Mi pregunta es la siguiente: Una mujer divorciada legalmente y que recibe pensión compensatoria del que fue su marido...por el hecho de tener en el futuro un nuevo hijo (teniendo pareja o sin tenerla) es motivo para que deje de recibir dicha pensión?Saludos y gracias de antemano.
El hecho de que tenga un hijo extramatrimonial no supone necesariamente la extincion de la pension compensatoria. Solo se daria lugar a la misma si ese hijo fuera fruto de una relacion estable; es decir, se precisa la causa legal de convivencia marital.
Hijo extramatrimonial en sentido literal no es por cuanto el matrimonio ya no existe.Hay un divorcio de por medio de hace casi un año.Esta mujer esta divorciada va para un año y conviviendo con el futuro padre de su hijo no está de momento.En estas circunstancias tampoco se le quitaria la compensatoria???Solo si convive con su nueva pareja??Otro tema sería probar esa convivencia.GRACIAS.
El derecho a la pensión compensatoria sólo se extingue (salvo casos de fallecimiento o venir a mejor fortuna el cónyuge acreedor) en supuestos de convivencia marital por lo que en cualquier pleito el principal problema acostumbra a ser el de probar precisamente esa convivencia.
Muchas gracias asesor.Te agradezco la orientación.Entiendo por tanto que no se extinguiria el derecho a recibir pension compensatoria por el nacimiento de un nuevo hijo por parte del conyuge acreedor pero si se extinguiria por el mero hecho de convivir con una nueva pareja (es decir con el padre de ese nueva hijo).Mi pregunta entonces es la siguiente: desde tu punto de vista practico...en el dia a dia de los juicios....la tendencia de la jurisprudencia es a suprimir la pension o no?es decir si es facil o dificil probar la presunta convivencia.Porque bueno..entiendo que esa convivencia podra negarse..sino hay cosas en comun.Gracias y perdona por tanta pregunta.
Afortunadamente la jurisprudencia ha ido modificando el viejo criterio de exigir por lo que se refiere a la convivencia los requisitos de notoriedad, habitualidad, estabilidad y apariencia de intimidad sexual. En efecto, criticando tal rigorismo ahora se entiende como convivencia marital "toda aquélla en que se de una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda, toda vez que lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como marital es la existencia de una relación afectiva o marital lo cual acontece en casos de parejas, en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o compartiendo vivienda sólo durante algunos determinados días, gozan de los elementos de sentimiento, de exclusividad afectiva y estabilidad emocional".
Muchas gracias Asesor.Me ha parecido una explicación perfecta.Clara y concisa.Muy a mi pesar lo he entendido.Me hubiera gustado que la respuesta hubiera sido otra; justo la contraria pero en fin a ver como se puede enfocar el tema.Imagino que negando cualquier tipo de relación aunque entiendo que eso es dificil.GRACIAS.