rúbrica de "criterio general de valoración", que "el suelo se valorará según su clase y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes", esto es, se suprime la mención a que el valor sea real.
En cuanto lo que me decís de si la carretera pertenece al Fomento o al Ayuntamiento, utilizaré ambas posibilidades para resolver, pues nada dice el caso sobre esto.
Sabiendo estas cosas que me habéis puesto ya me centro mucho más.