Dos personas españolas, en territorio español, mantienen comunicaciones con sus teléfonos móviles, en concreto se envían unos mensajes de texto o chats. Estos mensajes codificados solamente pasan por ordenadores o servidores que están situados en Estados Unidos, es decir la información o contenidos de los mensajes solamente está en Estados Unidos. La empresa propietaria de los ordenadores también radica en EE.UU. aunque tienen una oficina en España.
El juzgado emite un mandamiento de interceptación de los mensajes y se lo envía a la oficina de España y esta lo remite a la central de EE.UU. quien intercepta los mensajes, los desencripta y su resultado se lo remite a la sucursal de España que los entrega a la policía española que por oficio los remite al juzgado; no consta cadena de custodia, quien o quienes han sido sus custodios, solo constan unos pdf que ha remitido la policía. Es decir, no se limita la empresa americana a enviar los datos de tráfico sino también los contenidos de las comunicaciones.
¿No hubiera sido necesaria una comisión rogatoria?, ¿quien garantiza la autenticidad e integridad de los contenidos del chat enviados por una empresa privada americana que se lo envía a la oficina de Madrid, esta a la policía y ellos al Juzgado? ¿cabe la nulidad de la prueba?
Alguna sugerencia más. Las comunicaciones se han producido en territorio español y entre españoles utilizando la mensajería instantánea de teléfonos móviles, pero las comunicaciones han sido interceptadas en un servidor informático situado en el extranjero, propiedad de una empresa privada, con sede igualmente en el extranjero.
Como es un tema de drogas ¿no habría que haberse atenido al articulo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefaciente se diciembre de 1988?.