Gracias por vuestra aportación.
Respecto a lo de insolidario, la cuestión es si se puede cotizar todos los meses sin tener que dejar de comer. La solidaridad, hermosa palabra, comienza por la casa de uno. No hay más.
Gracias de nuevo.
Buenos días y perdonad que insista, pero ¿es que no hay una linterna en todo el foro, que arroje un poco de luz sobre este asunto? Gracias por leerlo y si no hay respuesta no me "colaré" más.
Te agradezco tu pronta respuesta Amperio, pero en el INSS esto no te lo dicen y menos a 5 años vista.
Tego dudas porque tal vez no compense al estar la mínima muy cerca de la real. No lo sé, espero que algún experto me lo diga. Nos lo diga, perdón
El art.54.4.C dice que el despido será procedente si se cumplen los requisitos del punto 1º. .....cuando el empresario haya alegado problemas económicos y no disponga en el momento de la efectividad del despido de tal cantidad....el trabajador podrá exigir la indemnización....pero el despido es procedente. La ley no recoge este caso como improcedente.
lo que preguntas, obviamente, no te lo puedo contestar. Lo que te sirve es: que en contratos por obra o servicio y eventuales por circunstancias productivas, sí tienen la indemnización que apuntas. Saludos
De acuerdo, no cumples ese requisito legal "1.080 días inmediatamente anteriores a la baja, en los últimos 12 años"
No obstante, como seguro sabes, computan:
-todas las cotizaciones efectuadas a cualquier -régimen de la S.S.
-días cuota por pagas extras.
-cotizaciones a otro convenio.
-primer año de excedencia por cuidado de hijo, o familiar....
-períodos de subsidio o desempleo.
-períodos en otros estados miembros......