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Luis Enrique HELLIN MORO
Perito judicial
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Presentación
Laboratorio Informática Forense. Grabaciones de Voz e Interceptación Comunicaciones y Sistema SITEL. Recuperación SMS borrados, emails, llamadas, transcripciones. Análisis de Voz e Identificación de Locutores.
¿Nadie se anima?.
Alguna sugerencia más. Las comunicaciones se han producido en territorio español y entre españoles utilizando la mensajería instantánea de teléfonos móviles, pero las comunicaciones han sido interceptadas en un servidor informático situado en el extranjero, propiedad de una empresa privada, con sede igualmente en el extranjero.
Como es un tema de drogas ¿no habría que haberse atenido al articulo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefaciente se diciembre de 1988?.
Espero alguna ayuda orientativa.
Pues todo es correcto, pero sin la prueba certificada por un perito, acreditando que es auténtica y no ha sido manipulada, que se ha obtenido cumpliendo con las leyes procesales (art.230.2 LOPJ), de nada sirve un buen abogado penalista.
Un recien colegiado con un buen perito puede acreditar que la prueba obtenida y aportada no es válida.
Sin olvidar que en el ámbito social dice el TS que el acceso al ordenador por parte del empresario tiene validez a efectos de despido procedente pero en el ámbito penal sino hay orden judicial la prueba obtenida no es válida.
Y otro dato importante para los Letrados. La AEAT suele hacer entrada y registro de las contabilidades (en papel o informatizadas) empresariales al amparo de leyes administrativas (copian archivos y dispositivos informáticos) y si descubren delito aportan al Juzgado de Instrucción las "pruebas" obtenidas durante ese registro, pues bien, en lo penal no tienen validez esas pruebas (hemos ganado en varios procedimientos penales) porque la entrada y registro en lo penal exige Auto motivado que avale el mandamiento de entrada cosa que los inspectores de Hacienda en una investigación administrativa no necesitan.
Ya han pasado varios años desde el inicio de este hilo pero sigue siendo consultado dado que un cliente me dice que había leido estas respuestas que hoy día (tampoco antes) ya no son válidas.
Los mensajes de texto SMS y los modernos mensajes instantáneos actuales (como p.e. Whatsapp) SON MANIPULABLES.
Quiere esto decir, que si vas a un fedatario público, sea Notario o Secretario judicial, con el móvil y le muestras los mensajes lo único que puede certificar es que el móvil de la marca tal, modelo cual, que le muestra fulano de tal, está siendo visualizado en la pantalla del terminal móvil un mensaje cuyo contenido es tal, pero nada más puede/debe dar fe.
Pero un perito experto en telefonía móvil puede determinar si ese contenido ha sido o no manipulado (contenido, fechas, lugar desde donde se ha enviado, nº del remitente,...), si ha sido o no recibido por ese terminal concreto, si no ha sido "confeccionado" fuera del móvil y despues introducido para hacer creer que lo recibió y, sobre todo, que no es un mensaje spoophing de los que hay varias herramientas en Internet que te permiten enviar un mensaje haciendote pasar por el nº de teléfono de la persona que quieres culpar. El perito deberá hacer un volcado de la memoria flash del terminal, decodificar su contenido y analizar los mensajes de los que el letrado intenta valerse.
Esto es válido tambien para los emails.
El Derecho Probatorio es aun muy reticente con las pruebas digitales y siempre, desde luego, deben cumplir con el art. 230.2 de la LOPJ, con la cadena de custodia (ver jurisprudencia y artículos doctrinales) y con las exigencias que el "nuevo" (?) Código de Procedimientos Penales que aún se sigue cociendo, esperemos, mantenga.
Para los Letrados, recomiendo la lectura de "Delitos Cometidos a través de Internet. Cuestiones Procesales". Eloy Velasco. La Ley; y "Estudios sobre el Secreto de las Comunicaciones. Perspectiva Doctrinal y Jurisprudencial". José Luis Rodriguez Lainz. La Ley, de este último autor numerosos artículos doctrinales en la misma editorial. Hay otras muchas publicaciones.